Documentos para ADULTO MAYOR :: Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 604 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), los cuales, son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.
 

 
2013   Decreto 2983 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica los artículo 3°, 9, 12, 14,16, 20, 21 y 22 del Decreto número 604 de 2013. Estas modificaciones están dirigidas a regular los requisitos para el ingreso al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) , el Incentivo Puntual como subsidio para promover el ahorro, la destinación de los recursos al BEEPS, la coexistencia del mecanismo BEPS con el Sistema General de Pensiones, las Reglas aplicables entre el Sistema General de Pensiones y el Mecanismo (BEPS), costos de administración y sistemas de recaudo.
 

 
2014   Decreto 2087 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta el Sistema de Recaudo de Aportes de los Vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, define las condiciones para su operación y facilita esquemas para la vinculación al programa BEPS.
 

 
2015   Decreto 1758 de 2015 Nivel Nacional  

Las personas privadas de la libertad menores de 65 años, que así lo soliciten, podrán ser afiliadas al Sistema Flexible de Protección para la Vejez constituido por los Beneficios Económicos Periódicos. El Ministerio del Trabajo determinará anualmente el monto del aporte correspondiente, el cual deberá ser descontado de la remuneración percibida por la persona privada de la libertad. El INPEC coordinará el giro de los recursos a la entidad a la cual se afilie a la persona privada de la libertad.
 

 
2017   Decreto 295 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). La contribución voluntaria de terceros corresponde a una suma de dineroque un tercero da por una vez o periodicamente, de forma voluntaria, para un apersona o grupo vinculados al Servicio Social Complementario - BEPS., los cuales se podrán utilizar para la financiación de una anualidad vitalicia de BEPS o para financiación de aportes a dicho servicio.
 

 
2017   Decreto 2012 de 2017 Nivel Nacional  

Los creadores y gestores culturales que no tengan la edad establecida en el artículo 2.2.13.13.4 del presente capítulo, pero cumplan con los demás requisitos previstos en el citado artículo, podrán recibir como beneficio, con cargo a los recursos de que trata el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2 de le Ley 666 de 2001, aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, siempre que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud, de conformidad con las especificaciones técnicas que establezca Colpensiones o la entidad que haga sus veces. En todo caso, el aporte mínimo anual será el equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes y el valor máximo estará determinado por el monto anual permitido para el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.
 

 
2017   Sentencia T-252 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de amparar los derechos fundamentales y no fundamentales de los adultos mayores en Colombia, y reiteró que al tratarse de sujetos de especial protección constitucional es procedente el uso de la acción de tutela para amparar sus derechos y más cuando se trata del mínimo vital, derecho que les permite llevar su vida en condiciones dignas y que se relaciona y complementa con otros derechos como lo son la dignidad, la vida, la igualdad y entre otros; Precisa La Corte que los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de la Corte. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos.
 

 

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