Documentos para VEHÍCULOS :: Registro Inicial
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 2640 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta el registro de vehículos de entidades de derecho público, con el acta de adjudicación en la que conste procedencia y características del vehículo, Art. 1. Registro que debe hacerse en el organismo de tránsito competente, Art. 2, Porte de placas, número de identificación de chasis, Art. 3 y 4. Cancelación de registro, eventos, requisitos, Art. 5 a 7. Vigencia, Art. 8.
 

 
2002   Decreto 3178 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta el registro de vehículos automotores de propiedad de misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales acreditados en Colombia y de los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión, que sean enajenados a particulares, determina los requisitos para ello y la obligación de entregar las placas de servicio diplomático.
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Establece que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Determina que de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado.
 

 
2004   Ley 903 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de: ambulancias, buses o busetas, y vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a 1) años, a cualquier entidad territorial o entidades públicas nacionales y territoriales.
 

 
2009   Ley 1281 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. Señala que no se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a 20años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica.
 

 
2009   Resolución 349 de 2009 Ministerio de Transporte  

Reglamenta la Ley 1281 de 2009, respecto del registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrá hacer el registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. Indica el procedimiento para el registro de los vehículos oficiales, misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados en el país.
 

 
2010   Resolución 523 de 2010 Ministerio de Transporte  

Adiciona la Resolución número 000349 del 4 de febrero de 2009, en el sentido de permitir la comercialización y el registro con posterioridad al año modelo, de los vehículos importados cuyo pedido a la fábrica se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1281 de 2009 o que se encontraban en proceso de nacionalización o que a la misma fecha hubieran sido embarcados en puerto extranjero con destino a Colombia, en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002.
 

 

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