Documentos para DOCUMENTOS PUBLICOS :: Presunción de Autenticidad
Año   Documento   Restrictor  
1982   Decreto 1024 de 1982 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1024 de 1982 No se requiere autenticación del funcionario público para su validez
 

 
2002   Fallo 2759 de 2002 Consejo de Estado  

El cambio de jurisprudencia alegado como base de la solicitud de nulidad estaría en el tema de la presunción de autenticidad de documentos públicos, que en desarrollo de la norma contenido en el inciso primero del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil ha construido el Consejo de Estado en todas sus salas y secciones, en las que se ha dicho: Los documentos públicos no son objeto de reconocimiento porque la ley les otorga, expresamente, la presunción de autenticidad la cual permanece mientras no se demuestre lo contrario, mediante la tacha de falsedad.
 

 
2003   Circular 27 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se exhorta a efectuar la presentación o aporte en copia auténtica de todos los actos administrativos que se pretenda hacer valer dentro de los distintos procesos judiciales en los que participe el Distrito Capital.
 

 
2011   Fallo 18761 de 2011 Consejo de Estado  

[E]l documento público, es decir aquel que es expedido por funcionario de esa naturaleza, en ejercicio de su cargo o con su intervención (artículo 251 C. de P. C.), se presume auténtico y tiene pleno valor probatorio frente a las partes, los terceros y el juez, salvo que su autenticidad sea desvirtuada mediante tacha de falsedad, según lo dispone el artículo 252 del C. de P.C.¿
 

 
2012   Concepto 21437 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reconstrucción de un contrato por medio de un documento digitalizado. Para tratar el tema se consideró pertinente citar la sentencia del Consejo de Estado, Nº 11001-03-28-000-2006-00013-00(3946-3949) de Sección Quinta, del 8 de Noviembre de 2007 que respecto de un contrato sin formalidades plenas señaló: "Cuando se trate de documentos públicos que reposen en las oficinas de la entidad respectiva, la copia que se obtenga de los archivos magnéticos de la entidad debe cumplir con las exigencias propias del artículo 254 del C. de P. C., esto es debe haber sido expedida por el director de la oficina administrativa en que repose el archivo magnético respectivo. En suma, para la Sala el contrato sin formalidades plenas puede acreditarse de dos formas: (i) Con copia auténtica del documento físico que repose en las oficinas de la entidad contratante, y (ii) Con copia auténtica obtenida del documento que en medio magnético reposa en las oficinas de la entidad contratante. En uno y otro caso la copia, por ser de un documento público y por haber sido expedido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se reputa auténtica y su valor probatorio no puede ser desconocido mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad (C. de P. C. art. 252)."En este orden de ideas se tiene que, el archivo magnético del contrato, tendrá valor probatorio en tanto cumpla con los requisitos del artículo 254 del C.P.C.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Elimina la presentación o reconocimiento en sede administrativa o notarial de los documentos o actos producidos por los funcionarios públicos competentes. Igualmente ocurrirá con las actuaciones de las autoridades públicas y particulares que desempeñen actuaciones administrativas siempre que estas reposen en sus archivos (artículo 25).
 

 

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