Documentos para VEHÍCULOS :: Revisión Técnico Mecánica
Año   Documento   Restrictor  
1989   Resolución 978 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Artículos 1º y ss Resolución 978 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se reglamenta
 

 
1995   Resolución 161 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 161 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se establecen parámetros y se fijan límites y valores para la revisión técnico mecánica
 

 
1997   Resolución 441 de 1997 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Declarar la caducidad de las multas de movilización causadas por no haber efectuado la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores de servicio público y particular, dentro de las fechas establecidas, art. 1. Elaborar un programa magnético con parámetros aplicables, art. 2. Diseñar otro programa magnético para sancionar a los propietarios infractores antes de que transcurra el tiempo necesario para que se presente la caducidad de la acción, art. 3.
 

 
2001   Resolución 3143 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se establece el Procedimiento para la revisión certificada de vehículos registrados en otras ciudades, con el fin de obtener certificado de movilización art.1. Se establece el Procedimiento para la revisión certificada de vehículos registrados en Bogotá D.C., con el fin de obtener certificado de movilización, art.2.
 

 
2004   Concepto 5849 de 2004 Ministerio de Transporte  

Sobre la revisión de gases, el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, prevé que para los vehículos de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente a este cada 2 años. Como quiera que las motocicletas, mototriciclos y motociclos están sujetos a esta revisión de gases, esta se debe efectuar cada 2 años y a partir de la fecha que indique el reglamento expedido por los Ministerios de Transporte y de Medio Ambiente. Como el artículo 51 exige la verificación de algunos elementos de los automotores, los cuales son por su naturaleza inherentes a los vehículos automóviles, camperos, buses, busetas, microbuses etc, significa lo anterior que las motocicletas, mototriciclos y motociclos necesariamente fueron excluidos de esta exigencia legal, cosa diferente es que éstas por mandato expreso del Código deben ser sometidas a la revisión de gases, tal como lo señala el parágrafo del parágrafo 2 del artículo 52 ibid. No obstante lo anterior, como el artículo 170 del Código Nacional de Tránsito Terrestre señala que las normas ambientales continúan vigentes, debemos remitirnos a las mismas y mientras se expidan los reglamentos por parte de los Ministerios antes mencionados se deberá atender las disposiciones ambientales, por lo tanto, los certificados sobre emisión de gases tendrán vigencia por el término que señala la autoridad competente.
 

 
2005   Resolución Conjunta 3500 de 2005 Ministerio de Transporte  

Establece las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor y fija los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad vial y la protección del medio ambiente, en condiciones de confiabilidad, calidad y la tecnología adecuada con los sistemas de información. Señala que los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases al cumplir 2 años contados a partir de su año de matrícula o registro inicial y que los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por 3 meses al país, no requerirán de las revisiones técnico-mecánica y de gases.
 

 
2006   Resolución 5624 de 2006 Ministerio de Transporte  

Adopta el formato para el reporte de información relacionada con el proceso de Revisión Técnico Mecánica y de Gases de los vehículos automotores por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor al Ministerio de Transporte.
 

 
2006   Resolución Conjunta 2200 de 2006 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005 proferida por los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional
 

 
2006   Resolución Conjunta 5975 de 2006 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005, modificada por la Resolución 2200 de 2006. Dispone que los establecimientos autorizados para la revisión de gases y los autorizados para la revisión técnico - mecánica, podrán prestar el servicio hasta el 31 de marzo de 2007, únicamente para vehículos de servicio público siempre que no se hayan habilitado Centros de Diagnóstico Automotor con tal fin, caso en el cual dejará de operar la prórroga establecida. Determina que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 y 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados siempre y cuando se cumpla con los requisitos en el presente decreto. Modifica las fechas para la revisión técnico mecánica y de gases, de los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta.
 

 
2007   Resolución Conjunta 15 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 y 5975 de 2006, en cuanto a la prohibición y destinación específica de los centros de diagnóstico automotor exclusivamente a la revisión técnico-mecánica y de gases, requisitos para prestación del servicio; dispone que los establecimientos autorizados para la revisión de gases y los autorizados para la revisión técnico - mecánica, podrán prestar el servicio hasta el 31 de diciembre de 2007, únicamente para vehículos de servicio público siempre que no se hayan habilitado Centros de Diagnóstico Automotor con tal fin, caso en el cual dejará de operar la prórroga establecida. Determina que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución. Modifica las fechas para la revisión técnico mecánica y de gases, de los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta.
 

 
2007   Resolución Conjunta 4062 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica los requisitos y el trámite que debe surtirse para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor, interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de gases, ante el Ministerio de Transporte, igualmente modifica las causales de cancelación de la habilitación del Centro de Diagnóstico; señala las fechas en que los vehículos de servicio público y los de servicio diferente al servicio público nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases, modifica la programación de los vehículos diferente al público, así como de las motocicletas, para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.
 

 
2007   Resolución Conjunta 4606 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica la programación de los vehículos diferente al público, así como de las motocicletas, para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.
 

 
2007   Resolución Conjunta 5880 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica el artículo 8° de la Resolución Conjunta del Min. Transporte y Min. Ambiente 3500 de 2005, señalando que a partir de la vigencia de la presente resolución los establecimientos para la revisión de gases de vehículos automotores, y los establecimientos para la revisión técnico-mecánica, de los vehículos de servicio público, que fueron autorizados en virtud de normas anteriores, no podrán continuar prestando dichos servicios, si en el respectivo departamento ya existe un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte. Relaciona los Centros de Diagnóstico Automotor, habilitados para la prestación del servicio de la revisión técnico-mecánica y de gases.
 

 
2009   Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte  

Enuncia que el propietario o tenedor de un vehículo de placa nacional o extranjera, que transite por el territorio nacional, tiene la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, para lo cual se debe realizar la revisión técnico-mecánica y de gases en un Centro de Diagnóstico Automotor legalmente habilitado. Artículo 102 al 104.
 

 
2009   Resolución 4904 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta el formato para el reporte, ingreso, registro y transferencia de la información relacionada con el procedimiento de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases de los vehículos automotores, realizado por los Centros de Diagnóstico Automotor, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, lo cual debe hacerse de conformidad con el formato, protocolo y parámetros señalados en el Anexo Primero y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 2200 de 2006.
 

 
2012   Sentencia C-745 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Es claro entonces que la revisión técnico mecánica, así sea prestada por particulares, está íntimamente asociada a una función administrativa propia del tipo de descentralización por colaboración, regulada por el Ministerio de Transporte, fundada en el interés público dirigido a la preservación del medio ambiente y la seguridad de los ciudadanos en las vías. Desde el punto de vista normativo, este tipo de procedimiento administrativo o delegación de operaciones realizadas por particulares, es susceptible de ser modificado por el Ejecutivo en el ejercicio de las facultades extraordinarias, cuya finalidad también se extiende a las actuaciones de los particulares que cumplan funciones administrativas o que lleven a cabo operaciones vinculadas con el control, prevención y sanción de actos de corrupción. (¿) Así, no es posible afirmar que la revisión técnico mecánica no sea un trámite o procedimiento y que al reformar algunos de sus requisitos, el Ejecutivo haya incurrido en una extralimitación en el ejercicio de sus facultades extraordinarias¿.(¿). ¿Teniendo claro que la revisión técnico mecánica constituye un trámite o procedimiento y que el Ejecutivo estaba autorizado para definir cuáles trámites y procedimientos eran innecesarios, cabe agregar que, contrariamente a lo expuesto por el demandante, el Presidente de la República sí consideró dicha revisión como necesaria, ya que no la suprimió sino modificó el plazo para la primera revisión técnico-mecánica de los automotores particulares nuevos. En este sentido, también carece de fundamento el argumento del demandante que considera que no hubo modificación sino simple proyección de un término, ya que cambiar la primera revisión de dos a seis años, constituye una verdadera reforma de dicho trámite, legítima y autorizada por el Legislador ordinario¿. (¿) La Corte considera que la finalidad perseguida por la norma acusada y el plazo previsto para la primera revisión, también se encamina al logro de valores constitucionales superiores, como la preservación del medio ambiente y la seguridad pública -integridad y la vida de los ciudadanos- en las vías de tránsito automotor. Se trata igualmente de una medida idónea y concordante con la finalidad enunciada, ya que la revisión técnico mecánica y de emisión de gases contaminantes comprende una serie de procedimientos de chequeo del automóvil que garantiza la seguridad y el buen funcionamiento del mismo. (¿) Las autoridades no han perdido competencia para controlar las condiciones técnico mecánicas de los vehículos nuevos o usados, en virtud de la norma acusada. Los artículos 122 y 131 de la Ley 769 de 2002 disponen sanciones y las multas para los propietarios de los vehículos que infrinjan las normas establecidas en esta materia. En otras palabras, el que el vehículo tenga menos de seis años y todavía no cuente con la revisión técnico mecánica, no supone que la autoridad de tránsito no pueda establecer las sanciones del caso de no encontrase en óptimas condiciones¿.
 

 
2013   Circular Externa 003 de 2013 Superintendencia de Transporte  

Exhorta a todos los Centros de Diagnóstico Automotor del país, para que en las revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes que realicen sobre vehículos, además de las exigencias normativas, se implementen todas las medidas y protocolos de seguridad en procura de brindar un altísimo nivel de calidad en sus operaciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que la efectiva y eficiente revisión sobre los vehículos, constituye un factor determinante para la prevención de accidentes de tránsito en las carreteras colombianas y que los procesos y procedimientos implementados por los Centros de Diagnóstico Automotor en desarrollo de su objeto, reflejan el compromiso social de estos respecto al ciudadano, teniendo en cuenta que de la libre y segura movilidad puede predicarse el real ejercicio de derechos fundamentales.
 

 
2015   Sentencia 562 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El Ejecutivo consideró que no eran necesario imponer a los automotores particulares nuevos, la primera revisión técnico mecánica a los dos años, sino en los seis años siguientes a su matrícula, teniendo en cuenta los altos estándares de calidad y la tecnología de los nuevos automotores, su bajo impacto ambiental, y las revisiones que los concesionarios ofrecen durante los primeros años, entre otros factores. Así, no refleja el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012 una extralimitación en el ejercicio de las facultades conferidas por el Legislador ordinario al Ejecutivo. Ahora bien, la consideración de ser o no una reforma adecuada, tiene su escenario natural en el Congreso de la República, quien mantiene su competencia para modificar o derogar las disposiciones expedidas por el Presidente.
 

 
2019   Ley 1964 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, los lineamientos técnicos necesarios para la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en el caso de vehículos eléctricos; así mismo establecerán un descuento en el valor de la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos eléctricos. La tarifa de descuento se establecerá teniendo en cuenta que estos vehículos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones de gases contaminantes.
 

 
2020   Circular 020 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Indica que el Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes será exigible para los vehículos de servicio particular o público a partir del 30 de julio del 2020 en la ciudad de Bogotá D.C., como consecuencia de la medida de restricción adoptada mediante Decreto 169 de 2020, "Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital".
 

 
2020   Circular 021 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Determina que los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida
 

 

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