Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Decreto 6 de 1993 Nivel Nacional
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Control sobre porte y tenencia, suspensión de salvoconducto, general o individual, art.1. Procede recurso de reposición en los términos legales para la suspensión de carácter individual, art.2. En la suspensión de carácter general, el titular no podrá portar el arma, art.3 |
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1994 |
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Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional
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La superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada autorizará la utilización de elementos o instalaciones blindadas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. |
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1999 |
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Resolución 334 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
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Resolución 334 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se reglamenta el procedimiento de control de los Vehículos Blindados Nivel III o superior en cumplimiento del Decreto 626 de 1998 |
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2002 |
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Circular 3 de 2002 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Se señalan criterios técnicos y jurídicos sobre blindaje de vehículos, requisitos y constancia exigible para las empresas y usuarios de blindajes |
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2009 |
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Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte
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Determina que el blindaje de un vehículo se puede efectuar previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el cumplimiento de los requisitos previstos. Artículo 78 al 79. |
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2011 |
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Resolución 454 de 2011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Delega en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la suscripción de actos administrativos correspondientes a resoluciones, autorizando o no el acondicionamiento, uso traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados, desblindajes, ampliaciones de medio y/o modalidad en los servicios de vigilancia y seguridad privada. |
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2012 |
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Resolución 11176 de 2012 Ministerio de Transporte
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Establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2013. Los vehículos blindados tienen como base gravable la correspondiente, de acuerdo a la marca, línea, cilindrada y año modelo del automotor, incrementada en un 10%. |
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2012 |
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Resolución 11177 de 2012 Ministerio de Transporte
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Para efectos del pago de impuestos de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, se determina como base gravable el valor indicado en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la clase, tipo de carrocería, marca, año modelo, capacidad de carga y número de sillas del vehículo, según el caso. Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente en la tabla 4, incrementada en un 10%, de acuerdo a la marca y modelo |
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2013 |
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Resolución 1459 de 2013 Ministerio de Transporte
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Adiciona y ajusta a las tablas 1, 2, 3 y 6, anexas a la Resolución 11176 del 30 de noviembre de 2012. |
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2022 |
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Resolución 202244 de 2022 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Adopta las Normas Técnicas Colombianas NTC 6498 de 2020, NTC 6534 de 2021, sus anexos sobre las Características Técnicas de los diferentes tipos de Blindaje y se crea el Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos. |
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Blindados
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