Documentos para VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 78 de 1970 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Clasificación de vendedores ambulantes, licencia, requisitos, art. 1 a 4. Obligaciones, art. 5 a 8. Vigencia de licencia, art. 9. Venta de Alimentos, comestibles, condiciones de higiene y licencia, art. 10 a 13. Prohibiciones, art. 14 a 16. Trámite de licencias, art. 17 a 20. Contravenciones y sanciones, art. 21 a 25. Vigencia, art. 26.
 

 
1973   Decreto 213 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fecha para expedición de licencia para vendedores ambulantes, aprobación, art. 1 y 2. Condición a tener en cuenta, art. 3. Registro, art. 4. Aplicación de Sanciones, art. 5. Vigencia, art. 6.
 

 
1977   Acuerdo 3 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones sobre Vendedores Ambulantes y Estacionarios en Bogotá.
 

 
1990   Decreto 446 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Faculta a la Secretaria de Gobierno para reglamentar y organizar las ventas ambulantes en el Distrito
 

 
1995   Fallo 1784 de 1995 Consejo de Estado  

El Concejo Distrital tiene la atribucion de regular las materias.
 

 
2003   Decreto 462 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital, definiciones, clasificación de vendedores informales, art. 1. Implementación de medidas, actuación administrativa, art. 2 a 4. Procedimientos de Policía, aprehensión material, retención y decomiso, ocupación del espacio, art. 5. Zonas o espacios públicos ya recuperados, inventario, art. 8 y 9. Orden público y seguridad, zonas especiales, art. 10. Actuación de la Policía Metropolitana, observación de los códigos, art. 11. Vigencia, art. 12.
 

 
2004   Decreto 98 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan disposiciones en relación con la preservación y recuperación del espacio público construido y su armonización con los derechos de los vendedores informales, clasificación, art. 1 y 2. Instancias de coordinación y concertación, comité, cronograma, art. 3 a 6. Medidas de preservación y recuperación del espacio publico, actuación administrativa, etapas, presupuestos, contenido del acto administrativo, vendedores estacionarios con autorización, art. 7 a 11. Zonas especiales, espacios públicos recuperados y/o preservados, art. 12 a 14. Vigencia y derogatoria, art. 19.
 

 
2015   Sentencia T-607 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La inscripción en el Registro Único de Vendedores Ambulantes no es condición sine qua non para amparar el derecho al trabajo de vendedores ambulantes. En la situación estudiada, este principio fue quebrantado, ya que se desconoció la verdad material que indicaba que desde hacía veinte años la actora ocupaba ese espacio para la venta de limones, sin que hubiera mediado ningún reclamo por parte de la administración.
 

 
2017   Concepto 201711 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Ninguna norma nacional o distrital han establecido que deban existir planes de trabajo para recuperar el espacio público frente a su ocupación indebida por parte de vendedores informales. En consecuencia, no existe un documento en cuanto a ello. Simplemente, para la recuperación del espacio público indebidamente ocupado en la ciudad de Bogotá, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 el DADEP junto con el apoyo de la Policía Nacional  Policía Metropolitana de Bogotá se plantea: - acatar la Constitución Política de 1991, - acatar el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), - acatar el Decreto  Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), - acatar el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003 del Concejo de Bogotá) y en general acatar todas las normas y políticas nacionales y distritales que propenden por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
 

 
2020   Acuerdo Local 006 de 2020 Junta Administradora Local de Suba  

Tema: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA Sub-Tema: Planes, Programas y Proyectos Por medio del cual se crea EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES Y VENDEDORAS INFORMALES: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos, ocasionales o de temporada de la localidad Once (11) de Suba
 

 
2021   Acuerdo 812 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone la reglamentación y el aprovechamiento económico de los espacios públicos con vendedores informales del Distrito se llevará a cabo teniendo en cuenta las funciones y directrices del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y demás entidades competentes, dando cumplimiento al protocolo de aprovechamiento de espacio público y garantizando la participación de los vendedores informales.
 

 
2021   Decreto 092 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Expide el marco normativo para las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales.
 

 

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