2011 |
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Fallo 91189 de 2011 Consejo de Estado
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¿¿ De manera que no son aceptables los argumentos expuestos por la Sociedad demandante, pues se reitera que la administración, no solo reconoció las afectaciones del inmueble, sino que está demostrado que el aludido predio no ha cambiado de uso, ya que es la CAR la competente para hacerlo, entidad la cual, para la época, se repite, aún no había declarado ni alinderado el área de la Hacienda La Conejera Ltda., dentro de la zona futura de Reserva Forestal Regional del Norte de Bogotá.¿ |
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