Documentos para VEHÍCULOS :: Matricula
Año   Documento   Restrictor  
2009   Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte  

Indica que solamente se podrán matricular vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente, de acuerdo a lo anterior no se podrán matricular saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación de conformidad con la Ley 1281 de 2009 y la Resolución 349 de 2009 de este Ministerio. Señala que para el traslado, radicación y cancelación de la matricula de un vehiculo automotor se deberán cumplir los requisitos enunciados en esta resolución. Artículos 8, 9 y 42 al 58.
 

 
2012   Resolución 7036 de 2012 Ministerio de Transporte  

Define las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado
 

 
2012   Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte  

Adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Señala los pasos y requisitos específicos para obtener la matrícula, placa, traslado, cancelación y rematrícula de los diferentes tipos de vehículos, los cuales incluyen principalmente la verificación de la inscripción del usuario en el sistema RUNT, la presentación de documentos (factura de venta, certificado individual de aduana y/o declaración de importación), revisión de improntas (para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN ), pre asignación de placa, pago de impuesto del vehículo por matricular, Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito, Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD), Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Para los vehículos de servicio de pasajeros y mixto además se verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
 

 

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