Documentos para ECONOMIA SOLIDARIA :: Entidades del Sector Cooperativo
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 779 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Así mismo, se dispuso en el artículo 99 modificado luego por el artículo 39 de la ley 454 de 1998 que la actividad financiera del cooperativismo se ejercería siempre en forma especializada, previendo además la posibilidad de que bajo circunstancias especiales y cuando condiciones sociales y económicas lo justifiquen previa autorización del organismo encargado de su control se podrá autorizar a las cooperativas multiactivas e integrales para que ejerzan la actividad financiera, para lo cual obviamente se requiere la voluntad de los asociados, pues en ninguna forma se vulnera la libertad de asociación por cuanto no es forzoso, ni obligatoria su conversión, como tampoco su especialización. (¿)Desde la misma ley 79 de 1988 en su artículo 98 el legislador contempló la posibilidad de que las entidades del sector cooperativo pudieran organizar bajo la naturaleza jurídica cooperativa, instituciones financieras en sus diversas modalidades, señalando que se regirían por las disposiciones propias de las instituciones financieras y sometidas integralmente al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Así mismo, se dispuso en el artículo 99 modificado luego por el artículo 39 de la ley 454 de 1998 que la actividad financiera del cooperativismo se ejercería siempre en forma especializada, previendo además la posibilidad de que bajo circunstancias especiales y cuando condiciones sociales y económicas lo justifiquen previa autorización del organismo encargado de su control se podrá autorizar a las cooperativas multiactivas e integrales para que ejerzan la actividad financiera, para lo cual obviamente se requiere la voluntad de los asociados, pues en ninguna forma se vulnera la libertad de asociación por cuanto no es forzoso, ni obligatoria su conversión, como tampoco su especialización.
 

 
2001   Sentencia 948 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿El hecho de que las cooperativas financieras presten sus servicios a terceros no asociados constituye la manifestación de una forma de organización empresarial cooperativa que no desnaturaliza el ente cooperativo como tal. Por el contrario, ello constituye un avance como integración del sector cooperativo a la prestación de servicios colectivos, dentro del principio general de solidaridad, lo cual no vulnera los derechos de los asociados pues ellos continúan decidiendo sobre la gestión y el devenir de la entidad, es decir, siguen ejerciendo los derechos y deberes que la ley les impone y continúan beneficiándose de los servicios sociales de la entidad. A su turno, la cooperativa a través de los servicios que presta y de los excedentes que le deje el desarrollo de esa actividad, podrá cumplir más eficientemente sus propósitos sociales. En suma, el servicio a terceros no asociados, en lugar de atentar contra los principios del cooperativismo, lo que hace es desarrollarlos. (¿)Son los asociados de la cooperativa los que en desarrollo del derecho de asociación y en presencia de circunstancias excepcionales vinculadas con la situación de la entidad, voluntaria y libremente someten a consideración de la Superintendencia Bancaria el deseo de convertirse en sociedad anónima como una medida preventiva a la toma de posesión. Operada la conversión, la cooperativa financiera transformada queda en pie de igualdad real con las sociedades por acciones que desarrollan la actividad, motivo de más que justifica que queden bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.¿
 

 
2017   Circular 008 de 2017 Superintendencia de la Economía Solidaria  

En cumplimiento del artículo 333 superior, la Superintendencia procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecerán los procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones. contenidas en las normas que regulan el sector de la economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados. En ese sentido, hace una clasificación por categorías de los fondos de empleados; asimismo, señala las normas prudencialebles que aplican a cada categoría, la responsabilidad del representante legal, la concentración de operaciones, el límite individual de aportes sociales y de captaciones; la idoneidad para la prestación del servicio de ahorro y crédito de los referidos fondos, el reporte de idoneidad, el régimen de transición, el plan de acción y los plazos de ejecución, entre otras disposiciones.
 

 
2020   Circular Externa 011 de 2020 Superintendencia de la Economía Solidaria  

Imparte instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos, con el fin de mitigar los efectos derivados de la situación de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional declarada por el gobierno nacional mediante el decreto no. 417 de 17 de marzo de 2020.
 

 
2020   Circular Externa 017 de 2020 Superintendencia de la Economía Solidaria  

Imparte instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos, con el fin de apoyar a los asociados afectados por la actual emergencia sanitaria.
 

 
2020   Circular Externa 018 de 2020 Superintendencia de la Economía Solidaria  

Establece que las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a más tardar el 31 de agosto de 2020. Así mismo, las demás organizaciones, deberán contar con dicha información, a partir de esta misma fecha, en sus oficinas principales, para cuando la Superintendencia la requiera. Igualmente, aclara las instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos impartidas mediante la circular externa 17 de 2020.
 

 

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