Documentos para DEMOLICIONES :: Trámite de la Diligencia
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que la diligencia a adelantar por la administración, se realiza dado que el querellado incumplió su deber de demoler, impuesto como culminación de un proceso policivo por infracción a la norma urbanística, se sugiere que las autoridades desarrollen un protocolo para que la medida se realice sin contratiempo alguno: a) El Alcalde local o la autoridad competente, deberá advertir que se va a ingresar a los predios para dar cumplimiento a la orden de policía contentiva en una resolución debidamente ejecutoriada; y se le puede conceder un plazo prudencial de 10 o 15 minutos para que los moradores o propietarios dispongan lo pertinente para su salida del inmueble y evitar los posibles daños a la integridad de las personas habitantes del sitio. b) Si transcurrido el tiempo no se recibe por parte de los moradores o propietarios del lugar respuesta, la autoridad de policía nuevamente debe advertirlos por segunda vez, de la entrada a los predios para realizar la medida y conceder nuevamente un tiempo de 10 ó 15 minutos. c) Si transcurrido el termino no se hacen presentes, se debe dejar constancia en el acta y proceder a dar la orden de entrada al inmueble para realizar el procedimiento; previa constatación de la no existencia de personas dentro del lugar que pudieran ser afectadas al momento de la demolición. a) De los bienes muebles existentes y que no sean recogidos por los propietarios del lugar, se deberá levantar documento anexo al acta correspondiente y dejarlos a disposición de los propietarios en una bodega a cargo de los mismos. e) En el evento de presentarse desorden público promovido por los habitantes, moradores, propietarios ó vecinos del lugar, previa concertación se deberá dar la orden a la Policía Metropolitana para que controlen la situación y utilicen de manera proporcional la fuerza, a efectos de proceder con la diligencia de demolición. Debe advertirse que el cerramiento al que hace referencia debe removerse, en la medida en que circunda la edificación que se pretende demoler.
 

 
2007   Concepto 25 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La demolición hace parte de la ejecución de la función de policía y para realizarla no se requiere de otra autorización o de más trámites que los propios a la medida. Los Alcaldes Locales además de mantener la competencia para imponer la sanción de demolición, de conformidad con el numeral 9 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993; el numeral 4 del artículo 103 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 13.3 del artículo 193 del Código de Policía de Bogotá; tiene la función de aplicar las medidas necesarias para ejecutarla en el evento que el infractor no asuma la orden impartida dentro de un proceso, en el cual el mismo infractor tiene el derecho de contradecir dentro de las etapas procesales propias de estos tipos de procesos. Al momento de entrar a ejecutar la demolición de una obra no se configura el allanamiento en los casos consagrados en la normatividad policiva, civil y penal. Es decir del mismo Código Nacional de Policía se desprende que para llevar a acabo la demolición, no se requiere acudir a la figura del allanamiento policivo.
 

 
2007   Concepto 57 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta la diversidad de pronunciamientos jurídicos por parte de las diferentes entidades, así como las dudas que se presentan en torno a las posiciones jurídicas generadas frente al tema de la ejecución de las diligencias de demolición, por parte de las autoridades locales de Policía, se solicita al Ministerio de Justicia, elevar consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el objeto de que esa Corporación se pronuncie sobre los alcances de las facultades que le asisten a los Alcaldes Locales para ejecutar las órdenes administrativas de demolición impuestas mediante actos administrativos por infracción al régimen urbanístico, estableciendo la posibilidad o no de ingresar a los predios privados mediante el uso de la fuerza, cuando sus propietarios son renuentes a cumplir las órdenes de demolición impuestas por parte de los Alcaldes Locales y/o demás autoridades administrativas y policivas locales.
 

 
2007   Concepto 58 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No es posible asimilar la institución de allanamiento con una figura meramente policiva bajo el precario argumento que ambas afectan de alguna manera el domicilio del afectado, de manera que la decisión que ordena la medida de demolición como consecuencia de la infracción a las normas urbanísticas, se puede adoptar mediante acto administrativo del titular de la función de policía, que en este caso consultado son los Alcaldes Locales quienes para su ejecución, en caso de renuncia del afectado, eventualmente podrían desplegar la actividad de policía necesaria para hacer cumplir dicha orden. Los Alcaldes Locales si se encuentran facultados para ejecutar las órdenes administrativas de demolición siempre y cuando se hayan agotado en debida forma las reglas del debido proceso administrativo, por lo tanto en caso de ser absolutamente necesario los alcaldes pueden ordenar el desalojo y practicar las diligencias de demolición, sin requerir para ello mandamiento escrito de autoridad judicial competente; y en caso de ser inevitable exigir la utilización de la fuerza de policía como actividad necesaria para su ejecución.
 

 
2007   Radicación 1855 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las órdenes administrativas de demolición impuestas por la autoridad local que se encuentren en firme y debidamente ejecutoriadas, facultan a los Alcaldes Locales de Bogotá para que eventualmente puedan ejecutarlas mediante el ingreso a los predios y edificaciones, siempre y cuando se hayan agotado en debida forma las regias del debido proceso administrativo. Por tratarse del ejercicio de una función de policía, en caso de ser absolutamente necesario, pueden tales funcionarios ordenar el desalojo y practicar las diligencias de demolición sin requerir para ello mandamiento escrito de autoridad judicial competente. Sólo en caso de ser necesario y previa observancia de las normas sobre el debido proceso, la ejecución de la medida adoptada por los Alcaldes Locales puede eventualmente exigir la utilización de la fuerza de policía como actividad necesaria para su ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 del Código Contencioso Administrativo y 152.1 del Código de Policía de Bogotá. Las órdenes de demolición impuestas por los alcaldes locales por infracciones urbanísticas buscan restablecer la observancia de las disposiciones sobre orden público y las reglas de planeación urbana y ordenamiento territorial, así como las de control y vigilancia de la actividad de construcción.
 

 
2010   Resolución 285 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Establece el procedimiento para la demolición de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón en tres fases la primera denominada publicidad la cual trata de dar a conocer a los deudos que tienen restos depositados en los mausoleos antes mencionados otorgando para efectos del retiro de los restos allí depositados un término de dos meses contados a partir de la fecha en que se realice la primera publicación en un diario de amplia circulación nacional. De forma seguida la fase II consiste en la exhumación y depósito de los restos lo que consiste en que los restos que no hayan sido retirados serán exhumados y guardados en un depósito por el Concesionario a cargo de la Administración, Operación y Mantenimiento del Cementerio del Sur. Finalmente la fase III es la realización de la demolición una ves se haya retirado la totalidad de los restos que reposan en los osarios que hacen parte de los inmuebles anteriormente aducidos, a efectos de dar cumplimiento a lo determinado dentro de la querella Nº 6125 del 2009 que se tramitó ante la Inspección Quince "E" de Policía, Localidad de Antonio Nariño.
 

 

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