Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Legitimación en la Causa por Activa y/o Pasiva
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 25458 de 2011 Consejo de Estado  

¿La legitimación material en la causa, activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado; el estar legitimado en la causa materialmente por activa o por pasiva, por sí solo, no otorga el derecho a ganar; si la falta recae en el demandante el demandado tiene derecho a ser absuelto pero no porque él haya probado un hecho nuevo que enerve el contenido material de las pretensiones sino porque quien lo atacó no es la persona que frente a la ley tiene el interés sustantivo para hacerlo -no el procesal-; si la falta de legitimación en la causa es del demandado, de una parte al demandante se le negarán las pretensiones no porque los hechos en que se sustenten no le den el derecho sino porque a quien se las atribuyó no es el sujeto que debe responder; por eso, de otra parte, el demandado debe ser absuelto, situación que se logra con la denegación de las súplicas del demandante¿ (¿) ¿(¿)pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra.¿ (¿) ¿La Sala reitera, según su precedente, que la legitimación en la causa por activa se entiende como "la identidad del demandante con el titular del derecho subjetivo, es decir, con quien tiene vocación jurídica para reclamarlo"¿
 

 
2012   Fallo 472 de 2012 Consejo de Estado  

¿La legitimación en la causa por pasiva es entendida como la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda, por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial, por lo que para poder predicar esta calidad es necesario probar la existencia de dicha relación.¿
 

 
2012   Fallo 21990 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿)La legitimación en la causa (¿)se refiere a la posición sustancial que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica o relación jurídica de la que surge la controversia o litigio que se plantea en el proceso (¿)consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, se encuentra autorizada para intervenir en el proceso y formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida objeto de la decisión del juez, en el supuesto de que aquélla exista. Es un elemento de mérito de la litis (¿) En contraste, la legitimación en el proceso (¿) se refiere a la capacidad jurídica procesal de las partes (¿)a la aptitud legal de los sujetos para comparecer y actuar en el proceso y a su debida representación como partes en el mismo; (¿)constituye un presupuesto procesal y su falta configura un vicio de nulidad (¿)¿.
 

 
2012   Fallo 22032 de 2012 Consejo de Estado  

Consulta sobre ¿(¿) Acción de reparación directa (sentencia) (¿)¿ ¿(¿) Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, el 27 de abril de 2001 (¿)¿ ¿(¿) ¿Cabe imputar la responsabilidad patrimonial a las entidades demandadas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente que se produjo presuntamente por falta de señalización y mantenimiento de la vía y en el que resultó muerto el señor Luís Gerardo Valencia? (¿)¿ Señala que ¿(¿) el concepto de legitimación en la causa, es evidente que cuando ella falte, bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria, sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada. (¿)¿ ¿(¿) teniendo en cuenta que INVIAS llamó en garantía al Departamento del Valle del Cauca en virtud del Convenio interadministrativo 0227 de 1995, junto con su otro sí, la aclaración al otro sí y acta de recibo de las vías, es claro para la Sala que la legitimación en la causa por pasiva corresponde en este caso al Departamento, en virtud de la transferencia de la vía en la cual falleció el señor Valencia. (¿)¿ ¿(¿) se confirmará la sentencia denegatoria de pretensiones, toda vez que los argumentos del recurso no tienen vocación de prosperidad. (¿)¿
 

 
2012   Fallo 24445 de 2012 Consejo de Estado  

¿Pues bien, para la Sala, la excepción no está llamada a prosperar. En primer lugar, porque al Presidente de la República no se le llamó en el proceso como representante judicial de la Nación. Segundo, porque la legitimación en la causa "hace relación a la titularidad de la situación jurídica material discutida en juicio, la cual puede o no coincidir con la calidad de quien es parte en el proceso"13, ni tampoco se puede confundir con la capacidad procesal. Entonces, la legitimación por pasiva se refiere a la persona que tiene interés jurídico de contradecir la pretensión del demandante, porque conforme con la ley sustancial es frente a la cual se declarará la situación jurídica material discutida en el juicio.¿
 

 
2015   Fallo 5432 de 2015 Consejo de Estado  

Respecto de los actores esta Corporación declarará la falta de legitimación en la causa por activa, en tanto no demostró que le perteneciera a ella el material incautado, ya sea en calidad de propietaria, poseedora o incluso tenedora. En la demanda se indicó que la referida accionante actuaba en calidad de cónyuge supérstite del actor, pero no fue allegado al plenario el registro civil de defunción de aquel ni mucho menos el registro civil del matrimonio entre estos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, declara la falta de legitimación en la causa por activa de la accionante, toda vez que no se acreditó la calidad con la que compareció al proceso.
 

 
2015   Sentencia 250002 de 2015 Consejo de Estado - Sección Quinta  

La legitimación en la causa es una figura de derecho procesal que se refiere a la capacidad de las partes, de acuerdo a la ley, de formular o controvertir las pretensiones de una demanda. La legitimación en la causa puede ser activa, cuando se refiere a la capacidad que tiene una persona para demandar; o pasiva cuando tiene que ver con la capacidad para comparecer como demandado. Frente al caso concreto es clara la legitimación en la causa de dicha entidad en el presente trámite, pues el proceso de elaboración de una medida administrativa como lo sería un Plan Parcial, aún en el nivel de asesoría, requiere del cumplimiento de exigencias constitucionales y/o legales, como lo sería la consulta previa.
 

 
2016   Fallo 42726 de 2016 Consejo de Estado  

Se tiene que la privación de la libertad del mencionado ciudadano se produjo a raíz de la captura hecha por parte de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, quien a través de uno de sus miembros consideró que había lugar a su aprehensión en flagrancia, debido a que transportaba material explosivo, actuación que los actores consideran irregular. De manera que a dicha entidad se la tendrá como legitimada en la causa por pasiva, sin que ello implique un análisis respecto de su responsabilidad administrativa.
 

 
2016   Sentencia 0069 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La legitimación en la causa ha sido definida por la jurisprudencia, como la titularidad de los derechos de acción y de contradicción. A su turno ha sido clasificada en legitimación de hecho y material, la primera de ellas referida al interés conveniente y proporcionado del que se da muestra al inicio del proceso, la segunda objeto de prueba y que le otorgará al actor la posibilidad de salir avante en las pretensiones solicitadas, previo análisis de otras condiciones. En el presente caso el señor Urbina está legitimado en la causa por activa, por ser la víctima directa conforme a los hechos y pretensiones de la demanda. Así mismo el Instituto de Desarrollo Urbano IDU- y la Unión Temporal Mantenimiento vial Bogotá integrada por Aguilar construcciones S.A. y Concay S.A., están legitimadas en la causa por pasiva, en virtud de los hechos y pretensiones de la demanda y la atribución de las conductas motivo de las mismas, además de gozar de capacidad jurídica y procesal para comparecer al proceso.
 

 
2017   Fallo 0090 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Secretaría de Movilidad Distrital está legitimada en la causa por pasiva en el sub judice, puesto que se entiende que los hechos que se alegan como causantes del resultado dañoso están directamente ligados a las funciones a su cargo y el contrato de concesión no la exime de la responsabilidad que le asiste por su desarrollo, incluso, aunque se haya pactado una cláusula de indemnidad. Por lo anterior, el Tribunal confirma la decisión de primera instancia que declaró responsables solidariamente a las demandadas por falla en el servicio.
 

 
2019   Fallo 00677 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La legitimación en la causa, como presupuesto procesal de la sentencia, consiste en la participación de demandante y demandado en la relación jurídica sustancial que dio origen a la controversia judicial. Es decir, que tanto quien ejerció el derecho de acción mediante la presentación de la demanda, como aquella persona contra quien se dirigió la misma, hacen parte de la situación de hecho que la motivó. O dicho en otras palabras, que (&) el demandante es titular del interés jurídico objeto del litigio, y el demandado, es aquel de quien se podría exigir lo que se pide en la demanda, porque teniendo en cuenta su posición en la referida relación sustancial, sería el llamado a responder, razón por la cual, les asiste el derecho a que el juez decida sobre la controversia, bien sea a favor de la parte demandante, acogiendo sus pretensiones o de la parte demandada, negándolas. Dicho de otro modo, son los hechos en torno a los cuales gira el litigio y la participación de las partes en los mismos, los que determinan su legitimación.
 

 
2022   Ley 2195 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Adopta disposiciones que contribuyen a prevenir actos de corrupción y su sanción, fomenta la cultura de la legalidad, la corresponsabilidad, la integridad, fortalece la institucionalidad y fomenta la cultura de la legalidad. Esta Ley tiene tres grandes cimientos, como son la pedagogía y la prevención, el fortalecimiento institucional y la sanción. Así mismo, tiene incidencias tanto en el sector público como en el privado, regula varios aspectos, fortalece la responsabilidad de las personas jurídicas, pedagogía para la promoción de la transparencia. Modifica la acción de repetición, en el sentido de que amplia el término de caducidad de la acción de 2 a 5 años, con el fin de poder ejercer la acción y recuperar los dineros públicos, simplifica los supuestos que sirven para las presunciones de dolo y culpa grave, modifica la conciliación judicial y extrajudicial e incluye un nuevo artículo con relación a los acuerdos de pago, incluye también la posibilidad de que sean resarcidos los derechos de los ciudadanos afectados con actos de corrupción; establece también que todas las personas jurídicas sujetas a la inspección, vigilancia o control de las diferentes superintendencias deberán adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial, regula la imposición de multas pecuniarias a las personas que incurran en actos de corrupción.
 

 

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