Documentos para EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO :: Habilitación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 91 de 1998 Nivel Nacional  

Establece normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Habilitación de empresas nuevas de servicio regular: Señala las condiciones en materia de organización, en materia técnica, de seguridad y financieras.
 

 
2006   Ley 1083 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Señala que a partir del 1 de enero de 2010, toda habilitación que se otorgue a las empresas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros con radio de acción metropolitana, distrital o municipal, se hará bajo el entendido que la totalidad de vehículos vinculados a las mismas funcionará con combustibles limpios y que el incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria inmediata de la habilitación. Art. 5
 

 
2011   Fallo 199 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la nulidad parcial del Articulo 54 del Decreto 171 de 2005 y la nulidad del numeral 2 del Artículo 56 y numerales 3 y 5 del Articulo 57 del Decreto 171 de 2005. (¿) ¿los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por lo mismo, es deber de las autoridades asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Uno de esos servicios es precisamente el de transporte público de pasajeros por carretera, el cual, dada la inmensa repercusión que tiene en la vida nacional, es catalogado como un servicio público de carácter esencial, circunstancia ésta que contribuye a explicar el porqué su prestación se encuentra sujeta a la regulación, el control y la vigilancia del Estado¿ (¿) ¿el ordenamiento jurídico establece que para poder prestar el servicio de transporte público de pasajeros por carretera, es preciso obtener la respectiva habilitación, previa demostración de su capacidad técnica, operativa, financiera y de seguridad y de la procedencia del capital aportado¿. (¿) ¿el ordenamiento jurídico exige a las empresas del sector la obtención de las correspondientes tarjetas de operación para los vehículos a ellas vinculados, las cuales son expedidas por las autoridades competentes, previa verificación de que los automotores cumplen las condiciones de idoneidad, seguridad, comodidad y accesibilidad, con lo cual se busca garantizar la eficiente prestación del servicio¿ (¿) ¿una cosa es la celebración del contrato de vinculación y otra muy diferente la obtención de la tarjeta de operación. En tanto que la primera se refiere al establecimiento de una relación negocial de carácter privado, la segunda corresponde a un acto unilateral mediante el cual las autoridades de tránsito y transporte, en ejercicio de las potestades que les son propias, autorizan a cada vehículo automotor para asumir la prestación del servicio público de transporte, tras constatar su idoneidad y verificar el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por el ordenamiento jurídico¿. (¿) ¿una cosa es que el contrato de vinculación se perfeccione al concurrir la voluntad de los celebrantes y otra muy distinta que el Estado, con posterioridad a ello y en ejercicio de sus potestades de control y vigilancia, expida la tarjeta de operación de los vehículos¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Por lo tanto, se regulan los requisitos para la habilitación, plazo para decidir, vigencia de habilitación, suministro de información y empresas habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. (Artículos 2.2.1.1.3.1. al 2.2.1.1.3.7.)
 

 

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