Documentos para VEHÍCULOS :: Convertidos a Gas Natural Comprimido
Año   Documento   Restrictor  
2001   Resolución 7909 de 2001 Ministerio de Transporte  

Se establece como sistema obligatorio, para los vehículos dedicados o convertidos a Gas Natural Comprimido Vehicular, GNCV, art.1. Empresas de abastecimiento, informará suministro o comercialización para estructurar el sistema, art.3. Plazo para los vehículos para la implementación, art. 7. Finalidad, estructura, alcance, información del dispositivo de información, coordinación y control; régimen de transición, sanciones, art.8. Vigencia, art.9.
 

 
2009   Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte  

Determina que cuando se realice la conversión del tipo de combustible a gas natural vehicular, además de los requisitos de carácter general previstos en la presente norma, se debe adjuntar certificación de la entidad autorizada donde conste la conversión; verificados los requisitos de conversión a gas natural vehicular, el Organismo de Tránsito competente expedirá la nueva licencia de tránsito con las modificaciones del caso, las cuales serán actualizadas en el Registro Nacional Automotor. Artículo 65 al 66.
 

 
2012   Resolución 957 de 2012 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Adopta el Reglamento Técnico que deben cumplir los talleres y sus procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como los fabricantes, importadores y comercializadores de los equipos de conversión, con el objeto de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres. La competencia para la vigilancia, control y cumplimiento del citado reglamento la ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio.
 

 
2015   Resolución 2501 de 2015 Ministerio de Transporte  

Modifica los requisitos y procedimientos para el cambio de las características de un vehículo automotor. Particularmente señala que, el organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. Así mismo, debe proceder a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT. Dentro del término de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al presente acto y no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de tránsito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de Diagnóstico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido.
 

 
2017   Resolución 2987 de 2017 Ministerio de Transporte  

Adiciona al numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 6° de la Resolución 3405 de 2013, modificado por el artículo 4° de la Resolución 2501 de 2015, el cual señala que una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la Licencia de tránsito.
 

 

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