Documentos para VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 2453 de 1993 Nivel Nacional  

Se entiende por vigilancia y seguridad privada, toda actividad que desarrollen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado en beneficio propio o de terceros, tendiente a prevenir o detener perturbaciones, art. 24.
 

 
1994   Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional  

La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, solo podrá efectuarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana. Asimismo, Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas. Es preciso señalar que, la prestación del aludido servicio se proporcionará bajo 4 modalidades tales como; vigilancia fija y/o móvil, escolta y transporte de valores. Ahora bien, la finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades. Otro aspecto, para la adecuada prestación del servicio es el uso de uniformes y distintivos el cual será obligatorio en cuanto a diseño y color con características diferentes a las de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados. Las empresas de identifican por los escudos, apliques y numeración de las placas que se les asigne.
 

 
1997   Decreto 2974 de 1997 Nivel Nacional  

Se reglamenta las acciones esenciales de Vigilancia y Seguridad Privada. Definiciones. Servicios, Art. 1 a 5. Instalaciones. Art.6. Servicios con armas, modalidades, departamentos de seguridad, Art. 7 a 10. Servicios sin armas; con medios caninos, Art. 11 a 29. Medios tecnológicos, Art. 30. Servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada, Art. 31 a 35. Actividad de blindaje, utilización, Art. 36 a 45. Capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, Art. 46 y 47.
 

 
2001   Decreto 2187 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto - ley 356 del 11 de febrero de 1994
 

 
2002   Decreto 3222 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que respecta a la Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, Definición, Coordinación general, art. 1 a 3. Objeto de las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana, art. 4. Entrega de información, art. 5. Conformación base de datos , art. 6. Capacitación, art. 7. Evaluaciones periódicas, art. 8. Vigencia, Art. 9.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Permiso y control para la prestación del servicio, Art. 122.
 

 
2003   Resolución 2601 de 2003 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de medio canino y se adoptan disposiciones en materia de carnetización y registro de caninos, aplicación definiciones, art. 1 y 2. Normas para la prestación del servicio con medio canino, autorización, modalidades, identificación, servicio médico veterinario, art. 3 a 18. Registro e identificación, art. 19 a 21. Operativos de Control, aplicación de medidas cautelares y sanciones, prohibición para el porte de armas de fuego, art. 22 a 25. Vigencia, art. 26.
 

 
2006   Resolución 2852 de 2006 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada. Constitución previa, licencias y renovaciones, capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, adiestramiento canino y servicio con este medio, requisitos para obtener credenciales de identificación, diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal y los servicios de vigilancia y seguridad privada, equipos y medios tecnológicos para la vigilancia y seguridad privada, control e inspección, régimen de quejas, régimen sancionatorio y disposiciones comunes.
 

 
2007   Resolución 3856 de 2007 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica la Resolución 2852 de 2006 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cuanto suspender provisionalmente la obligación de presentar el certificado judicial vigente como requisito para el cumplimiento de las solicitudes indicadas en las normas enumeradas en las consideraciones del presente acto administrativo.
 

 
2007   Resolución 5349 de 2007 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica el artículo 127, inciso 4° de la Resolución 2852 de 2006, relacionado con la visita de instalaciones y medios, para comprobar si el servicio cuenta con las instalaciones físicas y medios idóneos para ser prestado, bien con la solicitud de la licencia de funcionamiento o su renovación, o para autorizar la apertura de sucursales o agencias, o para cambio de dirección o domicilio del servicio.
 

 
2007   Resolución 5350 de 2007 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica el artículo 50 de la Resolución 2852 de 2006, en relación con los requisitos que proceden de desarrollos jurídicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada referentes al Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento - Plance, de manera que aquellos estén circunscritos a los asuntos puramente académicos, sin perjuicio de la documentación administrativa que sea del caso aportar en la solicitud de aprobación, así como la frecuencia en que este es sujeto de revisión por parte de la Entidad, en especial cuando el mismo no ha sido sujeto de modificación por parte de la Escuela de Capacitación respectiva.
 

 
2007   Resolución 5351 de 2007 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica los artículos 88, 92, 93 y 95 de la Resolución 2852 de 2006, en lo concerniente a Uniformes, Placas y Siglas; con el fin de agilizar sus procedimientos, racionalizar y simplificar trámites de acuerdo a la normatividad vigente, en pro de una mejora sustancial en los servicios que presta esta Superintendencia.
 

 
2008   Resolución 1016 de 2008 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica algunos artículos de la Resolución 2852 de 2006, por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo referente a la forma en que deberá presentarse la información en relación con el pago de seguridad social, los aportes parafiscales y la nómina detallada de cada uno de ellos, la cual se efectúa en la actualidad en medio físico
 

 
2008   Resolución 1233 de 2008 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica los artículos 143, 152, 164 y 165 de la Resolución 2852 de 2006, con el objeto de agilizar procedimientos tales como el régimen de quejas y el régimen sancionatorio contenido en los Títulos VIII y IX de la norma citada.
 

 
2008   Resolución 1234 de 2008 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica parcialmente la Resolución número 2852 de 2006, en cuanto a los eventos en que se exigirá o no el certificado judicial expedido por el D.A.S.
 

 
2008   Resolución 1235 de 2008 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica parcialmente la Resolución 1016 de 2008, en cuanto ajusta el plazo otorgado a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que certifiquen a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los pagos a la seguridad social y a los fondos de cesantías y los aportes parafiscales del personal de vigilancia a su cargo, de modo que se haga concordante con lo contenido en el Decreto 1670 del 17 de mayo de 2007.
 

 
2008   Resolución 2417 de 2008 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica los arts. 105, 107 y 108 de la Resolución 2852 de 2006 proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada.
 

 
2008   Resolución 5679 de 2008 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica y deroga algunos artículos de la Resolución 2852 de 2006, por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada, definiendo el Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada en adelante PEIS, y estableciendo las condiciones mínimas del mismo, la oportunidad de presentación para la aprobación por parte de la Superintendencia de Vigilancia., el régimen de transición de los PLANCES que se encuentren autorizados a la fecha de la publicación de la presente resolución, incluye como requisito para obtener la licencia de funcionamiento de escuelas de capacitación y entrenamiento y renovación de la misma, la presentación del Plan Educativo.
 

 
2010   Resolución 2946 de 2010 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica el régimen de control, inspección y vigilancia ejercido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Establece que las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que ofrezcan o presten servicios no amparados en la licencia, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

 
2010   Resolución 3151 de 2010 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Modifica el artículo 174 de la Resolución 2852 de 2006 por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada.
 

 
2011   Circular 1 de 2011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Actualiza las precisiones en relación con las licencias de funcionamiento, vigencia de las licencias, apertura de agencia o sucursales y la tarifa mínima para el 2011, de los servicios de vigilancia y seguridad privada para las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Fija las tarifas a cobrar por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada y los servicios adicionales a los contemplados en las tarifas.
 

 
2011   Resolución 454 de 2011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Delega en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la suscripción de actos administrativos correspondientes a resoluciones, autorizando o no el acondicionamiento, uso traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados, desblindajes, ampliaciones de medio y/o modalidad en los servicios de vigilancia y seguridad privada.
 

 
2012   Ley 1539 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Las personas naturales que al momento de entrada en vigencia de esta Ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y todas aquellas que se vinculen y deban portar o tener armas de fuego deberán obtener el ¿certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las instituciones debidamente certificadas, el cual tendrá vigencia de un (1) año y sin ningún costo será expedido por la ARP de la que el trabajador sea afiliado, determinación que también deberán tener en cuenta las personas jurídicas o naturales que prestan estos servicios so pena de ser objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien es también competente para adelantar y controlar las investigaciones administrativas, la expedición de este certificado se efectuará bajo los protocolos de un sistema integrado de seguridad para evitar trámites fraudulentos y las instituciones especializadas manejarán una base de datos a la que tendrán acceso las Seccionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
 

 
2012   Resolución 598 de 2012 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Se deroga parcialmente la Resolución 2852 de 2006 la cual unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada. La presente Resolución deroga los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 45 parágrafo 1º, 82, 83 y 84.
 

 
2013   Decreto 738 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 ¿Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones¿, en el entendido que las personas que al entrar en vigencia dicha Ley estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.
 

 
2014   Decreto 931 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 8° del Decreto número 0738 del 17 de abril de 2013 respecto a Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
 

 
2015   Decreto 18 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 8° del Decreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número 931 de 2014, referente al personal vinculado de personas jurídicas o naturales, que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, como vigilantes, escoltas o supervisores, y al certificado de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego, el cual debe expedirse con base en los parámetros establecidos.
 

 
2017   Circular Externa 435 de 2017 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Establece el Protocolo de Operación para el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en el Sector Educativo. Será de obligatorio cumplimiento para todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que presten sus labores en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación preescolar, básica, media y superior, mediante la implementación de las modalidades de vigilancia fija y móvil, con medio canino y tecnológico, en el territorio Colombiano. La Empresa, Cooperativa de vigilancia y Departamento de Seguridad Privada, deberá implementar los estándares mínimos de calidad que debe cumplir y los aspectos especiales que debe tener en cuenta, para la buena prestación del servicio.
 

 
2017   Resolución 201744 de 2017 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Fija criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino.
 

 
2018   Ley 1920 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Establece un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada; además, establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.
 

 
2021   Decreto 1588 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta el Seguro de Vida colectivo que ampara al personal operativo (sin perjuicio de las diferentes denominaciones que se haya asignado al personal vinculado) de los prestadores de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, adicionando una sección (Sección 12) al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
 

 
2021   Decreto 1589 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 2.3.2.2.2.9. al Decreto 1070 de 2015, que trata de la práctica del examen médico de aptitud psicofísica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego.
 

 
2022   Concepto C-665 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Conceptua y precisa que el Decreto 1279 de 2021 determina dos supuestos de hecho que deben ser valorados por la entidad contratante para determinar a cuál o cuáles de los proponentes debe beneficiar con el otorgamiento de los puntajes adicionales. De manera que el análisis que la entidad contratante debe realizar es doble, ya que, por un lado, deberá revisar el porcentaje que en cada empresa está conformado por mujeres en el personal operativo y, por otro, el número total de mujeres vinculadas a dicho personal. En suma, corresponde a la entidad estatal evaluar las ofertas y determinar el puntaje a asignar por concepto del incentivo contemplado en Ley 1920 de 2018 y su correspondiente Decreto reglamentario.
 

 
2022   Decreto 1565 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida de forma genérica como los conocimientos y destrezas con que debe contar el personal operativo en ejercicio de su función, así como la actividad específica que desarrollan las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Confirma la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en cuanto al entendido que se declara la nulidad e las Resoluciones nros. 179DDI009761 y/o 2016EE28796 de 16 de marzo de 2016 por la cual se profirió Liquidación Oficial de Revisión contra la sociedad COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ÁGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA. por las declaraciones del ICA correspondientes a los bimestres 3, 4, 5, y 6 del año gravable 2013 y los seis períodos del año 2014 y DDI027445 de 7 de abril de 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución anterior, proferidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, toda vez que la sala advierte que la liquidación del gravamen del impuesto de industria y comercio sobre el AIU se encontraba debidamente sustentada en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 y que resulta forzoso concluir que siendo el impuesto de industria y comercio un tributo de carácter local que grava el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios en la jurisdicción de Bogotá y que por tanto se enmarca dentro del concepto de impuestos territoriales expresamente determinado en el parágrafo del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, la base gravable especial allí regulada le era aplicable reiterado por la Ley 1819 de 2016, artículo 182, normativa que, aunque posterior a la época de los hechos, resulta relevante referenciar, porque al regular la especial base gravable que nos ocupa.
 

 

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