Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Perjuicios
Año   Documento   Restrictor  
2011   Auto 18032 de 2011 Consejo de Estado  

¿La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo carácter resarcitorio, de allí que su interposición coloque en cabeza del demandante el deber de acreditar en el proceso la existencia de un daño; en el caso objeto de debate, el actor probó que fue injustamente privado del derecho a ser adjudicatario, por ello tiene el derecho a demandar el pago de los perjuicios que se le causaron con el comportamiento antijurídico de la entidad contratante. Tales perjuicios, como lo ha venido señalando la jurisprudencia de la Sala, corresponden al monto de la utilidad esperada en el contrato y no incluyen los valores que se hayan sufragado para la preparación y presentación de la propuesta¿. ¿Así las cosas, (¿) los gastos en que incurren los licitantes en la preparación de sus respectivas propuestas no son indemnizables, por tratarse del condicionamiento que debe cumplir todo aquel que quiere contratar con el Estado¿. ¿Cosa diferente ocurre con la utilidad que se espera obtener de la ejecución del contrato, ya que se trata de un perjuicio futuro cierto el cual debe indemnizarse en un 100%. El quantum es determinable `mediante la valoración de la propuesta que contiene por lo general LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN QUE INCURRIRÁ EL OFERTANTE (¿) y los demás medios de prueba que demuestren cual sería el monto probable de la utilidad esperada, es decir la que no incorpora la fuerza de trabajo ni los costos directos ni indirectos en la realización del trabajo.¿¿
 

 
2011   Fallo 19835 de 2011 Consejo de Estado  

¿En relación con el perjuicio moral ha reiterado la jurisprudencia de la Corporación que la indemnización que se reconoce a quienes sufren un daño moral calificado como antijurídico tiene una función básicamente satisfactoria y no reparatoria y que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso pueden demostrar su existencia pero no una medida patrimonial exacta frente al dolor, por lo que corresponde al juez tasar discrecionalmente la cuantía de su reparación, teniendo en cuenta la gravedad del daño causado al demandante. La magnitud del dolor puede ser apreciada sin duda por sus manifestaciones externas y por esto se admite para su demostración cualquier tipo de prueba; debe entenderse, entonces, que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso, sirven para demostrar la existencia de la afectación, pero en ninguna forma constituyen una medida del dolor que de forma exacta pueda adoptarse, por ello la jurisprudencia ha establecido que con fundamento en dichas pruebas, corresponde al juez tasar de forma discrecional, que no arbitraria, el valor de tal reparación¿
 

 

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