Documentos para DEMOLICIONES :: Gastos Causados
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 37 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para proceder a exigir los gastos originados por la demolición de una construcción, como consecuencia de la declaratoria de amenaza de ruina del inmueble, es fundamental que exista un acto administrativo y este, le corresponde proferirlo a la Inspección de Policía, por tener la competencia para dirimir la controversia relacionada con los inmuebles que amenazan ruina. A la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, sólo le compete prestar un apoyo técnico para entrar a ejecutar las órdenes y permisos de demolición, con costa al encartado y certificar los gastos originados en los trabajos de demolición. Para efecto de que la administración ejecute los actos que corresponden al particular, a costa de éste en caso de rebeldía, no se trata precisamente de comunicaciones comunes y corrientes sino de un título ejecutivo que puede ser un fallo, resolución o sentencia, que necesariamente debe reflejarse en un escrito donde conste una obligación clara, expresa y exigible y que contenga la obligación de pagar una suma líquida de dinero. La constitución de un titulo ejecutivo es el trámite que se surte a través del procedimiento de expedición de un acto administrativo, notificación de ese acto y agotamiento de la vía gubernativa y para ello, es necesario tener en cuenta los requisitos de existencia, como son: que efectivamente exista la imposición de una multa en dinero, en contra de alguien (querellado); liquidación del monto específico que se debe cancelar por algún concepto (gastos por demolición).
 

 

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