Documentos para VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS :: Mercados Móviles
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1855 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La programación y el control de los sitios y horarios en los cuales se podrán desarrollar mercados móviles se sujetarán en adelante al concepto del Comité de programación y control de mercados móviles
 

 
1989   Decreto 247 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 0247 de 1989 Se reglamenta el funcionamiento en el Distrito Capital de Bogotá
 

 
2011   Resolución 3128 de 2011 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados. Describe técnicamente una base de datos, su contenido y modifica el régimen de usuarios de servicios de comunicaciones.
 

 
2012   Resolución 4017 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica los numerales 3.20 y 3.21 de la resolución CRC 3128 de 2011, en el sentido de reportar de forma inmediata los eventos de hurto, ante el respectivo fabricante de equipos terminales móviles que hagan uso de números de identificación personal o PIN para proveer servicios de chat y otros servicios propietarios del fabricante en el territorio nacional o en el exterior, una vez dicha situación sea reportada por parte del propietario del equipo terminal móvil o el propietario autorizado por este al PRSTM. Así mismo establecer con los fabricantes de equipos terminales móviles los mecanismos necesarios para garantizar que los dispositivos móviles que sean hurtados y que hagan uso de números de identificación personal o PIN propietarios del fabricante, sean informados al respectivo fabricante, para que este último proceda con la desactivación de los equipos en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del reporte de hurto y/o extravío. A partir del mes de junio de 2013, dicho mecanismo debe también contemplar la reactivación de los mismos servicios en el evento en el cual el propietario del equipo terminal móvil o el propietario autorizado por este que haya reportado su equipo como hurtado, manifieste que el mismo ha sido recuperado y exprese su interés en volver a contar con dichos servicios.
 

 

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