Documentos para EMPLEADOS DEPARTAMENTALES :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1222 de 1986 Nivel Nacional  

Corresponde a las asambleas, a iniciativa del gobernador adoptar la nomenclatura y clasificación y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos de la administración departamental, Art. 231. Clasificación, régimen de prestaciones, régimen disciplinario, Art. 232 a 243.
 

 
1992   Radicación 451 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Empleados departamentales. Ordenanzas que establecen prestaciones sociales para ellos.
 

 
2011   Fallo 846 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado de manera reiterada que el régimen que gobierna en este aspecto a los empleados públicos del orden territorial es el Decreto 1042 de 19781, pues si bien dicho precepto en principio rigió para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, el artículo 3° de la Ley 27 de 1992 hizo extensivas a las entidades territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenidas no solamente en la norma precitada, sino en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1978, y leyes 13 de 1984 y 61 de 1987.¿ (¿) ¿De esta norma (Decreto 1042 de 1978, artículo 33) se deduce que la jornada ordinaria de trabajo del demandante, -concepto que implica el pago del salario ordinario pactado y sin recargos- es de 44 horas semanales, y en consecuencia, toda labor realizada con posterioridad a la hora 44 de cada semana, constituye TRABAJO SUPLEMENTARIO o de horas extras, que como tal, debe ser remunerado con pagos adicionales al salario ordinario y con los recargos de ley.
 

 
2012   Fallo 1510 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) el Constituyente dejó claro que la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es del legislador, eso sí, en el caso del sector territorial, dejó a salvo la competencia de sus Corporaciones Públicas de fijar "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de los empleos". (¿)¿. Por otro lado ¿(¿) el Gobernador (...)¿ ¿(...) carece de competencia para crear aumentos salariales y modificar el régimen salarial de los funcionarios (docentes) del Departamento (¿)¿ ya que ¿(¿) en vigencia de la Constitución Política de 1991, la competencia en esta materia es, en primer término, del Congreso de la República (que fija los parámetros generales), correspondiéndole al Gobierno Nacional, con estricta sujeción a la Ley fijar el límite máximo salarial de la remuneración de los empleados de los entes territoriales. (¿)¿.
 

 

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