Documentos para VEHÍCULOS :: Cambio a Servicio Público
Año   Documento   Restrictor  
2000   Resolución 3537 de 2000 Ministerio de Transporte  

Se autoriza el cambio de servicio de particular a público, art. 1 y 2. Para efectuar el respectivo cambio de servicio, los vehículos deberán vincularse a empresas de servicios especiales y de turismo que se encuentre en funcionamiento, art. 3. Requisitos, plazo, valor, art. 4 a 7. Vigencia, art. 8.
 

 
2004   Decreto 4116 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 903 de 2004, que modificó parcialmente la Ley 769 de 2002. Cambio de servicio particular a público de vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos ejes hasta de cuatro toneladas. Señala plazo para solicitar el cambio, requisitos que deben cumplirse, formalización del cambio, obligación de vinculación a empresas habilitadas por la autoridad competente en las modalidades de transporte de pasajeros o mixto, reporte por parte de los organismos de tránsito y transporte sobre vehículos a los cuales les hayan autorizado el cambio de servicio. Cambio de servicio de público a particular, requisitos, expedición de nueva licencia de tránsito y placas, registro de vehículos usados y periodo de vida de estos últimos.
 

 
2004   Ley 903 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Modifíca el parágrafo 1 del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, en relación con el período en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de 2 ejes hasta de 4 toneladas. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término de 60 días, el cambio de servicio de particular a público, teniendo en cuenta las consideraciones señaladas, art. 1.Vigencia, art. 3.
 

 

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