Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1970 |
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Decreto 78 de 1970 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Clasificación de vendedores ambulantes, licencia, requisitos, art. 1 a 4. Obligaciones, art. 5 a 8. Vigencia de licencia, art. 9. Venta de Alimentos, comestibles, condiciones de higiene y licencia, art. 10 a 13. Prohibiciones, art. 14 a 16. Trámite de licencias, art. 17 a 20. Contravenciones y sanciones, art. 21 a 25. Vigencia, art. 26. |
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1973 |
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Decreto 213 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Fecha para expedición de licencia para vendedores ambulantes, aprobación, art. 1 y 2. Condición a tener en cuenta, art. 3. Registro, art. 4. Aplicación de Sanciones, art. 5. Vigencia, art. 6. |
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1977 |
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Acuerdo 3 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dicta disposiciones sobre Vendedores Ambulantes y Estacionarios en Bogotá. |
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1990 |
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Decreto 446 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Faculta a la Secretaria de Gobierno para reglamentar y organizar las ventas ambulantes en el Distrito |
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1995 |
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Fallo 1784 de 1995 Consejo de Estado
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El Concejo Distrital tiene la atribucion de regular las materias. |
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2003 |
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Decreto 462 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital, definiciones, clasificación de vendedores informales, art. 1. Implementación de medidas, actuación administrativa, art. 2 a 4. Procedimientos de Policía, aprehensión material, retención y decomiso, ocupación del espacio, art. 5. Zonas o espacios públicos ya recuperados, inventario, art. 8 y 9. Orden público y seguridad, zonas especiales, art. 10. Actuación de la Policía Metropolitana, observación de los códigos, art. 11. Vigencia, art. 12. |
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2004 |
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Decreto 98 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se dictan disposiciones en relación con la preservación y recuperación del espacio público construido y su armonización con los derechos de los vendedores informales, clasificación, art. 1 y 2. Instancias de coordinación y concertación, comité, cronograma, art. 3 a 6. Medidas de preservación y recuperación del espacio publico, actuación administrativa, etapas, presupuestos, contenido del acto administrativo, vendedores estacionarios con autorización, art. 7 a 11. Zonas especiales, espacios públicos recuperados y/o preservados, art. 12 a 14. Vigencia y derogatoria, art. 19. |
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2015 |
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Sentencia T-607 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La inscripción en el Registro Único de Vendedores Ambulantes no es condición sine qua non para amparar el derecho al trabajo de vendedores ambulantes. En la situación estudiada, este principio fue quebrantado, ya que se desconoció la verdad material que indicaba que desde hacía veinte años la actora ocupaba ese espacio para la venta de limones, sin que hubiera mediado ningún reclamo por parte de la administración. |
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2017 |
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Concepto 201711 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
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Ninguna norma nacional o distrital han establecido que deban existir planes de trabajo para recuperar el espacio público frente a su ocupación indebida por parte de vendedores informales. En consecuencia, no existe un documento en cuanto a ello. Simplemente, para la recuperación del espacio público indebidamente ocupado en la ciudad de Bogotá, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 el DADEP junto con el apoyo de la Policía Nacional Policía Metropolitana de Bogotá se plantea: - acatar la Constitución Política de 1991, - acatar el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), - acatar el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), - acatar el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003 del Concejo de Bogotá) y en general acatar todas las normas y políticas nacionales y distritales que propenden por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. |
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2020 |
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Acuerdo Local 006 de 2020 Junta Administradora Local de Suba
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Tema: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
Sub-Tema: Planes, Programas y Proyectos
Por medio del cual se crea EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES Y VENDEDORAS INFORMALES: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos, ocasionales o de temporada de la localidad Once (11) de Suba |
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2021 |
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Acuerdo 812 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dispone la reglamentación y el aprovechamiento económico de los espacios públicos con vendedores informales del Distrito se llevará a cabo teniendo en cuenta las funciones y directrices del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y demás entidades competentes, dando cumplimiento al protocolo de aprovechamiento de espacio público y garantizando la participación de los vendedores informales. |
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2021 |
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Decreto 092 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Expide el marco normativo para las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales. |
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Total: 12 documentos encontrados para VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS ::
Reglamentación
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