Documentos para VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS :: Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá D.C. -RAVI
Año   Documento   Restrictor  
2007   Resolución 88 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Establece los requisitos de inscripción y selección para el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá D.C. - RAVI, de que trata el art. 7, del Decreto Distrital 419 de 2006, por el cual se reglamentan las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital.
 

 
2007   Resolución 137 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Modifica la resolución 088 de 2007, proferida por el IPES, por la cual se establecieron los requisitos de inscripción y selección para el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá D.C. - RAVI.
 

 
2007   Resolución 177 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Adiciona la Resolución 088 de 2007, indicando que las asociaciones u organizaciones interesadas en obtener la certificación RAVI, deberán informar a través de una carta al Comité Local respectivo, su interés de ser beneficiaria de una Zona de Transición de Aprovechamiento Económico Autorizado -ZTAA, quien deberá pronunciarse dentro del término de 5 días, aunque independientemente del contenido del pronunciamiento escrito del Comité, el IPES mantiene su carácter autónomo de certificar a una asociación u organización de vendedores informales, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 419 de 2006.
 

 

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