Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Llamamiento en Garantía y Denuncia del Pleito
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho a denunciar el pleito que promueva o que se le promueva, deberá ejercitarlo en la demanda o dentro del término para contestarla. Ahora bien, Si el juez halla procedente la denuncia, ordenará citar al denunciado y señalará un término de cinco días para que intervenga en el proceso. En punto al llamamiento en garantía, Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Siempre que el juez advierta colusión o fraude en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos, y con tal fin suspenderá los trámites. El que teniendo una cosa a nombre de otro, sea demandado como poseedor de ella, deberá expresarlo así en la contestación de la demanda, indicando el domicilio o residencia y la habitación u oficina del poseedor, so pena de ser condenado en el mismo proceso a pagar.
 

 
2006   Auto 28298 de 2006 Consejo de Estado  

El llamamiento en garantía supone la existencia de un vínculo contractual o legal entre un tercero y una de las partes del proceso, que le permite a ésta solicitar y obtener su intervención en el mismo, con fundamento en la obligación que le asiste, en virtud de aquel vínculo, al tercero citado, de responder por los perjuicios que sufra dicha parte procesal, o de efectuar el reembolso de lo que ella tenga que pagar como resultado de una sentencia. A su vez este llamamiento funda su procedencia en la existencia del mencionado vínculo legal o contractual, que condiciona a un tercero ajeno a la litis, a los resultados de la misma, dando lugar al surgimiento de dos relaciones procesales distintas: una, entre la parte demandante y la parte demandada, de cuya resolución dependerá la otra, surgida entre una de las partes y el llamado en garantía
 

 
2007   Circular 11 de 2007 Procuraduría General de la Nación  

Reitera que es deber funcional de los apoderados presentar las demandas de acción de repetición y realizar los llamamientos en garantía con fines de repetición con el lleno de las formalidades legales y con el sustento probatorio necesario para cada caso, así como presentar los informes sobre la improcedencia de la figura de llamamiento en garantía con fines de repetición. Igualmente hace un llamado a los integrantes de los Comités de Conciliación de las entidades públicas, de los distintos órdenes y niveles con el objeto de optimizar la defensa judicial y dar cumplimiento a las funciones que garanticen una eficiente y eficaz gerencia jurídica pública, definiendo las acciones y tareas encaminadas al ejercicio eficiente y eficaz de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición, como instrumentos de protección del patrimonio público.
 

 
2007   Circular 69 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que luego de más de 7 meses de haber sido expedida la Directiva 02 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el tema "denuncia del pleito y llamamiento en garantía a aseguradoras, servidores públicos y contratistas de la administración distrital", no se ha cumplido con las precisiones dadas, reitera a los jefes de las oficinas de las entidades y organismos distritales que el estricto cumplimiento de la Directiva 002, exige que informen oportunamente, a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la existencia de los procesos que pueden dar lugar a la denuncia del pleito o llamamiento en garantía, es decir, la información se debe suministrar previamente al vencimiento del término de fijación en lista del proceso contencioso administrativo y para los demás procesos dentro del término para contestar la demanda, pues sólo de este modo es posible efectuar la coordinación que prevé la citada directiva. Igualmente, en caso de considerar que no es viable el llamamiento en garantía o la denuncia del pleito, es necesario que ello se justifique por escrito, de manera precisa y adecuada, ante la misma Subdirección, relatando los hechos que dieron lugar al proceso y expresando las razones por las cuales no se considera viable denunciar el pleito o llamar en garantía, razones que no pueden ser distintas a las exclusivas causales exceptivas que contempló el legislador en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 678 de 2001.
 

 
2007   Directiva 2 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda a los Jefes de las Oficinas de las entidades y organismos distritales que los apoderados que ejerzan representación judicial de Bogotá, D.C., o de sus entes descentralizados en procesos de controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para los fines de repetición en los citados procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Igualmente señala que cuando se demande a un contratista, deberá de accionarse igualmente contra la aseguradora que ampare el riesgo que origina la acción. En el segundo evento, deberá llamarse en garantía y/o denunciar el pleito al contratista y a su aseguradora, dependiendo del riesgo de que se trate. Esta última indicación busca asegurar las pretensiones de Bogotá, D.C., y/o resistir patrimonialmente a las pretensiones de los demandantes cuando aquélla sea accionada.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., respecto de los lineamientos a tener en cuenta para el llamamiento en garantía dentro de los procesos judiciales, que adelanta el Distrito Capital.
 

 
2011   Fallo 19835 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿para que una entidad pública pueda ejercer la acción de repetición deben concurrir y reunirse los siguientes presupuestos y requisitos: a) Que una entidad pública haya sido condenada a reparar los daños antijurídicos causados a un particular; b) Que la entidad haya pagado a la víctima del daño la suma determinada en la sentencia condenatoria y c) Que la condena se haya producido a causa de la conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex funcionario o de un particular que ejerza funciones públicas. Como se dijo, la ley 678 de 2001 regula la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado bajo dos mecanismos judiciales: la acción de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición. (¿) La misma norma determina su finalidad, la obligatoriedad de las entidades del estado en promoverla, sus aspectos procesales, el llamamiento en garantía y las medidas cautelares procedentes. Incluye también las definiciones de dolo y culpa grave y sus presunciones.¿
 

 
2012   Auto 2968 de 2012 Consejo de Estado  

¿La exigencia de que en el escrito de llamamiento se expongan los hechos en que se apoya la citación del tercero y los fundamentos de derecho que sustenten la actuación, tiene un doble propósito: Por una parte, establecer los extremos y elementos de la relación procesal que se solicita sea definida por el juez, y por otra, ofrecer un fundamento fáctico y jurídico mínimo del derecho legal o contractual en que se apoya el llamamiento en garantía que se formula, en orden a que el uso de ese instrumento procesal sea serio, razonado y responsable, y, al propio tiempo, se garantice el derecho de defensa de la persona que sea citada en tal condición al proceso; de allí que, si bien la remisión que para efectos del trámite se hace en la parte final del artículo 57 del C. de P.C. está referida tan solo a los artículos 55 y 56 ibídem, la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 54 del mismo es igualmente predicable para el caso del llamamiento en garantía y no exclusivo para la figura de la denuncia del pleito allí regulada. Por lo tanto, quien solicita el llamamiento en garantía debe cumplir con la carga procesal de acompañar prueba siquiera sumaria del derecho para tal actuación, esto es, del derecho legal o contractual que le permita exigir del tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reintegro del pago que tuviere que hacer en virtud de la sentencia condenatoria que se profiera en su contra.¿
 

 
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿Así las cosas, la pretensión que formuló el Distrito contra PROSANTANA en el llamamiento de garantía depende en todo momento de las resultas de la sentencia, toda vez que sólo encuentra razón de ser en los supuestos en los que surge la obligación del pago de una indemnización, sin embargo esta afirmación no puede llevar a suponer que la discusión respecto de si el tercero llamado debe, en virtud de obligación legal o contractual responder por el pago de la indemnización se difiera a un momento posterior a la finalización del proceso, ya que precisamente la regulación del C.PC. se encamina a que la relación entre llamante y llamado sea también resuelta en el fallo luego de que se ha constatado que el demandado es responsable.¿
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece el llamamiento en garantía para quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Igualmente señala los requisitos de la demanda de llamamiento, la cual deberá cumplir con los mismo exigidos en el artículo 82 y demás normas aplicables, así como establece su trámite, en donde se destaca que será únicamente en la sentencia donde se resolverá, cuando fuere pertinente, sobre la relación sustancial aducida y acerca de las indemnizaciones o restituciones a cargo del llamado en garantía.
 

 
2014   Sentencia 170 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El llamamiento en garantía corresponde a "(&) una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual, que vincula a llamante y llamado y permite traer a éste como tercero, para que haga parte de un proceso, con el propósito de exigirle la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el llamante como producto de la sentencia. Se trata de una relación de carácter sustancial que vincula al tercero citado con la parte principal que lo cita y según la cual aquél debe responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena en contra del llamante". El llamado en garantía como tercero, puede ejercer actos procesales tales como (i) la facultad de adicionar la demanda si es llamado por el demandante; (ii) contestar la demanda si es llamado por el demando; (iii) proponer excepciones previas, mixtas o de mérito; y, (iv) en términos generales negarse o no aceptar el llamamiento. Sin embargo, el llamado en garantía no es parte, sino un tercero, que como se dijo, tiene una relación sustancial con una de las partes, el llamante. Relación de la que se deriva la obligación de que el garante responda por quien lo ha llamado.
 

 
2022   Ley 2195 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Adopta disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
 

 

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