Documentos para LEY DE TRANSPARENCIA :: Derecho de Acceso a la Información Pública
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-794 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera que en la medida en que no sean materia de reserva legal o versen sobre temas que involucren la seguridad nacional, toda persona tiene el derecho de acceder a los documentos que reposen en los archivos de las entidades públicas y a obtener copias de los mismos. En todo caso, las entidades públicas deben interpretar restrictivamente la reserva legal de los documentos, pues una errada interpretación puede vulnerar el derecho fundamental de acceso a documentos públicos, así pues, debe la administración limitarse a lo establecido por la ley en materia de documentos reservados, es decir lo contenido en el artículo 24 la Ley 1437 de 2011.
 

 
2014   Ley 1712 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regulando el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantía y las excepciones a la publicidad de información, señala principios, ámbito de aplicación, definiciones, disponibilidad de la información, criterio diferencial de acceso, información mínima obligatoria de estructura, servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, publicidad de contratación, esquemas de publicación, registro de activos, programa de gestión documental, función de los archivos, sistemas de información, excepciones y reserva de información, funciones del Ministerio Público, garantías de protección para el ejercicio del derecho, medidas de promoción como la capacitación, la función del Ministerio de Educación de promover la enseñanza sobre derecho a la información, el diseño y la implementación de la política pública esta cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por último la ley define dos momentos de vigencia, a los 6 meses a partir de su promulgación para las sujetos obligados del orden nacional y de 1 año para los entes territoriales.
 

 
2015   Circular 13 de 2015 Veeduría Distrital  

Se dirige a Secretarios, Directores, Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales, Concejo de Bogotá y Órganos de Control, solicitando que se diligencie un formato digital de recolección de información con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 de transparencia y derecho de acceso a la información pública.
 

 
2015   Circular 30 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su propósito de contribuir al fortalecimiento de la transparencia y la integridad en el Distrito Capital, en concordancia con su compromiso para incentivar la mejora de la gestión y el desarrollo institucional recuerda que el 6 de marzo de 2015, vence el plazo para la entrada en vigencia en las entidades territoriales de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (Ley 1712 de 2014). Por lo anterior, los responsables de su implementación deben dar cumplimiento a la misma en los términos establecidos por dicha Ley, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto Nacional reglamentario Nro.103 de 2015, que establece los lineamientos en materia de publicación, clasificación, reserva e instrumentos de gestión de la información y las recomendaciones previas dadas por la Veeduría Distrital mediante oficio enviado a las entidades en el mes de Octubre de 2014 para el cumplimiento de los artículos 9 y 11 de la Ley en mención.
 

 
2015   Decreto 1862 de 2015 Nivel Nacional  

Corrige un yerro de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

Se establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información. Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de transparencia y acceso a información pública, la información que se relaciona en el presente decreto. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los literales c) y e) y en el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la citada Ley, deben publicar de forma proactiva un Directorio de sus servidores públicos, empleados, y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios. A su vez, los sujetos obligados deben publicar en su sitio web oficial los trámites que se adelanten ante los mismos, señalando la norma que los sustenta, procedimientos, costos, formatos y formularios requeridos. Ahora bien, Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. Por lo tanto, se reglamenta lo referente con accesibilidad en medios electrónicos para población en situación discapacitada, accesibilidad a espacios físicos para población en situación de discapacidad, medios idóneos para recibir solicitudes de información pública, contenido y oportunidad de las respuestas a solicitudes de acceso a información pública, principio de gratuidad y costos de reproducción, gestión de la información clasificada y reservada, información pública clasificada, información pública reservada, denegación o rechazo del derecho de acceso a la información pública por clasificación o reserva, Registro de Activos de Información, índice de información clasificada y reservada, seguimiento a la gestión de la información, (Artículo 2.1.1.2.1.4. al 2.1.1.6.1.)
 

 
2020   Circular 016 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social  

Emite lineamientos a las Direcciones, Subdirecciones Técnicas y Subdirecciones Locales de la Secretaría Distrital de Integración Social, con el fin de que remitan al Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía, información actualizada, completa y oportuna, así como para que se asigne un servidor(a) o contratista que actué como enlace con el Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía - SIAC y remita la información con los criterios establecidos.
 

 
2020   Decreto 189 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Promueve la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes. Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.
 

 
2020   Resolución 1519 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014.
 

 

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