Documentos para GAS NATURAL Y LICUADO DE PETRÓLEO :: Comercialización y Distribución
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 3428 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamentan las Leyes 812 de 2003 y 142 de 1994, en relación con los intercambios comerciales internacionales de gas natural, definiciones y ámbito de aplicación, art. 1 y 2. Intercambios comerciales internacionales de gas natural, abastecimiento nacional, publicación, libertad de precios, interconexiones internacionales, interrupciones de suministro, libre acceso, art. 3 a 10. Vigencia, art. 11 y 12.
 

 
2003   Decreto 3429 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 65 de la Ley 812 de 2003, en relación con la comercialización de gas natural, definiciones, art. 1. Usuarios regulados, art. 2. Comercialización competida, art. 3. Incorporación de usuarios, art. 4. Vigilancia y control, art. 5. Vigencia, art. 6.
 

 
2005   Circular 43 de 2005 Ministerio de Minas y Energía  

Recuerda a las autoridades competentes, el cumplimiento por parte de las empresas expendedoras de Gas Licuado de petróleo del reglamento técnico para el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución del mismo, para lo cual convoca a las autoridades municipales junto con las autoridades locales: Juntas de Acción Local, JAL; Juntas de Acción Comunal y Comités Locales de Emergencias a divulgar los riesgos que representa para la comunidad tolerar la existencia y proliferación de sitios de venta ilegales de "propano", así como a invitar a quienes lo comercializan, a que cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Ministerio o que, de lo contrario, desmonten voluntariamente dichos sitios, en atención al respeto que merece la protección de la vida y bienes de las personas que conforman la comunidad a la que pertenecen. Invita así mismo a los ciudadanos a denunciar la ubicación de sitios de venta ilegal de "propano" ante la Superintendencia de Servicios Públicos o las Autoridades Locales; así como a participar activamente en la exigencia de los requisitos técnicos que deben cumplir los expendios para la venta de "propano".
 

 
2008   Decreto 2687 de 2008 Nivel Nacional  

Establece los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural. Señala la obligación de todos los Agentes Operacionales y/o Agentes de atender de manera prioritaria la demanda de este combustible para consumo interno, aunque para ello deban suspenderse los compromisos de exportación en firme.
 

 
2008   Decreto 4670 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 2687 de 2008, por el cual se establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural. La modificación introducida se refiere al procedimiento de comercialización de la producción disponible para ofertar, la asignación de la producción disponible para ofertar de los campos con precios máximos regulados, la primera declaración de producción y la ampliación del plazo para implementar mecanismos para incentivar la importación de gas combustible con el fin de promover el abastecimiento energético del país.
 

 
2008   Resolución 23 de 2008 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo, aplicable a todas las empresas que desarrollan las actividades de Distribución y/o Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo y a los usuarios del mismo. Señala que tanto los acuerdos como los contratos firmados entre empresas, y entre estas y los usuarios, con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, deberán ajustarse a la reglamentación aquí establecida, y no tendrán efectos las disposiciones contenidas en tales acuerdos y contratos que sean contrarias a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Determina las obligaciones de los usuarios del GLP.
 

 
2010   Decreto 1514 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica la definición de Producción Comprometida de un Productor Comercializador de Gas Natural establecida en el artículo 1° del Decreto 2687 de 2008.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Mantiene el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, al cual le cambia su denominación por Sistema de Información de Combustibles Líquidos, además lo convierte en la única fuente de información oficial sobre los agentes de la cadena de distribución de combustibles del país (art. 100); además establece que los usuarios industriales de gas natural domiciliario a partir del año 2012 no serán objeto del cobro de la contribución de que trata el numeral 89.5 del art. 89 de la Ley 142 de 1994 (art. 102).
 

 
2011   Resolución 053 de 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo. Señala las definiciones, el objeto y ámbito de aplicación, al igual que los requisitos de los comercializadores mayoristas y de las obligaciones de vendedores y compradores; sobre la Oferta Pública de Cantidades de Producto con Precio Regulado ¿ OPC.
 

 
2011   Resolución 177 de 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Modifica la Resolución CREG 023 de 2008 y se establecen algunas disposiciones sobre el uso de cilindros y otros envases en la prestación del servicio público domiciliario de GLP como parte del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP.
 

 
2012   Resolución 135 de 2012 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Adópta normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás. Esta resolución aplica a las actividades de comercialización desde la producción, transporte, distribución y comercialización del servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás que realice cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.Por otro lado señala que el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás a través de Redes Aisladas para atender usuarios industriales no regulados, se prestará bajo el régimen de Libertad Vigilada. Respecto a Régimen para el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible con Biogás a través de Redes Aisladas, para atender Usuarios Residenciales, usuarios regulados o con destino al GNV: establece que hasta tanto la CREG no adopte las condiciones de calidad y seguridad aplicables a este servicio, no se podrá prestar el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás por Redes Aisladas a dichos usuarios. Por último señala que Otros aspectos regulatorios aplicables a la comercialización de Biogás en Redes Aisladas a usuarios residenciales, a usuarios regulados o con destino al GNV, tales como la regulación de precios, se definirá cuando se adopten las condiciones de calidad o cuando la CREG a partir de los análisis correspondientes así lo considere.
 

 
2015   Decreto 2251 de 2015 Nivel Nacional  

Los productores e importadores de GLP deberán declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, ventas, consumos propios y demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Una vez se determine que la actividad de Comercialización de Gas Natural desarrollada por los Productores y los Agentes Importadores es competida, los Comercializadores Entrantes a los mercados de comercialización deberán incorporar a su base de clientes un número mínimo de usuarios residenciales de forma tal que, anualmente, se equilibren en un 90%, los subsidios a los usuarios de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 con las contribuciones de los Usuarios Regulados que serán atendidos por éstos. (Artículo 2.2.2.6.1.).
 

 
2016   Resolución 063 de 2016 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece medidas regulatorias dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo establecido en esta resolución se aplica a distribuidores que, directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, así como a comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, asimismo, aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP.
 

 
2016   Resolución 40577 de 2016 Ministerio de Minas y Energía  

Autoriza el uso del gas licuado de petróleo - GLP, como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor autogas y demás usos del GLP, y para la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano. En ese sentido, se aprueba la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano con el fin de evaluar el comportamiento del GLP como carburante en motores de combustión interna, así como en transporte automotor, entre otros usos alternativos
 

 
2016   Resolución 4 0607 de 2016 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015 en relación con el uso de la guía única de transporte para el Gas Licuado de Petróleo (GLP), como requisito indispensable para la distribución de GLP a granel en la modalidad terrestre y fluvial, así como los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena en esta materia, con el fin de combatir la movilización ilegal de este combustible.
 

 
2017   Resolución 114 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones.
 

 
2017   Resolución 153 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Ajusta la definición de oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF, entendida como la cantidad diaria promedio mes de gas natural, expresada en GBTUD, por punto de entrada al SNT, o por punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, que un comercializador de gas importado está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades que garantizan firmeza según lo dispuesto en la presente resolución. Deberá ser igual o inferior a la cantidad importada disponible para la venta, CIDV, declarada según lo señalado en el Decreto número 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya
 

 
2017   Resolución 166 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establecen las medidas transitorias para el proceso úselo o véndalo de largo plazo establecido en el artículo 43 de la Resolución número CREG 114 de 2017, se realiza en el mes de diciembre de 2017 según el cronograma que publique mediante circular la dirección ejecutiva de la CREG, en donde se establecen los plazos para realizar cada una de las actividades de este proceso. Los contratos que resulten de este proceso de comercialización tendrán una duración de 11 meses, con fecha de inicio el 1° de enero de 2018 y fecha de terminación el 30 de noviembre de 2018.
 

 
2017   Resolución 171 de 2017 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Incorpora un parágrafo al artículo 3° de la Resolución CREG 053 de 2011. Establece que en el evento en que el Gobierno nacional haya adelantado gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de GLP en los términos del Decreto 381 de 2012, generándose cantidades adicionales en las fuentes de precio regulado, las cuales sean objeto de una declaratoria de racionamiento programado por parte del Ministerio de Minas y Energía en los términos del Decreto 2251 de 2015 con el fin de garantizar la atención prioritaria de la demanda de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el servicio público domiciliario, ante la existencia de un evento específico de desabastecimiento de GLP de naturaleza urgente y extraordinaria, dicha circunstancia será informada a la CREG a efectos de evaluar si dichas cantidades se deben exceptuar del mecanismo de comercialización previsto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución CREG 053 de 2011.
 

 
2017   Resolución 41197 de 2017 Ministerio de Minas y Energía  

Modifica parcialmente la Resolución número 40577 de 2016 por la cual se autoriza el uso de gas licuado de petróleo GLP, como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor autogás y demás usos del GLP. La realización de pruebas piloto en el territorio colombiano se realizan bajo cuenta y riesgo de los interesados, eximiendo al ministerio de minas y energía de cualquier tipo de responsabilidad asociada a estas, para lo cual deben constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los riesgos que se puedan derivar de la realización de las pruebas.
 

 

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