Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1948 |
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Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional
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Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de pruebas y la sustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo los casos exceptuados en este decreto. |
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2001 |
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Sentencia 836 de 2001 Corte Constitucional de Colombia
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El principio de publicidad de la actividad judicial, que implica el derecho de acceso de la comunidad en general a sus decisiones, comprende la obligación de las autoridades de motivar sus propios actos. Este deber incluye el de considerar explícita y razonadamente la doctrina judicial que sustenta cada decisión. Esta garantía tiene como objetivo que los sujetos procesales y la comunidad en general tengan certeza, no sólo sobre el texto de la ley y la jurisprudencia, sino que se extiende a asegurar que el ordenamiento está siendo y va a seguir siendo interpretado y aplicado de manera consistente y uniforme. Sólo de esta forma pueden las personas tener certeza de que la interpretación y aplicación consistente y uniforme del ordenamiento es una garantía jurídicamente protegida y no un mero uso sin valor normativo alguno, y del cual los jueces pueden apartarse cuando lo deseen, sin necesidad de justificar su decisión. |
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2002 |
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Sentencia 641 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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En las actuaciones judiciales surge la publicidad como uno de sus principios rectores, en virtud del cual, el juez tiene el deber de poner en conocimiento de los sujetos procesales y de la comunidad, los actos que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligación, sanción o multa, teniendo en cuenta que su operancia no constituye una formalidad procesal, sino un presupuesto de eficacia de dicha función y un mecanismo para propender por la efectividad de la democracia. |
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2004 |
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Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia
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Establece el principio de publicidad en el desarrollo del proceso penal, salvo que exista decisión judicial en contrario, así mismo las restricciones a la publicidad por motivos de orden público, por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad o interés de la justicia. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación. |
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2011 |
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Fallo 1741 de 2011 Consejo de Estado
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Fallo de Tutela del Consejo de Estado. ¿Sin embargo, no puede perderse de vista que el numeral 5º del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil establece que `a petición verbal de cualquier persona, el secretario expedirá copias no autenticadas del expediente o de parte de éste, en trámite o archivado sin necesidad de auto que las autorice. Tales copia no tendrán valor probatorio de ninguna clase.¿, de donde se sigue que, efectivamente, a la dependiente judicial del actor, aún sin tener la condición de estudiante de derecho, le asiste el derecho de solicitar copias simples de las actuaciones o providencias que se surtan en determinado proceso, pues la norma no contempla condicionamiento o restricción alguna para formular tal solicitud ante el Secretario del juzgado¿. |
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