Documentos para DOCUMENTOS PUBLICOS :: Acceso y Reserva
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia 491 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la Corte ha reiterado que el acceso a información y documentación oficial, constituye una condición de posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos del gobierno que, en el marco de la Constitución y la ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición. Finalmente, la Corte ha encontrado que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta fundamental para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a la memoria histórica de la sociedad¿ Adicionalmente la Corte ha señalado que en las siguientes situaciones puede resultar legítima la reserva: (1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; (3) frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; (4) con el fin de garantizar secretos comerciales e industriales. En todo caso cualquier restricción debe resultar razonable y proporcionada a los fines que se busca alcanzar.
 

 
2011   Concepto 3164 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la reserva legal de documentos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dando respuesta a las preguntas: (¿) ¿ Así las cosas, frente a los bienes de carácter privado declarados como patrimonio cultural, la solicitud de acceso a la información deberá elevarse ante la entidad pública donde repose el respectivo expediente.¿ (¿) ¿no existe reserva legal alguna para a un ciudadano que no sea el propietario o persona con interés directo en el trámite de intervención del inmueble declarado patrimonio cultural se le entregue copia de los planos arquitectónicos, más aun teniendo en cuenta que el artículo 3º y el literal f) del artículo 4º de la Ley 594 de 20008 indica que: "(¿) Es una obligación del Estado la administración de los archivos públicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establezca la ley.¿ ¿Finalmente (¿) la expedición de las respectivas copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo.¿
 

 
2012   Concepto 17920 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

La Secretaria General se emite concepto respecto a la publicidad de las actas de las Sesiones de las Juntas Administradoras Locales y su acceso como documentos públicos. Frente al Derecho de los particulares a obtener copia de los documentos públicos expreso: ¿En primer lugar es de resaltar que la Constitución Política de 1991 estableció en el artículo 74 que todas las personas tiene derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Al respecto mediante Sentencia T-487/11 la Corte Constitucional reiteró la posición respecto al derecho fundamental de petición en el siguiente sentido: "La jurisprudencia constitucional ha expresado que el derecho a la información es un derecho de doble vía: el derecho a dar y el derecho a recibir información. De tal forma que, este derecho fundamental brinda a los asociados la posibilidad de solicitar cualquier tipo de información que no esté bajo ningún tipo de reserva definido por la ley o la Constitución. Así, en el marco de una democracia participativa como es la colombiana, la posibilidad que tienen las personas para acceder a la información que reposa en manos de las entidades estatales, promueve el control de las decisiones que les afecten al generar en dichos organismos el deber de brindar una información "completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna". Igualmente, la protección del derecho de acceso a documentos públicos, dentro de una interpretación sistemática, se encuentra íntimamente ligado al derecho fundamental a la información. Conforme a lo descrito, la información que se caracterice por estar sometida a reserva, debe tener sustento legal y constitucional como límite del derecho de acceso a la información pública". (Subrayado fuera de texto).¿
 

 

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