Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1994 |
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Sentencia 216 de 1994 Corte Constitucional de Colombia
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Existe, por una parte, la denominada descentralización territorial, entendida como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se trata entonces de una situación en la que se le confiere cierta autonomía a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos; autonomía que debe ser comprendida desde un aspecto administrativo y financiero, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central. |
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1994 |
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Sentencia 497A de 1994 Corte Constitucional de Colombia
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La descentralización en sentido técnico jurídico significa traslado de competencias de carácter administrativo a manos de autoridades regionales o locales. Por lo cual se entiende como la facultad que se le atribuye a determinadas entidades públicas para gobernarse por sí mismas, mediante el otorgamiento de funciones específicas que son ejercidas autónomamente. |
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1998 |
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Ley 489 de 1998 Congreso de la República de Colombia
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Artículos 7 a 14 Ley 489 de 1998 Se establecen las modalidades de la acción administrativa |
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1998 |
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Sentencia 496 de 1998 Corte Constitucional de Colombia
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La descentralización es un principio organizacional que tiene por objeto distribuir funciones entre la administración central y los territorios (descentralización territorial), o entre la primera y entidades que cumplen con labores especializadas (descentralización por servicios), de manera que el ejercicio de determinadas funciones administrativas sea realizado en un marco de autonomía por las entidades territoriales o las instituciones especializadas. La delegación y la desconcentración, por su parte, atienden más a la transferencia de funciones radicadas en cabeza de los órganos administrativos superiores a instituciones u organismos dependientes de ellos, sin que el titular original de esas atribuciones pierda el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones. Por eso, se señala que estas dos fórmulas organizacionales constituyen, en principio, variantes del ejercicio centralizado de la función administrativa. |
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1999 |
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Sentencia 702 de 1999 Corte Constitucional de Colombia
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Lo que los apartes tachados de inconstitucionales hacen es connotar que el avance en el proceso de descentralización debe atender la realidad de los municipios, su nivel de desarrollo y de modernización, su capacidad de gestión institucional y, a partir de estas especificidades, propender por logros y ejecutorias que efectivamente puedan obtenerse con el proceso de descentralización, todo lo cual se acompasa con lo preceptuado por la propia Carta Política, cuyo artículo 368 anticipa que las características técnicas y económicas así como las conveniencias generales son las variables a tener en cuenta para determinar cuándo un municipio está en condiciones de prestar directamente un servicio público domiciliario. |
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2001 |
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Fallo 6345 de 2001 Consejo de Estado
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Afirma el Consejo que si bien el Constituyente dotó a las entidades territoriales de autonomía en desarrollo del principio de descentralización, esta no puede menguar o dislocar el carácter unitario de la República, por lo cual es adecuado a la Constitución la imposición del concepto previo vinculante del Ministerio de Transporte para el establecimiento de peajes por parte de los Concejos Municipales y Distrital. |
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2005 |
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Sentencia 205 de 2005 Corte Constitucional de Colombia
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Es un principio organizacional que tiene por objeto distribuir funciones entre la administración central y los territorios (descentralización territorial), o entre la primera y entidades que cumplen con labores especializadas (descentralización por servicios), de manera que el ejercicio de determinadas funciones administrativas sea realizado en un marco de autonomía por las entidades territoriales o las instituciones especializadas.
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2006 |
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Concepto 40 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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¿ la descentralización administrativa es el mecanismo por medio del cual se faculta a entes territoriales o administrativos, para que asuman funciones que se encuentran radicados en el orden central (característica del estado descentralizado), mediante previa asignación que de aquellas ha hecho una norma que traslada este tipo de competencias. De otra parte, se deduce,¿ que la figura de la descentralización administrativa es el mecanismo mediante el cual se asignan funciones públicas por parte de una autoridad administrativa a otra ubicada en una instancia inferior, o a una en igualdad de jerarquía jurídica, para que, esta última, colabore en el ejercicio de la competencia respectiva. |
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2007 |
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Sentencia 921 de 2007 Corte Constitucional de Colombia
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Las entidades territoriales conformadas según lo establecido en la Constitución, para el cumplimiento de funciones y servicios a cargo del Estado, corresponden a la descentralización administrativa territorial, y por tanto, ostentan la condición de personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios y empleados son servidores públicos. La descentralización administrativa territorial requiere la determinación de la estructura del Estado en el orden territorial, dado que para atender los servicios básicos de la población se impone un reparto de competencias claramente definido entre la Nación y las entidades territoriales, y la asignación a éstas de recursos de aquella para la financiación de los gastos en que incurran con dicho fin, lo que necesariamente crea un vínculo y una interlocución en el orden fiscal entre la Nación y sus entidades territoriales que debidamente conformadas, son quienes ostentan la condición de personas jurídicas de derecho público y por tanto sujetas a las normas fiscales respectivas. |
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Concepto
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