2007 |
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Resolución 88 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES
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Establece los requisitos de inscripción y selección para el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá D.C. - RAVI, de que trata el art. 7, del Decreto Distrital 419 de 2006, por el cual se reglamentan las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital. |
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2007 |
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Resolución 177 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES
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Adiciona la Resolución 088 de 2007, indicando que las asociaciones u organizaciones interesadas en obtener la certificación RAVI, deberán informar a través de una carta al Comité Local respectivo, su interés de ser beneficiaria de una Zona de Transición de Aprovechamiento Económico Autorizado -ZTAA, quien deberá pronunciarse dentro del término de 5 días, aunque independientemente del contenido del pronunciamiento escrito del Comité, el IPES mantiene su carácter autónomo de certificar a una asociación u organización de vendedores informales, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 419 de 2006. |
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