2009 |
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Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte
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Indica que para la inscripción o levantamiento de orden judicial o administrativa, bastará la comunicación expedida por dicha autoridad. El Organismo de Tránsito deberá informar a la respectiva autoridad a cerca de su cumplimiento, en el caso en que el vehículo no pertenezca al ejecutado, el Organismo de Tránsito se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará a la autoridad judicial. Artículo 39 al 41. |
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2022 |
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Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte
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Desarrolla unas definiciones para la interpretación y aplicación de la presente resolución y para efectos del pago de impuestos para los vehículos automotores, determínese como base gravable para la vigencia fiscal 2023, el valor indicado para cada uno de los vehículos en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo. |
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