Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Inspección Judicial
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen judicial de personas, lugares, cosas o documentos. Ahora bien, quien pida la inspección expresará con claridad y precisión los puntos sobre los cuales ha de versar y si pretende que se practique con intervención de peritos, caso en el cual, formulará en el mismo acto el cuestionario que aquéllos deben absolver.
 

 
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Si decretada la inspección, ésta no se llevare a cabo por renuencia de la parte que deba facilitarla, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponía demostrar en los casos en que sea admisible la prueba de confesión, el juez así lo declarará en el acto, y si no fuere admisible la prueba de confesión se le condenará sin más actuaciones al pago de una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Del mismo modo, si la inspección judicial no se llevare a efecto por renuencia de un tercero, sin que aduzca causa justificada para ello, se le impondrá breve y sumariamente una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Se aclara las actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización, como es el caso de: inspección del lugar de los hechos, inspección de cadáver, inspecciones en lugares distintos al del hecho, aseguramiento y custodia, exhumación, aviso de ingreso de presuntas víctimas, procedencia de los registros y allanamientos, fundamento para la orden de registro y allanamiento, alcance de la orden de registro y allanamiento, objetos no susceptibles de registro, allanamientos especiales. Asimismo, se regula las actuaciones que si requieren autorización previa para su realización, como es el caso de: inspección corporal, registro personal, obtención de muestras que involucren al imputado, procedimiento en caso de lesionados o víctimas de agresiones sexuales, entre otras expresamente señaladas en el presente Código.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la procedencia, forma, contenido, procedimiento, reglas y recursos que versan sobre la Inspección Judicial, la cual está dispuesta como un medio probatorio dirigido a la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso, la cual podrá ordenarse, de oficio o a petición de parte, para el examen de personas, lugares, cosas o documentos. Dispone que ésta, solo se ordenará, salvo norma en contrario cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba, por lo tanto El Juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso o que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada el término para presentarlo. Contra estas decisiones del juez no procede recurso.
 

 

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