Documentos para VEHÍCULOS :: Traspaso de Propiedad
Año   Documento   Restrictor  
2009   Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte  

Establece como obligación del vendedor registrar ante el Organismo de Tránsito el traspaso de la propiedad, sin perjuicio de que el comprador pueda igualmente efectuarlo, para lo cual se requiere de la entrega material del mismo e inscripción ante el Organismo de Tránsito donde esté matriculado, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. Artículo 18 al 29.
 

 
2011   Concepto 2057 de 2011 Consejo de Estado  

Se consulta sobre la manera de realizar el "registro de vehículos con ocasión de la fusión de la empresa a la que pertenecen". Se trata de establecer cómo operan, en los procesos de fusión de sociedades comerciales y en los de instituciones financieras, los requisitos y los trámites establecidos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, sus modificaciones y reglamentos, para el cambio de titular del derecho de propiedad de los vehículos automotores. Sostiene la Sala que la transferencia de la propiedad sobre los vehículos automotores, (Resolución N° 004775 de 2009, artículo 18) que la reglamentación identifica el traspaso con la inscripción ante el organismo de tránsito competente; y su trámite comprende el conjunto de documentos y diligencias necesarios para dicha inscripción; entre ellos, el contrato de compraventa o cualquier documento "en el que conste la transferencia del derecho de dominio", es decir, el título. Así pues, en los términos de dicho artículo, reunidos, el título, la entrega del vehículo y el registro del traspaso, queda efectivamente transferida la propiedad y es oponible entre las partes, y frente a terceros, incluidas las autoridades y organismos de tránsito.
 

 
2011   Resolución 454 de 2011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Delega en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la suscripción de actos administrativos correspondientes a resoluciones, autorizando o no el acondicionamiento, uso traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados, desblindajes, ampliaciones de medio y/o modalidad en los servicios de vigilancia y seguridad privada.
 

 
2012   Fallo 495 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide de los recursos interpuestos por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual resolvió las demandas de nulidad contra el Decreto 116 de 2003. (¿) ¿Corresponde a la Sala verificar si el Decreto 116 de 2003 ¿por medio del cual se establecen mecanismos de vigilancia y control para la reposición, la desintegración física de vehículos que cumplen su vida útil y los aportes a fondos de reposición¿, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, adolece de nulidad por proferirse sin competencia al excederse de la potestad reglamentaria, por vulnerarse el artículo 58 de la Constitución Política y por violarse las Leyes 105 de 1993 y 688 de 2001¿ (¿) ¿para la Sala es evidente que el Alcalde Mayor de Bogotá, como máxima autoridad en materia de transporte en el Distrito Capital, tiene competencia para expedir el decreto acusado, habida cuenta de que a través de éste se establecieron criterios para efectuar la reposición de vehículos automotores a través de encargo fiduciario o fiducia mercantil¿ (¿) ¿la Sala considera como se dijo anteriormente, que el Alcalde al establecer que la reposición sólo podrá realizarse mediante encargo fiduciario o fiducia mercantil, no restringe la reposición, sino que establece medidas que inciden en la definición de la infraestructura de transporte, pues tal como se desarrolle la reposición, entrarán o saldrán del mercado los vehículos de transporte público colectivo¿ (¿) ¿la segunda parte el acto enjuiciado que prevé la desintegración física de vehículos de transporte público de personas que hayan cumplido su vida útil, sea que se encuentren o no vinculados a una empresa habilitada para prestar servicios de transporte público de personas, debe desarrollarse mediante encargo fiduciario o mediante fiducia mercantil, no excede en sus competencias, pues como se vio previamente, al ser la máxima autoridad a nivel distrital en materia de transporte tiene la competencia para definir que la desintegración se realice por conducto de sociedades fiduciarias¿ (¿) ¿las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce el Alcalde Mayor de Bogotá, como autoridad de transporte en su jurisdicción, en materia de reposición de vehículos automotores de servicio público de transporte colectivo (Artículo 365 de la C.P., parágrafo 1° del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, y artículos 9, 10 y 11 del Decreto 170 de 2001), implica que sus decisiones velen por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, y no emita decisiones que exceden a sus funciones de control, y termine regulando y/o reglamentando materias ajenas a su ámbito de competencia¿. (¿) ¿es de observarse que el proceso de reposición y desintegración física de vehículos de transporte público de personas no implica un traslado del derecho de propiedad a favor de la Nación, sino que es un mecanismo de sustitución de vehículos automotores que obedece a la necesidad de prestar un eficiente servicio de transporte público colectivo, en consideración a la vida útil máxima de veinte (20) años de los vehículos que prestan tal servicio, procedimiento creado por el legislador mediante el artículo 6 de la Ley 105 de 1993¿.
 

 
2016   Resolución 5748 de 2016 Ministerio de Transporte  

Modifica el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3° de la Resolución 2501 de 2015, en cuanto a la verificación de la transferencia del derecho de dominio de vehículo. Se determina que el organismo de tránsito deberá requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.
 

 
2018   Concepto 225107 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Indica que la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre actualmente en vigor estableció como requisitos uniformes tanto en materia civil como en el ámbito mercantil para hacer efectiva la tradición de los automotores, tanto la entrega material del automotor como la inscripción del negocio jurídico correspondiente en el Registro Nacional Automotor, obligación ésta consignada de forma expresa en el artículo 47 del citado conjunto normativo. Deja completamente claro y expreso no solo que el mecanismo del título y el modo es el que continúa operando en Colombia para transmitir la propiedad o para introducir modificaciones en los derechos reales respecto de vehículos automotores, sino también que la tradición modo ha de cumplirse mediante la correspondiente inscripción en el registro público respectivo.
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Modifica la Resolución 3282 de 2019, respecto al la legalización del traspaso de vehículo.
 

 

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