Documentos para ENTIDADES ESTATALES :: Suministro de Información
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 235 de 2010 Nivel Nacional  

Regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas, aplicando el principio de colaboración. Los requerimientos de información que se hagan entre entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y no genera costo alguno; estas entidades deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información, previa celebración de un contrato en el cual se señale los términos y condiciones para la entrega de la referida información.
 

 
2010   Decreto 2280 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 3 del Decreto 235 de 2010, señalando que para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros.
 

 
2014   Resolución 25514 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, sobre leasing financiero, compras de bienes y/o servicios, ingresos recibidos, los agentes y sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, agentes de retención por sistema de retención de tarjetas débito y crédito, cuentas corrientes y/o de ahorros e inversiones, los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas, bolsas de valores, ingresos recibidos para terceros, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Sociedades Fiduciarias. Igualmente señala los plazos, forma y constancia de presentación de la información de acuerdo al diseño de registro establecido en el anexo de la Resolución y sanciones por el no suministro de la información endógena y exógena requerida dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Señala que las entidades públicas tienen la obligatoriedad de suministrar la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren. El suministro será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas sólo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales. (Artículo 159).
 

 
2017   Decreto 1829 de 2017 Nivel Nacional  

Crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto SIIPO y el Portal para la Paz. Se ordena que la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo la Presidencia de la República, o quien haga sus veces determinará las entidades y condiciones del reporte obligatorio de la información que permita el análisis, seguimiento, monitoreo y visibilidad del proceso de implementación del Acuerdo Final y otras de las acciones para el posconflicto. La veracidad, exactitud y entrega de los datos que se suministren será responsabilidad exclusiva de la entidad competente y se regirá bajo los principios establecidos en la Ley 1712 de 2014.
 

 
2017   Resolución 14874 de 2017 Superintendencia de Transporte  

Informa que los sujetos vigilados clasificados en la Resolución número 414 de 2014/CGN (Entidades Estatales) del 28 de marzo al 25 de abril de 2017, no reportarán información financiera adicional, toda vez que durante la vigencia 2015, el reporte de la información se realizó bajo el Decreto número 2649 de 1993.
 

 

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