2005 |
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Concepto 7070 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
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La capacidad de pasajeros se encuentra plasmada tanto en la licencia de tránsito, como en la tarjeta de operación, de conformidad con la reglamentación de cada modo de transporte, siendo importante que los datos consignados en la licencia de tránsito coincidan con los datos consignados en la ficha técnica expedida por el Ministerio de Transporte, es decir, la homologación de cada vehículo. |
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2006 |
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Fallo 578 de 2006 Consejo de Estado
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Se demanda en acción de cumplimiento las resoluciones por medio de la cual se estableció la capacidad transportadora, pero no se expidió la correspondiente certificación a efectos de adelantar el trámite de matrícula de varios vehículos ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué, arguyendo la congelación del parque automotor. Estimó la Sala que: ¿¿es del caso precisar que una cosa es la asignación de la capacidad transportadora y otra la asignación de cupos para el ingreso de vehículos, y si bien ambas son asumidas por la autoridad local y una puede determinar la otra, corresponden a dos actuaciones diferentes, en la primera, es decir, en la determinación de la capacidad transportadora, se establece el número mínimo y máximo de vehículos que conforme el servicio que se atiende a través de la respectiva empresa, en virtud de la asignación de rutas, se requiere, y en la segunda, se establece si cierto vehículo puede ingresar al servicio, está determinada por el número de vehículos establecido en la capacidad, las condiciones técnicas y mecánicas que al otorgarse la licencia se han impuesto respecto de cada ruta ¿tipo de vehículo (bus o microbús), el modelo, el número de pasajeros etc., y la disponibilidad de cupos de acuerdo al parque automotor existente en la respectiva entidad territorial.¿. |
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