Documentos para VEHÍCULOS :: Uso de Combustibles Limpios
Año   Documento   Restrictor  
2006   Ley 1083 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Ministerio de Transporte, reglamentará el procedimiento de identificación de los vehículos y motocicletas de los distritos y municipios con planes de ordenamiento territorial que funcionen con combustibles limpios y que dichos vehículos podrán ser objeto de beneficios en cuanto a la frecuencia en su circulación, los lugares a los que pueden acceder, así como de los demás beneficios que determinen las autoridades locales. Art. 4.
 

 
2009   Acuerdo 410 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que a partir del 1° de Enero de 2010, los vehículos nuevos de servicio de transporte terrestre de pasajeros público individual, colectivo y masivo que comiencen a operar o sean objeto de reposición en el Distrito Capital, deberán utilizar para su funcionamiento, combustibles y tecnologías limpias, conforme los definan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. La misma disposición aplicará para los vehículos nuevos adquiridos y/o que vayan a ser tomados en arriendo por la Administración del nivel central, descentralizado y local del Distrito Capital.
 

 
2009   Resolución Conjunta 2604 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Determina los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes, reglamenta los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.
 

 
2012   Decreto 345 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Amplía el plazo en ocho (8) meses más, contados a partir de la publicación del presente Decreto, con el fin de definir las condiciones en que se diseñará en Plan para el cambio de la tecnología de motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, hacia tecnologías más limpias, modificando el inciso primero del artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011. Señala a su vez que el Plan que busca el cambio de la tecnología de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica, deberá adoptarse mediante Acto Administrativo, debidamente motivado.
 

 
2015   Resolución 88 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Modifica el Artículo 6 de la Resolución 1304 de 2012 modificado por el Artículo 1 de la Resolución 1223 de 2013, con relación al sistema de control de emisiones que los vehículos deberán instalar, como dispositivo de control, de acuerdo con los lineamientos que para dicho efecto, establezca la Secretaría Distrital de Ambiente.
 

 

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