Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Términos
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Los términos y oportunidades señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables. A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias. A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias. Así mismo, todo término comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Las actuaciones se desarrollarán con estricto cumplimiento de los términos procesales. Su inobservancia injustificada será sancionada. Por ende, se establece los términos para las actuaciones procesales, oportunidades y prorrogas.
 

 
2009   Sentencia C-558 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, ya que encontró que el mismo se ajusta a la Constitución. En efecto, esta disposición se inscribe en el contexto del nuevo proceso penal, orientado por el principio de celeridad, de manera que si, a partir de la imputación, se dejan vencer los términos en detrimento de la celeridad, se contempla la separación del caso del fiscal que ha venido actuando en el mismo, sujeto a la correspondiente investigación disciplinaria, la necesidad de reemplazarlo y el nuevo término para proferir las decisiones. Para la Corte no se configura en este caso una omisión legislativa relativa, atribuible a la ausencia de señalamiento de un término para que el superior designe un nuevo fiscal, puesto que, a partir de una consideración integral del artículo demandado, en concordancia con otras disposiciones del mismo estatuto procesal penal, es posible señalar que el tiempo para proferir la decisión se debe contabilizar desde la designación del nuevo fiscal, la cual debe producirse de inmediato, razón por la cual dicho término, en realidad, debe contarse a partir del momento en el que se venció el previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, interpretación que, en los casos en los que el imputado se encuentre privado de la libertad, tiene confirmación expresa en el texto del artículo 317 del mismo ordenamiento, conforme al cual se producirá la libertad del imputado cuando transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de la formulación de la imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, con la advertencia, en la misma disposición, de que dichos términos deben contabilizarse de manera ininterrumpida. De este modo, la mora en la designación del nuevo fiscal no afecta al imputado y no habría lugar a una dilación injustificada del proceso.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Señala la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos señalados en éste Código, salvo norma en contrario, aclarando que a falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento. Respecto al Cómputo de Términos destaca el momento a partir del cual empieza a correr, señalando que mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, así mismo mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de la decisión del recurso de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha si fuera de cúmplase. Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. Renunciabilidad de los Términos. Por último señala que los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia podrá hacerse verbalmente en audiencia, o por escrito, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale.
 

 
2018   Fallo 00252 de 2018 Consejo de Estado - Sección Primera  

El Consejo de Estado se pronuncia en cuanto a partir de qué momento se computa el término con que cuenta el demandante para reformar la demanda, esto es, si es desde los diez días iniciales del término de traslado de la demanda, o a partir del vencimiento del mismo. El correcto entendimiento de la norma debe ser el segundo, esto es, que la oportunidad para la reforma de la demanda se prolonga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda inicial y no solamente durante primeros 10 días de ese término. En consecuencia, no es que exista un desequilibrio de las cargas procesales al permitir la reforma de la demanda con posterioridad al vencimiento del traslado de la demanda y su contestación, puesto que el mismo legislador previó una nueva oportunidad de traslado del escrito de reforma con el fin de que el demandado se pronuncie sobre la misma.
 

 
2020   Acuerdo 11581 de 2020 Consejo Superior de la Judicatura  

Establece el levantamiento de términos judiciales y administrativos previsto a partir del 1º de julio de 2020 se sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y adopta medidas para la atención de usuarios.
 

 
2020   Acuerdo 201159 de 2020 Consejo Superior de la Judicatura  

Indica que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567 suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19.
 

 
2020   Decreto 108 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende los términos procesales de las actuaciones administrativas, sanciona-torias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de poli-cía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
 

 
2020   Decreto 491 de 2020 Nivel Nacional  

Suspende términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2020   Resolución 719 de 2020 Secretaría Distrital de Planeación  

Resuelve reanudar los términos procesales, las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por algunas direcciones y subsecretarias de acuerdo con la necesidad del servicio y por consiguiente, las demás actuaciones de conocimiento por las demás dependencias adscritas a esta entidad, del mismo modo determina que se mantienen la suspensión de los términos de los procedimientos y actuaciones administrativas de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Interno Disciplinario.
 

 
2020   Resolución 32821 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio  

Reanuda los términos de ley en los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
 

 
2020   Resolución 202000 de 2020 Defensoría del Pueblo  

Indica que por medio de la Resolución número 673 de 2020, el Defensor del Pueblo decidió levantar la suspensión de términos para la actuación administrativa atinente al caso del Relleno Sanitario Doña Juana.
 

 
2022   Ley 2207 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Decreto Legislativo 491 de 2020 proferido durante las declaratorias de estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia de COVID-19. Derogando el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, disposición que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria facultaba a las autoridades administrativas del artículo 1, Decreto Legislativo 491 de 2020, para suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
 

 

Total: 13 documentos encontrados para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Términos