Documentos para VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS :: Reubicación
Año   Documento   Restrictor  
1977   Decreto 1094 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

se dispone la reubicación de los vendedores ambulantes y estacionarios en la Carrera 10ª
 

 
1983   Decreto 267 de 1983 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría de Gobierno Distrital podrá crear concentraciones comerciales y organizar su funcionamiento, reubicando a los vendedores ambulantes o estacionarios, art. 1. Los Alcaldes Menores podrán imponer el decomiso de bienes y mercancías, art. 2. Sanción, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
1995   Sentencia 115 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por comerciantes informales deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación, de manera que se concilien en la práctica los intereses encontrados.
 

 
1997   Sentencia 398 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La proposición establecida por la Alcaldía de Bogotá, es razonable en tanto que garantiza las condiciones que permitirán a los vendedores ambulantes continuar con la fuente de trabajo. Esto permite concluir que la conducta de la administración está de acuerdo con el principio de confianza que debe preceder toda relación entre el administrado y el administrador, por cuanto la administración utilizó los mecanismos de revocación de licencias así como también determinó un plazo prudencial para la nueva reubicación de los vendedores.
 

 
1998   Resolución 149 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se autoriza la enajenación de un inmueble en Kennedy para la reubicación de Vendedores ambulantes
 

 
1999   Circular 11 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se imparten instrucciones acerca de la Adopción de mecanismos oportunos para dar cumplimiento a pronunciamientos judiciales sobre reubicación de vendedor ambulantes.
 

 
1999   Sentencia T-754 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala decide por una parte proteger la conservación del espacio público y por otra parte revocar algunas decisiones de los entes judiciales que son objeto de revisión y por ende ordenar al Alcalde de Santa Fé de Bogotá adoptar medidas que protejan el derecho fundamental al trabajo de los tutelantes.
 

 
1999   Sentencia de Unificación SU-601 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha determinado que la administración debe cumplir su deber de proteger el espacio público, sin que ello signifique desconocimiento del derecho al trabajo de las personas que resulten afectadas en los procesos de recuperación del mismo. Por lo cual ha ordenado que las autoridades respectivas deben implementar planes y programas que permitan la coexistencia armónica de los intereses que colisionan, toda vez que tampoco se puede desconocer, el fenómeno social que conlleva esta economía informal
 

 
2000   Fallo 3 de 2000 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se considera que los demandantes en la Acción de Grupo presentada, no acreditan la causa alegada de perjuicios, quienes podrían ser reubicados por las autoridades distritales en otros lugares respetando el espacio público, para continuar su actividad de comercio de productos agropecuarios y combustibles. Las autoridades distritales han cumplido con lo ordenado por la Carta Política y es posible que continúen con su actividad, sin ocupar el espacio público, llegándose a una concertación legal, lo que ha sido propuesta de las autoridades distritales a lo demandantes.
 

 
2000   Sentencia 983 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera una vez más su jurisprudencia según la cual, previamente a cualquier desalojo para recuperar el espacio público, es necesario adelantar un trámite administrativo en cuyo desarrollo se respeten las garantías procesales, en especial el derecho de defensa, y se permita a las personas afectadas seguir trabajando, mediante su reubicación en condiciones dignas. Si tal procedimiento se omite, la autoridad incurre en vía de hecho tutelable, pues desconoce el derecho fundamental previsto en el artículo 29 de la Carta, a cuyo tenor el debido proceso debe estar presente no sólo en los trámites judiciales sino en todas las actuaciones administrativas.
 

 
2001   Contrato 1 de 2001 Nivel Distrital  

Se celebra con el propósito de desarrollar el programa de Reubicación de vendedores informales de la localidad de Fontibón; el FVP colabora con la administración y funcionamiento del inmueble objeto de contrato, además de la organización y capacitación de los vendedores cobijados con el fallo de la Corte Constitucional bajo el principio de la confianza legítima. Descripción del inmueble, linderos, autorización de uso, duración y perfeccionamiento, obligaciones, valor, entrega, causas de terminación.
 

 
2003   Fallo 553 de 2003 Consejo de Estado  

La ocupación del espacio público por particulares que ejercen actividades de comercio en desmedro del resto de la colectividad, exige que las autoridades competentes, lo recuperen para el uso de todos los ciudadanos. Fija el plazo de un año para que las autoridades y los mismos vendedores ambulantes de la zona del Veinte de Julio de la Localidad de San Cristobal realicen la correspondiente reubicación de su comercio, y una vez vencido dicho plazo, todo vendedor ambulante que continúe invadiendo el espacio Público podrá ser desalojado por las autoridades Distritales, Locales, o de policía, aún cuando para ello sea necesario el uso de la fuerza, con lo cual no se desconocen los derechos particulares de estas personas pues con anterioridad a esta medida se les ha permitido en forma pacífica desalojar el sector para trasladar su comercio a un lugar que permita una convivencia entre los habitantes del sector. Siendo el Alcalde Mayor la primera autoridad de policía en el Distrito, puede en cumplimiento de sus funciones, otorgar autorizaciones para el uso y goce del espacio público en forma limitada según considere sea lo conveniente para el objeto que pretende y para la comunidad misma.
 

 
2003   Sentencia 772 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Reconociendo que existe un conflicto entre el cumplimiento del deber estatal de preservar el espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales que lo ocupan, se ha dado prevalencia a la promoción del interés general reflejada en la ejecución de las medidas pertinentes de desalojo, siempre y cuando éstas vayan acompañadas de una alternativa de reubicación para los afectados. Tal posición jurisprudencial, busca dar una respuesta constitucional a la situación de múltiples vendedores informales que han ocupado el espacio público durante largos períodos de tiempo bajo la tolerancia expresa o tácita de las autoridades, y que han visto defraudada su buena fe con la adopción intempestiva de decisiones policivas de desalojo; así, se logra armonizar sus intereses y derechos con el deber coexistente de las autoridades de preservar tal espacio para el disfrute colectivo.
 

 
2008   Concepto 5161 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

¿el mínimo vital ha sido materia de estudio desde 1992 que lo entiende como un derecho derivado de los principios propios del Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, por lo que el Distrito Capital en cabeza del Instituto para la Economía Social ha venido aplicando permanentemente y que por lo tanto, se encuentra a su disposición para señalar el procedimiento para acceder a estos programas y servicios por parte de los vendedores que se encuentren ubicados en la localidad de Teusaquillo¿
 

 
2014   Sentencia T-231 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la posibilidad de recuperar el espacio público no exime a las autoridades públicas del deber que tienen de diseñar políticas tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con los actos administrativos emitidos por ellos y dependen de la actividad informal que realizan. Así, una vez la administración inicia la ejecución de planes de recuperación del espacio público y desaloja a los comerciantes informales que desarrollan actividades económicas en una zona específica, las autoridades tendrán que hacer todo lo que esté a su alcance para reubicarlos en sitios donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar perjuicios a la comunidad, o darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que les permitan asegurar su mínimo vital.
 

 
2016   Concepto 013284 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite concepto jurídico sobre los procedimientos, artículos, decretos, facultades que autorizan a la Administración Distrital de Bogotá para desalojar los vendedores informales, las órdenes firmadas por jueces, las soluciones y alternativas que se les ha brindado a los informales antes de retirarlos del espacio público, así como también cuáles son las ordenanzas o las instrucciones que se les ha dado al Comandante de Policía del Espacio Público en la localidad de Chapinero para tales fines.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Responde la solicitud de información respecto de las actividades de recuperación del espacio público ocupado por vendedores informales, aclarando al peticionario las acciones que corresponden al Departamento Administrativo en virtud de lo establecido en las sentencias de la Corte Constitucional C-211 de 2017 y T-067 de 2017. Aclara que corresponde al Instituto Para La Economía Social  IPES, ofrecer a las personas que se dedican al oficio de vendedores informales, una alternativa económica, laboral o de reubicación de su oficio.
 

 
2019   Sentencia T-243 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala reiteró la relevancia de la posición de los vendedores ambulantes como sujetos de especial protección constitucional y, a partir de allí, hizo extensiva dicha condición a los vendedores reubicados. Como consecuencia de ello, la Sala, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estudió las garantías de los vendedores reubicados a partir de la interpretación de la relación asimétrica entre la entidad y las personas reubicadas. El ordenamiento colombiano establece garantías, de orden constitucional y las propias como comerciante, para este grupo poblacional. La primera, de orden constitucional, implica que la calidad de sujetos de especial protección condiciona la relación contractual entre la administración y dicho grupo poblacional. Así, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho constitucional de los trabajadores informales no consiste en que se los transforme en trabajadores formales, sino en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.
 

 

Total: 18 documentos encontrados para VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS :: Reubicación