Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Agencia Oficiosa
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la figura de la Agencia Oficiosa procesal por medio de la cual se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación.
 

 
2014   Sentencia T-266 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En la acción de tutela existen unos requisitos mínimos de procedibilidad, encontrándose dentro de ellos la legitimación en la causa por activa que se configura a partir del ejercicio directo de la acción, de la representación legal, por apoderado judicial, o por medio de agente oficioso. En cuanto a este último es necesario que el agente oficioso afirme que actúa como tal y demuestre que el agenciado no se encuentra posibilitado para promover su propia defensa. Respecto de éste requisito considera esta Sala que hace parte de uno de tantos criterios que deben ser tenidos en cuenta por el juez de tutela, más no puede configurar el único referente a considerar ya que dentro del plenario pueden advertirse diversas circunstancias fácticas que reflejan ausencia en las condiciones para promover una defensa propia y adecuada. Por ello no es obligatorio que el agente oficioso demuestre incapacidad física o mental que impide al afectado promover su propia defensa para que sea admisible la agencia oficiosa, si de los hechos probados en el proceso advierte el juez de tutela que el titular del derecho no se encuentra gozando de todas las condiciones físicas, síquicas, intelectuales, culturales y sociales para interponer la acción por su propia cuenta. Ante ese acaecimiento fáctico no le queda otra vía al juez que admitir la acción por debida legitimación activa y fallarla de fondo con el fin de proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. En el presente caso se evidencia que los accionantes se encuentran legitimados/as para actuar como agentes oficiosos, donde solicitan el amparo de los derechos de los pacientes, De tal forma que la acción impetrada resulta procedente por tratarse de sujetos de especial protección constitucional y por encontrarse acreditados los requisitos señalados en la jurisprudencia . Teniendo en cuenta todo lo anterior la corte resuelve: Tutelar los derechos a la seguridad social, a la igualdad, a la vida y a la salud de los agenciados.
 

 

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