Documentos para VEHÍCULOS :: Blindados
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 6 de 1993 Nivel Nacional  

Control sobre porte y tenencia, suspensión de salvoconducto, general o individual, art.1. Procede recurso de reposición en los términos legales para la suspensión de carácter individual, art.2. En la suspensión de carácter general, el titular no podrá portar el arma, art.3
 

 
1994   Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional  

La superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada autorizará la utilización de elementos o instalaciones blindadas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
 

 
1999   Resolución 334 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 334 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se reglamenta el procedimiento de control de los Vehículos Blindados Nivel III o superior en cumplimiento del Decreto 626 de 1998
 

 
2002   Circular 3 de 2002 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Se señalan criterios técnicos y jurídicos sobre blindaje de vehículos, requisitos y constancia exigible para las empresas y usuarios de blindajes
 

 
2009   Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte  

Determina que el blindaje de un vehículo se puede efectuar previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el cumplimiento de los requisitos previstos. Artículo 78 al 79.
 

 
2011   Resolución 454 de 2011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Delega en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la suscripción de actos administrativos correspondientes a resoluciones, autorizando o no el acondicionamiento, uso traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados, desblindajes, ampliaciones de medio y/o modalidad en los servicios de vigilancia y seguridad privada.
 

 
2012   Resolución 11176 de 2012 Ministerio de Transporte  

Establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2013. Los vehículos blindados tienen como base gravable la correspondiente, de acuerdo a la marca, línea, cilindrada y año modelo del automotor, incrementada en un 10%.
 

 
2012   Resolución 11177 de 2012 Ministerio de Transporte  

Para efectos del pago de impuestos de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, se determina como base gravable el valor indicado en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la clase, tipo de carrocería, marca, año modelo, capacidad de carga y número de sillas del vehículo, según el caso. Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente en la tabla 4, incrementada en un 10%, de acuerdo a la marca y modelo
 

 
2013   Resolución 1459 de 2013 Ministerio de Transporte  

Adiciona y ajusta a las tablas 1, 2, 3 y 6, anexas a la Resolución 11176 del 30 de noviembre de 2012.
 

 
2022   Resolución 202244 de 2022 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Adopta las Normas Técnicas Colombianas NTC 6498 de 2020, NTC 6534 de 2021, sus anexos sobre las Características Técnicas de los diferentes tipos de Blindaje y se crea el Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos.
 

 

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