Documentos para CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR :: Áreas Protegidas
Año   Documento   Restrictor  
2008   Resolución 1574 de 2008 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Establece los parámetros sobre determinantes ambientales para planes parciales en jurisdicción de la CAR, necesarios para el pronunciamiento de la Corporación, los elementos que por su valor natural, ambiental y paisajístico, deban ser conservados, los suelos de protección determinados en el Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial, deberán ser objeto de aislamientos y estar integrados con los sistemas de drenaje natural o estructuras artificiales de manejo de aguas lluvias, igualmente, los que cuenten con valores ecológicos, paisajísticos o contengan hitos histórico-culturales, pueden ser objeto de declaratoria de Patrimonio Ecológico, Histórico y Cultural. Así mismo trata, sobre las Determinantes relacionadas con las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones especiales para su manejo.
 

 
2010   Acuerdo 9 de 2010 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Establece los requisitos y el procedimiento para desarrollar planes de restauración ecológica, orientados a recuperar las zonas degradadas o afectadas por especies exóticas o invasoras, ubicadas en áreas protegidas de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿ CAR, cuya finalidad es restaurar dichas zonas por medio de técnicas de rehabilitación con vegetación nativa, sin cambiar el uso del suelo, manteniendo el carácter forestal protector al interior de las mismas; eliminar o reducir los disturbios especies invasoras; aplicar estrategias que aceleren la sucesión natural; y restablecer los bienes y servicios del ecosistema objeto de la restauración.
 

 
2012   Resolución 511 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Establece el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá. Para iniciar dicho proceso se tiene que cumplir con unas etapas las cuales son: determinar el suelo urbano, de expansión urbana y áreas ocupadas por infraestructuras, equipamientos básicos y de saneamiento ambiental en el suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana, que han sido concertados con la corporación autónoma regional respectiva y determinar las áreas del suelo rural que siguen manteniendo las condiciones de reserva forestal.
 

 
2013   Concepto 19349 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿El Decreto 2372 de 2010 reglamenta lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (¿) establece que es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país (¿) los artículos 11 a 16 del Decreto ibídem, se refiere a las autoridades competentes para la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de áreas protegidas de carácter nacional y regional (¿) el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, le asignó a la Secretaría Distrital de Ambiente ejercer como autoridad ambiental del Distrito, (¿) en relación con la competencia para la declaratoria de áreas protegidas diferentes a las de carácter regional y nacional, ubicadas en el territorio urbano del Distrito Capital, se tiene que de la normatividad contenida en el Decreto 2372 de 2010, no se concreta la asignación de competencia relacionada con dichas áreas, (¿) no obstante, se refiere a las de escala local como parte del Subsistema de Gestión de Áreas Protegidas, precisando parámetros específicos, (¿) inicialmente podría entenderse que le es dado a los grandes centros urbanos su declaratoria (¿) en criterio de esta Dirección si las normas de superior jerarquía asignan a las Corporaciones Autónomas Regionales la declaratoria de áreas protegidas de escala regional, le correspondería a dicha Secretaría asumir tales atribuciones en el perímetro urbano, y respecto de las denominadas locales (¿) en coherencia con los principios de armonía regional y gradación normativa (¿) así mismo, (¿) las autoridades ambientales urbanas están llamadas a asesorar y apoyar los procesos de identificación de suelos de protección en el respectivo municipio o distrito (...)¿
 

 
2014   Acuerdo 21 de 2014 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C. Thomas van der Hammen, Define su contenido, ámbito espacial, objetivos; zonificación y usos; lineamientos generales y específicos; programas y proyectos; incorporaciones, sustracciones, construcción de nuevas vías, determinante ambiental; función amortiguadora y perspectiva ambiental; plan de contingencia para la reubicación laboral; registro y sanciones.
 

 
2018   Acuerdo 021 de 2018 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Determina el régimen de uso, aprovechamiento y protección, así como el transporte y movilización de la flora silvestre y de los bosques, naturales en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
 

 
2023   Acuerdo 006 de 2023 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - Consejo Directivo  

Sustrae un área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., Thomas Van der Hammen, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
 

 
2023   Acuerdo 030 de 2023 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

No repone el Acuerdo número 006 del 17 de abril de 2023 por el cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C., conocida como "Thomas Van der Hammen". Se establece que la eficacia de la sustracción está condicionada a la obtención de la licencia ambiental del proyecto "Prolongación de la Avenida Boyacá desde la Calle 183 hasta la Calle 235". Se ordena notificar el contenido del acuerdo a las partes involucradas, realizar su publicación en el Boletín de la CAR y se establece que no procede recurso alguno contra el acuerdo.
 

 

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