Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Detención o Captura del Sindicado o Procesado
Año   Documento   Restrictor  
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

En punto a la captura, esta se requería por orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. En este sentido, el fiscal que dirija la investigación solicitará la orden al juez correspondiente, acompañado de la policía judicial que presentará los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información pertinente, en la cual se fundamentará la medida. Ahora bien, el mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el número de radicación de la investigación adelantada por la policía judicial y el fiscal que dirige la investigación. Como adición a lo anterior, se señala el trámite de la orden de captura, la captura sin orden judicial, flagrancia, procedimiento en caso de flagrancia, derechos del capturado, formalización de la reclusión y registro de personas capturadas y detenidas.
 

 
2008   Sentencia C-163 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La protección judicial de la libertad tiene entonces un doble contenido, pues no solamente será necesario mandamiento escrito de autoridad judicial competente para poder detener a una persona, sino que una vez se le haya detenido preventivamente en virtud de dicho mandamiento deberá ser puesta a disposición del juez competente, en el menor tiempo posible y en todo caso máximo dentro de las treinta y seis horas.
 

 
2008   Sentencia C-226 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Se debe exigir que el legislador, en desarrollo de la posibilidad constitucional de que los fiscales realicen capturas sin orden judicial previa, señale presupuestos y requisitos claramente definidos. Los cuales, no pueden ser en ningún caso menores a los que se exigen al juez de control de garantías, para dictar la orden de captura. Se configura la posibilidad que el fiscal realice una captura sin orden judicial previa, cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla, siempre y cuando se entienda que esto implica la obligación de dicho fiscal de agotar diligentemente la búsqueda de todos los jueces legalmente competentes, incluido el juez de control de garantías ambulante.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho. Compila las disposiciones relacionadas con las órdenes de captura con fines de extradición, el término, los requisitos de procedibilidad conforme lo ordena el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, (Artículo 2.2.2.3.1 al 2.2.2.3.2).
 

 
2017   Decreto 2125 de 2017 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento por medio del cual se mantiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con el Decreto Ley 900 de 2017, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre de 2016.
 

 
2018   Sentencia C-042 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte resalta la importancia del control judicial de la captura, pues se trata de una actuación centrada en el estudio de los aspectos fácticos que rodearon la detención del capturado y de las garantías que el Estado Social de Derecho consagra al derecho a la libertad, como son el respeto por la dignidad humana, la información sobre los motivos de la captura y la defensa de la integridad física y sicológica del aprehendido. En otras palabras, el control judicial de la captura tiene como único objetivo el de ejercer el examen de legalidad y de constitucionalidad de la privación de la libertad, no solo en atención a los fines sociales o procesales que sustentan la misma, sino también en la eficacia de los derechos fundamentales del capturado, especialmente en relación con su libertad y la dignidad humana. De igual forma, para esta Corporación la importancia de la puesta del detenido a disposición del capturado implica su presentación física, puesto que, como se advirtió previamente, el control judicial pretende la garantía de los derechos del detenido, tanto en la esfera procesal, como sería la plena identificación, a la defensa y a la contradicción, como en su esfera personal, específicamente su dignidad, su libertad y su integridad física.
 

 
2019   Sentencia C-276 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando se trata de órdenes de captura proferidas como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento, su difusión tiene como finalidad la comparecencia del investigado al proceso y, en ese sentido, la garantía de los derechos fundamentales de defensa y contradicción. En tal virtud, la difusión de la información a través de los medios de comunicación busca hacer efectivos los derechos del investigado en el proceso penal y esa finalidad justifica su transmisión. Esta misma circunstancia demuestra, a su vez, que la orden de captura no se inserta dentro de la categoría de información pública clasificada, puesto que su contenido no solo interesa al titular del dato personal, sino también a la comunidad, a quien concierne tanto la protección de los derechos de las víctimas, como en el cumplimiento de los fines del proceso penal, que se logran en mayor medida con la comparecencia del investigado.
 

 

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