| Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
| 2013 |
|
Fallo 809 de 2013 Consejo de Estado
|
|
La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide de la impugnación interpuesta por la parte accionante, por medio de la cual la Sección Primera del Consejo de Estado denegó por improcedente la solicitud de tutela presentada por la sociedad Porvenir Business Inc. (¿) ¿le corresponde a la Sala resolver dos problemas jurídicos: I) ¿Se vulneran los derechos fundamentales de Porvenir Business al rechazarse de plano la demanda sin otorgarse un término para subsanarla, ante el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial? II) ¿Puede la demandante en el término de ejecutoria de la providencia que rechaza la demanda, acreditar el no agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación?¿ (¿) ¿Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable¿. (¿) ¿el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, se incurrió en un defecto sustantivo, toda vez que se rechazó de plano la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Porvenir Business Inc., cuando en realidad debió inadmitirse la misma para otorgar un término de 5 días, con el fin de que la parte demandante acreditara el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la acción de conformidad con el término previsto en el artículo 143 del CCA¿ (¿) ¿impedir al demandante acceder al aparato jurisdiccional por la inexistencia de un requisito que actualmente se encuentra acreditado, no cumple con el mandato superior de la prevalencia del derecho sustancial frente al material, que no es otra cosa que la adecuación e interpretación de la norma procesal con miras a la efectividad de los derechos sustanciales de los administrados. Jurisprudencialmente se ha indicado que tal interpretación debe efectuarse ¿en el sentido que resulte más favorable al logro y realización del derecho sustancial, consultando en todo caso el verdadero espíritu y finalidad de la ley¿. |
|
| 2018 |
|
Fallo 00858 de 2018 Consejo de Estado
|
|
La Sala determina el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, necesario para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de unos actos administrativos y establece que la conciliación prejudicial no fue diseñada para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. En tal sentido dispone que debe continuarse con el trámite del proceso. |
|
| 2018 |
|
Sentencia C-074 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional emitió un fallo sobre el proyecto de ley que reglamenta la actividad del entrenador deportivo. El Gobierno había presentado objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia.
Resultados:
- La mayoría de las objeciones fueron declaradas infundadas.
- Algunas objeciones fueron respaldadas por la Corte.
- Se apoyó la decisión del Ejecutivo sobre ciertos artículos (8, 11.2, 11.3 y 13).
- Se consideró que el CCED no puede delegar ciertas funciones que son propias del Congreso.
Objeción rechazada:
- La objeción sobre el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 fue rechazada por falta de fundamento, ya que se basó en una interpretación errónea.
En resumen, la Corte Constitucional evaluó las objeciones del Gobierno y emitió un fallo que respalda parcialmente el proyecto de ley, pero también establece límites y correcciones. |
|
| 2020 |
|
Sentencia de Unificación SU-312 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional confirma los fallos expedidos por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 23 de noviembre de 2018, y por la Sección Quinta de la misma corporación, el 31 de enero de 2019, dentro del proceso de amparo de la referencia, en el sentido de denegar la protección constitucional solicitada por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, toda vez que se estimo que el Tribunal Administrativo de Antioquia no vulneró los derechos fundamentales de Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata, ya que en el Auto del 28 de febrero de 2018 no incurrió en los defectos señalados en el amparo de la referencia, pues fundamentó la decisión de declarar la caducidad de la demanda de reparación directa en una interpretación razonable y proporcionada del derecho positivo, y a partir de una de las posturas jurisprudenciales vigentes para la época. |
|
| 2023 |
|
Sentencia de Unificación SU-168 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Sala Plena resolvió: 1) Revoca los fallos de tutela de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral de los accionantes; 2) Deja sin efectos la providencia judicial cuestionada; 3) Ordena a la Subsección A proferir una nueva sentencia de reemplazo conforme a la parte motiva de la presente decisión; y 4) Extiende los efectos inter pares de la sentencia a los familiares del menor de edad Martínez Moya que promovieron el medio de control de reparación directa. |
|
| 2024 |
|
Sentencia de Unificación SU-287 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional revisó una acción de tutela relacionada con un proceso de reparación directa por la muerte de un hombre, donde sus familiares alegaban una ejecución extrajudicial (falso positivo) y no un combate, como afirmaba el Ejército. La decisión inicial del Consejo de Estado había negado la responsabilidad del Estado, pero la Corte Constitucional determinó que existieron varios defectos en esta decisión judicial. La Corte identificó que el Consejo de Estado incurrió en desconocimiento del precedente sobre flexibilización probatoria en casos de graves violaciones a los derechos humanos, exceso ritual manifiesto al excluir pruebas relevantes bajo una interpretación rígida de las normas procesales, y un defecto fáctico en la valoración de las pruebas, al no considerar el contexto, el perfil de la víctima y la inconsistencia de la versión oficial. Estos errores vulneraron los derechos fundamentales de las víctimas. En consecuencia, la Corte Constitucional revocó la decisión de segunda instancia que negaba el amparo y confirmó la de primera instancia que protegía los derechos de los familiares. Se ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia de reparación directa, aplicando las consideraciones de la Corte Constitucional respecto a los defectos identificados. |
|
Total: 6 documentos encontrados para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES ::
Requisito de Procedibilidad
|
|