Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1991 |
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Resolución 3002 de 1991 Secretaría Distrital de Salud
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Resolución 3002 de 1991 Secretaría Distrital de Salud Se reglamentan los niveles permisibles de contaminantes producidos por las fuentes con motor a gasolina |
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1992 |
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Resolución 1969 de 1992 Secretaría Distrital de Salud
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Resolución 1969 de 1992 Secretaría Distrital de Salud Se reglamentan los niveles de emisión permisibles de contaminación producidos por las fuentes móviles con motor a diesel |
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1996 |
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Resolución 3 de 1996 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
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Resolución 3 de 1996 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Modifica la Resolución 161 de 1995 En lo atinente al Sistema de tubos de escape de vehículos diesel |
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1996 |
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Resolución 160 de 1996 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Resolución 160 de 1996 Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente Se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel |
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1996 |
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Resolución Conjunta 5 de 1996 Ministerio de Transporte
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Reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y define los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones |
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1996 |
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Resolución Conjunta 909 de 1996 Ministerio de Transporte
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Modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones |
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1999 |
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Acuerdo 23 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 23 de 1999 Se ordena la evaluación de emisiones de gases y otros contaminantes emitidos por vehículos automotores con el fin de proteger el aire el en Distrito Capital |
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2000 |
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Decreto 1552 de 2000 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995 en el sentido de prohibir las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diésel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión. |
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2003 |
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Resolución Conjunta 556 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se señalan normas para el control de las emisiones en fuentes móviles, revisión, certificado de gases, vigencia anual, art. 1. Imposición de multa por incumplimiento, art. 2. Señala tarifa de los Centros de Diagnóstico, método a utilizar, causales de inmovilización, art. 3 a 6. Inicio de procesos administrativos sancionatorios a cargo del DAMA, por incumplimiento de la norma por parte de entidades oficiales, privadas, empresas de transporte público o propietarios particulares, requerimiento, art. 7. Control, codificación, art. 8 a 10. Vigencia, art. 11. |
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2004 |
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Concepto 5849 de 2004 Ministerio de Transporte
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Sobre la revisión de gases, el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, prevé que para los vehículos de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente a este cada 2 años. Como quiera que las motocicletas, mototriciclos y motociclos están sujetos a esta revisión de gases, esta se debe efectuar cada 2 años y a partir de la fecha que indique el reglamento expedido por los Ministerios de Transporte y de Medio Ambiente. Como el artículo 51 exige la verificación de algunos elementos de los automotores, los cuales son por su naturaleza inherentes a los vehículos automóviles, camperos, buses, busetas, microbuses etc, significa lo anterior que las motocicletas, mototriciclos y motociclos necesariamente fueron excluidos de esta exigencia legal, cosa diferente es que éstas por mandato expreso del Código deben ser sometidas a la revisión de gases, tal como lo señala el parágrafo del parágrafo 2 del artículo 52 ibid. No obstante lo anterior, como el artículo 170 del Código Nacional de Tránsito Terrestre señala que las normas ambientales continúan vigentes, debemos remitirnos a las mismas y mientras se expidan los reglamentos por parte de los Ministerios antes mencionados se deberá atender las disposiciones ambientales, por lo tanto, los certificados sobre emisión de gases tendrán vigencia por el término que señala la autoridad competente. |
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2005 |
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Resolución 1015 de 2005 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Fija los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel, dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. Dispone la forma de efectuar la medición de los gases contaminantes, sanciones aplicables, establece una vigencia transitoria de 60 días para el presente acto, la cual podrá ser prorrogada o declarada permanente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. |
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2005 |
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Resolución Conjunta 3500 de 2005 Ministerio de Transporte
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Determina que la revisión de gases de vehículos automotores de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente al público cada dos años. Señala que los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases al cumplir 2 años contados a partir de su año de matrícula o registro inicial y que los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por 3 meses al país, no requerirán de las revisiones técnico-mecánica y de gases. |
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2006 |
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Resolución Conjunta 2200 de 2006 Ministerio de Transporte
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Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005 proferida por los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional |
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2006 |
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Resolución Conjunta 5975 de 2006 Ministerio de Transporte
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Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005, modificada por la Resolución 2200 de 2006. Dispone que los establecimientos autorizados para la revisión de gases y los autorizados para la revisión técnico - mecánica, podrán prestar el servicio hasta el 31 de marzo de 2007, únicamente para vehículos de servicio público siempre que no se hayan habilitado Centros de Diagnóstico Automotor con tal fin, caso en el cual dejará de operar la prórroga establecida. Determina que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 y 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados siempre y cuando se cumpla con los requisitos en el presente decreto. Modifica las fechas para la revisión técnico mecánica y de gases, de los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta. |
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2007 |
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Resolución Conjunta 15 de 2007 Ministerio de Transporte
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Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 y 5975 de 2006, en cuanto a la prohibición y destinación específica de los centros de diagnóstico automotor exclusivamente a la revisión técnico-mecánica y de gases, requisitos para prestación del servicio; dispone que los establecimientos autorizados para la revisión de gases y los autorizados para la revisión técnico - mecánica, podrán prestar el servicio hasta el 31 de diciembre de 2007, únicamente para vehículos de servicio público siempre que no se hayan habilitado Centros de Diagnóstico Automotor con tal fin, caso en el cual dejará de operar la prórroga establecida. Determina que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución. Modifica las fechas para la revisión técnico mecánica y de gases, de los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta. |
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2007 |
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Resolución Conjunta 4062 de 2007 Ministerio de Transporte
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Modifica los requisitos y el trámite que debe surtirse para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor, interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de gases, ante el Ministerio de Transporte, igualmente modifica las causales de cancelación de la habilitación del Centro de Diagnóstico; señala las fechas en que los vehículos de servicio público y los de servicio diferente al servicio público nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases, modifica la programación de los vehículos diferente al público, así como de las motocicletas, para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. |
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2007 |
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Resolución Conjunta 4606 de 2007 Ministerio de Transporte
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Modifica la programación de los vehículos diferente al público, así como de las motocicletas, para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. |
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2007 |
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Resolución Conjunta 5880 de 2007 Ministerio de Transporte
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Modifica el artículo 8° de la Resolución Conjunta del Min. Transporte y Min. Ambiente 3500 de 2005, señalando que a partir de la vigencia de la presente resolución los establecimientos para la revisión de gases de vehículos automotores, y los establecimientos para la revisión técnico-mecánica, de los vehículos de servicio público, que fueron autorizados en virtud de normas anteriores, no podrán continuar prestando dichos servicios, si en el respectivo departamento ya existe un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte. Relaciona los Centros de Diagnóstico Automotor, habilitados para la prestación del servicio de la revisión técnico-mecánica y de gases. |
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2008 |
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Resolución 910 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Establece los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional, señalando las excepciones respectivas.
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2009 |
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Resolución 4904 de 2009 Ministerio de Transporte
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Adopta el formato para el reporte, ingreso, registro y transferencia de la información relacionada con el procedimiento de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases de los vehículos automotores, realizado por los Centros de Diagnóstico Automotor, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, lo cual debe hacerse de conformidad con el formato, protocolo y parámetros señalados en el Anexo Primero y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 2200 de 2006. |
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2012 |
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Resolución 1304 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital. A partir del 1 de junio de 2013 los vehículos con motor ciclo Otto, accionados con GN ó GLP, que ingresen al Sistema Integrado de Transporte Público deberán garantizar que sus motores cumplan con los niveles de emisión descritos en la Tabla 2. Los cuales se aplicaran de conformidad con el Principio de Rigor Subsidiario.
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2020 |
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Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte
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Adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual para vehículos automotores en el territorio nacional. |
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2023 |
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Resolución 1545 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece el Etiquetado Vehicular Ambiental - EVA, como una herramienta para la categorización de las fuentes móviles terrestres de carretera y los vehículos de cero emisiones según su impacto ambiental en la calidad del aire y en las emisiones de gases de efecto invernadero - GEI, para ser utilizado en los programas y proyectos de reducción de emisiones contaminantes de la ciudad, así como la gestión de la movilidad y en la promoción de tecnologías de bajas y cero emisiones. |
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Emisión y Revisión de Gases
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