Documentos para CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA :: Proceso de Responsabilidad Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 846 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El proceso de responsabilidad fiscal, como toda actuación administrativa, debe adelantarse siguiendo los principios del debido proceso y los que rigen el ejercicio de la función fiscal y administrativa (arts. 29, 267 y 209 de la Constitución) como son los de equidad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad. En todo caso las investigaciones administrativas indefinidas riñen con el principio del debido proceso y el derecho de defensa; y la sanción, si hubiere lugar a ella, deberá imponerse durante el término de 3 años, de lo contrario caducará (art. 38 Código Contencioso Administrativo).
 

 
1997   Sentencia 054 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Las etapas del proceso de responsabilidad fiscal son la Investigación y el juicio. La investigación fiscal comprende el período de instrucción dentro de la cual se allegan y practican las pruebas que van a servir de fundamento a las decisiones que se adoptan en el proceso de responsabilidad fiscal, en el sentido de ordenar el archivo del expediente o la apertura del correspondiente juicio. Es durante esta etapa de instrucción donde la ley autoriza la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes de la persona vinculada a la investigación. La del juicio es la etapa procesal donde se define la responsabilidad de la persona o personas cuya gestión fiscal ha sido objeto de cuestionamiento y que culmina con una decisión motivada en la cual se declara o no la responsabilidad fiscal. Durante el periodo que transcurre entre la iniciación de la investigación fiscal, la apertura del juicio fiscal y su conclusión, transcurre un espacio de tiempo durante el cual el investigado o imputado por la gestión fiscal irregular puede con miras a anular o impedir los efectos del fallo de responsabilidad fiscal variar la titularidad jurídica de sus bienes y caer maliciosamente en estado de insolvencia. El referido fallo sería ilusorio, si no se proveyeran las medidas necesarias para garantizar sus resultados, impidiendo la desaparición o la distracción de los bienes del sujeto obligado.
 

 
2000   Ley 610 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Define el proceso de responsabilidad fiscal adelantado por las Contralorías; indica los principios y objeto de tal responsabilidad. Determina que debe entenderse por daño patrimonial al Estado. Señala términos para iniciación del proceso y para la caducidad y prescripción de la acción. Determina el desarrollo procedimental del juicio de responsabilidad fiscal e indica los principios, deberes y obligaciones dentro del mismo. Art. 1 a 21. Señala los medios de prueba dentro del proceso. Art. 22 a 32. Define impedimentos y recusaciones de funcionarios encargados de realizar las investigaciones pertinentes. Art. 33 a 35. Explica nulidades procesales, forma de solicitarlas y decretarlas. Art. 36 a 57. Indica consecuencias de declaración de responsabilidad fiscal y de inclusión en el boletín de responsables fiscales. Art. 58 a 61. Muestra la forma de constituirse en parte civil y remite a otras disposiciones normativas. Art. 62 a 68. Vigencia Art. 69
 

 
2003   Resolución 5500 de 2003 Contraloría General de la República  

Determina las dependencias que adelantan funciones de la Contraloría General de la República en la indagación preliminar, en el proceso de responsabilidad fiscal y establece los funcionarios encargados de adelantar la sustanciación en los niveles central y desconcentrado, regula las dependencias y su competencia, control fiscal excepcional, funcionario competente para él. Indica la conformación de equipos interinstitucionales y grupos de trabajo, de vigilancia fiscal y de investigación. Señala providencias, expedientes, funciones de policía judicial, secretaría común, supervisión, relatoría y vigencia.
 

 
2004   Sentencia 285 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Las competencias que asisten a todas las contralorías se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralorías realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción.
 

 
2011   Concepto 2055 de 2011 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿Concepto previo del Consejo de Estado para contratar con una empresa privada el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con el fin de darle más transparencia a dicha gestión."Por lo anterior la Sala de Consulta del Consejo de Estado da Concepto favorable al considerar que ¿(¿) el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República presenta debilidades desde el punto de vista de su transparencia y objetividad, que incluso pueden entrar en conflicto con los principios constitucionales que informan esa delicada función estatal, asimismo será quien tenga a su cargo los correspondientes procesos de responsabilidad fiscal en caso de que hubiere lugar a ellos. ¿Por lo tanto (¿) recomienda a la Contraloría General de la República promover una reforma legal que traslade a otra entidad el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría. (como estaba previsto originalmente en la Ley 106 de 1993) o que, por lo menos, releve al Contralor General de la República de labores de dirección y administración en dicho fondo, de manera que pueda mantener su imparcialidad e independencia para el ejercicio de la labor de fiscalización¿.
 

 
2011   Fallo 17527 de 2011 Consejo de Estado  

¿La Sala precisa que la aplicación de la normativa del artículo 4º de la Ley 106 de 1993 y del Decreto 267 de 2000, priman, en materia de control fiscal, sobre la que pueda dictar otra autoridad, pues si bien es cierto que las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran reguladas por la Ley 142 de 1994, ésta ley prevalece, pero sólo en cuanto a la regulación de las actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, y no en materia de control fiscal, que tiene una regulación especial de carácter constitucional y legal. De otra parte, en cuanto a los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación que opinaron que las empresas de servicios públicos domiciliarios "no son objeto de la obligación al pago de cuotas de fiscalización", advierte la Sala que aquélla no cumple funciones jurisdiccionales, y sus conceptos no son de obligatorio cumplimiento, máxime cuando el sentido y alcance de la ley que aplica el operador jurídico son claros. De lo expuesto concluye la Sala que la Contraloría General de la República se encuentra autorizada por el legislador para efectuar el cobro de la tarifa para el control fiscal, en virtud de los artículos 4º de la Ley 106 de 1993 y 4º del Decreto Ley 267 de 2000, los cuales constituyen el fundamento legal para cobrar a Enertolima S.A. E.S.P., empresa mixta de servicios públicos domiciliarios, la cuota de auditaje que se cuestiona.¿
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio del cual se establecen modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal al crear un procedimiento verbal de responsabilidad fiscal en el evento de que proceda los elementos para proferir auto de apertura e imputación ; de la misma forma establece un régimen de transición para los procesos en curso; se determinan las etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal; los requisitos de la audiencia de descargos; igualmente la remisión de lo no previsto en el procedimiento ordinario a la Ley 600 de 2000. (Art. 97 a 115).
 

 
2012   Circular 34794 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.  

Determinar ¿(...) Unificación de Criterios en Materia de Responsabilidad Fiscal y Orientación de la Conformación del Hallazgo con Incidencia Fiscal (...)¿. Cuando ¿(...) se trata de denuncias por el mal manejo de recursos públicos, la Dirección de Apoyo al Despacho debe trasladarlas a la Dirección Sectorial de Fiscalización correspondiente o al GAF según su grado de importancia (...)¿ razón por la cual ¿(...) los insumos remitidos a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, deberán contener información precisa respecto de la garantía del presunto responsable, del bien o del contrato, acompañando en cada caso concreto copia completa de la póliza o contrato de garantía con sus anexos y modificaciones (...)¿, por lo que se reitera ¿(...) la necesidad de aportar información sobre el garante del presunto responsable, del bien o del contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, acompañando copia integra de la póliza con sus anexos y modificaciones .(...)¿.
 

 
2012   Resolución 6541 de 2012 Contraloría General de la República  

Precisa y fija las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, así como la organización y el funcionamiento en el Nivel Desconcentrado de dicha entidad y de las Gerencias Departamentales Colegiadas.
 

 
2013   Sentencia 512 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Al haberse planteado cargos contra el parágrafo 3 del artículo 97 de la Ley 1474 de 2011, por vulnerar el principio de legalidad (art. 29 C.P.), y contra el artículo 118 de la misma ley, por desconocer la presunción de inocencia (art. 29 C.P.), la presunción de buena fe (art. 83 C.P.) y la regla constitucional de que sólo las condenas judiciales definitivas tienen la calidad de antecedentes penales y convencionales (art. 248)(...) Prever la aplicación inmediata de normas procesales a procesos de responsabilidad fiscal en curso, al momento de entrar en vigencia la ley que las contiene, no vulnera el principio de legalidad si se dispone el trámite del proceso conforme al procedimiento verbal, cuando no se haya proferido auto de imputación de responsabilidad fiscal. Establecer presunciones legales de dolo y de culpa, para efectos de determinar la culpabilidad en procesos de responsabilidad fiscal, no vulnera la presunción de inocencia ni el principio de la buena fe, si dichas presunciones buscan dar seguridad a situaciones relevantes, protegen bienes jurídicos valiosos y no contravienen la lógica y la experiencia. Presumir el dolo de una persona cuando, por los mismos hechos o daños que sirven de base para el proceso de responsabilidad fiscal, ésta ha sido condenada por la justicia o sancionada por una autoridad disciplinaria, por haber cometido con dolo un delito o una falta disciplinaria, no desconoce la presunción de inocencia, el principio de buena fe y la regla sobre antecedentes penales y contravencionales prevista en el artículo 248 de la Constitución.
 

 
2013   Sentencia 836 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

También resulta procedente concluir que la aplicación analógica del término de caducidad de dos años, para que la Contraloría pudiera iniciar el proceso de responsabilidad fiscal, se efectuó bajo el entendimiento de las diferencias que median entre esta figura y la prescripción, distinción que, conforme se ha precisado, hace parte del desarrollo que en la jurisprudencia constitucional ha tenido el fenómeno de la caducidad.(&) En conclusión, no prospera el cargo que por violación del debido proceso administrativo planteó el demandante, ya que el legislador estableció un término de caducidad de la acción fiscal siguiendo la jurisprudencia que en tal sentido había fijado esta Corte, fuera de lo cual al preverlo actuó dentro del amplio margen de configuración que se le reconoce en materia como la que ha sido objeto de examen, potestad configurativa que también se extiende a la inclusión de la figura de la prescripción, así como a la fijación del término en el que opera la caducidad de la acción fiscal, término que, según reiterada jurisprudencia garantiza la seguridad jurídica, el ejercicio razonable de las facultades correspondientes a las contralorías y los derechos de quienes eventualmente pudieran ser sujetos pasivos de la acción fiscal, lo que comporta su armonización con los principios que guían el cumplimiento de la función administrativa, sin que se advierta en su duración o en su concurrencia con el término de prescripción motivo de inconstitucionalidad alguno.
 

 
2018   Decreto Local 012 de 2018 Alcaldía Local de Engativá  

Reglamentar la actuación especial de fiscalización en la Contraloría General de la República como acción de vigilancia y control fiscal breve, en el que un equipo de trabajo interdisciplinario aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República, por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, y que adquiere connotación fiscal por su posible afectación al patrimonio público.
 

 
2020   Resolución Reglamentaria 702020 de 2020 Contraloría General de la República  

Reanuda los términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, en la Contraloría General de la República.
 

 
2022   Resolución Reglamentaria 056 de 2022 Contraloría General de la República  

Desarrolla los términos en los que se ejercerán las facultades previstas en el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, para la desestimación de la personalidad jurídica y/o levantar el velo corporativo de las personas jurídicas vinculadas en los procesos de responsabilidad fiscal que adelante la Contraloría General de la República.
 

 

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