Documentos para ENTIDADES ESTATALES :: Conciliación Contenciosa Administrativa
Año   Documento   Restrictor  
2003   Directiva Presidencial 002 de 2003 Presidencia de la República  

Precisa que cuando entre las entidades exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. Deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. En el evento de no lograr un acuerdo, antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En los procesos en curso, las entidades deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación del Ministerio del Interior de la Justicia.
 

 
2009   Circular 234 de 2009 Ministerio del Interior - Dirección de Defensa Judicial de la Nación  

Dicta directrices en cuanto a la coordinación de la defensa de procesos con cuantía superior a 2000 salarios mínimos mensuales vigentes, indicándole al abogado encargado del proceso con la cuantía señalada, que deberá proceder a calificar el riesgo y presentar al comité de conciliación o al representante legal de las entidades destinatarias del Decreto 1716 de 2009 un informe recomendando la conciliación de los procesos con calificación de alta probabilidad de condena. Lo anterior, permite que los comités de conciliación, en el ejercicio de su función de diseñar políticas generales de defensa, velen por la idoneidad de la defensa de los intereses jurídicos, orientando la debida interposición de acciones, excepciones, recursos y, actuaciones legales ante presuntas acciones, omisiones o vías de hecho que puedan configurar delitos contra la administración de justicia.
 

 
2009   Decreto 1716 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. Indica los asuntos susceptibles de este tipo de conciliación, los términos a tener en cuenta frente a la suspensión del término de prescripción o de caducidad de la acción por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, y fija el procedimiento para adelantar la audiencia respectiva.
 

 
2009   Directiva Presidencial 005 de 2009 Presidencia de la República  

Imparte instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, al tenor de las nuevas disposiciones introducidas por el art. 13 de la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Indica que será política de los Comités de Conciliación buscar prioritariamente solucionar las controversias que se presenten entre entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial 02 de 2003. Reitera a los Comités de Conciliación la obligación que les asiste de formular políticas de prevención del daño antijurídico e implementar políticas generales de defensa de los intereses litigiosos de la entidad y demás obligaciones consagradas en el Decreto No. 1716 de 2009.
 

 
2009   Ley 1285 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. Establece que cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.
 

 
2010   Decreto 75 de 2010 Nivel Nacional  

Expide disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Precisa que podrán adelantarse transacciones y conciliaciones entre los actores del sector salud, ante los Agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Establece las funciones que podrán cumplir los comités de conciliación de las entidades y organismos, respecto a los asuntos de transacción o conciliación por mutuo acuerdo que les sean presentados, y el mecanismo de decisión. Señala el procedimiento para la aprobación por parte del Juez o Corporación competente para conocer de la acción judicial respectiva, del acuerdo conciliatorio revisado y suscrito por el Agente del Ministerio Público. Indica que en lo no reglado por el presente decreto, se aplicarán las reglas relativas a la transacción del Código Civil y de Procedimiento Civil, así como las referentes a la conciliación de que tratan el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, y demás normas que los reforman, adicionan y modifican.
 

 
2011   Fallo 37711 de 2011 Consejo de Estado  

Fallo sobre el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la providencia del 10 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se improbó el acuerdo conciliatorio adoptado por éstas(¿)¿; ¿(¿) es claro que las pretensiones de la demanda se dirigen a cobrar esta suma de dinero, lo que perfectamente pudo a través de un proceso ejecutivo, porque el documento ¡as (Sic) condiciones de aquellos que prestan ese mérito; no obstante, la Sala considera que esto no es óbice para que la parte del contrato ejerza la acción contractual ¿que se tramita como un proceso ordinario de conocimiento-, siempre que las pretensiones se formulen en la forma que corresponde a esta clase de proceso. Nada se opone a ello. Esta conclusión también tiene apoyo en el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, cuando quiera que el actor confunda la acción judicial con la cual accede al juez, pero siempre que las pretensiones ¿entre otros requisitos de la demanda- se ajusten a la acción que corresponde, de manera que se cumpla con lo que exige la ley.". ¿(¿)El Comité de conciliación encuentra que hay lugar a conciliar toda vez que la gerencia encargada manifieste que efectivamente se recibió la prestación del servicio, los cuales efectivamente fueron prestados a la Empresa de Desarrollo Urbano ¿ EDU, es así como se accede a conciliar las peticiones de empresa EMPLEAMOS S.A.¿
 

 
2013   Decreto 1829 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; y el funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho; entre otras las disposiciones relacionadas con la Conciliación: conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación. (Artículo 2.2.4.3.1.1.1 al 2.2.4.3.1.2.15).
 

 
2016   Sentencia C-337 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte analiza la constitucionalidad del artículo 192 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, esto es, si la exigencia de asistir a una audiencia de conciliación, como requisito para la concesión del recurso de apelación en lo contencioso administrativo, so pena de declararlo desierto, vulnera los derechos al debido proceso, a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia de los apelantes. En el caso concreto, la Corte determina que la norma demandada es EXEQUIBLE, toda vez que busca racionalizar el aparato judicial, hacer más efectiva la justicia, promover los mecanismos alternativos de solución de conflictos, garantizar mayor economía procesal, garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones generadas por el proceso y racionalizar la segunda instancia.
 

 

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