Documentos para VIVIENDA :: Subsidios
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 2918 de 1991 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 959 de 1991 relativo a subsidios familiares de vivienda a cargo de Cajas de Compensación, en cuanto a recursos no adjudicados, utilización de saldo de los recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda no adjudicado y requisitos para ello e información de recursos disponibles y de postulantes.
 

 
2004   Decreto 1813 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica la reglamentación del procedimiento para el pago del subsidio familiar de vivienda, en el evento de readquisición de ésta, señalando que para los subsidios causados al 23 de diciembre de 2003 que se encuentren en trámite de certificación por establecimientos de crédito, la fecha límite para la remisión a la Superintendencia Bancaria de la cuenta de cobro será el 31 de julio de 2004
 

 
2005   Decreto 2480 de 2005 Nivel Nacional  

Establece las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condición de alto riesgo no mitigable, que se encuentren debidamente incluidos en los censos oficiales.
 

 
2007   Decreto 1694 de 2007 Nivel Nacional  

Establece condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable.
 

 
2008   Decreto 2778 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para hogares que desarrollan actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables. Designa los beneficiarios, hogares postulantes, valor y aplicación del subsidio.
 

 
2008   Decreto 4587 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° del Decreto Nacional 2480 de 2005, así como los 2° y 4° del Decreto 1694 de 2007, referente a los procesos de postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y Rural que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S.A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia, debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales.
 

 
2009   Decreto 1924 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, aplicable a la compra de vivienda nueva o usada, para las madres comunitarias o su grupo familiar vinculadas a los programas de hogares comunitarios de bienestar, Famis y madres sustitutas previamente certificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
 

 
2009   Decreto 2190 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. Artículos 1, 8, 9, 10, 12, 95
 

 
2009   Decreto 3670 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2190, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, respecto de la solución de mejoramiento de vivienda, mejoramiento de vivienda saludable, la bolsa para postulaciones de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable y las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada.
 

 
2009   Resolución 1604 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto 2190 de 2009, por el cual se regula el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. Establece las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable.
 

 
2010   Decreto 2080 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Nacional 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.
 

 
2010   Resolución 197 de 2010 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Determina los requisitos y las condiciones que las Cajas de Compensación Familiar deben tener en cuenta para el otorgamiento de la elegibilidad de los proyectos o soluciones de Vivienda de Interés Social Rural.
 

 
2010   Resolución 1274 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda  

Adoptar el formulario y su guía de diligenciamiento, para la postulación al subsidio familiar de vivienda para el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o construcción en sitio propio para zonas urbanas.
 

 
2011   Decreto 1210 de 2011 Nivel Nacional  

Con el objeto de facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las Cajas de Compensación Familiar a la población afectada por la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable, el Gobierno Nacional ordenó a las Cajas apropiar recursos para la asignación de subsidios familiares a esta población, estableciendo la prioridad y orden de entrega, la fuente, el proceso de asignación y giro de los mismos. Estos Subsidios se deberán destinar exclusivamente para la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva o usada.
 

 
2011   Decreto 2570 de 2011 Nivel Nacional  

Con base en los resultados de la calificación, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, ordenará secuencialmente los planes de vivienda según el concurso al que correspondan, hasta completar un número de unidades equivalente al monto de los recursos disponibles. De esta forma, la cantidad de unidades habitacionales de dichos planes determinará el cupo o número máximo de subsidios que con posterioridad, y conforme a lo dispuesto en el presente decreto, podrán asignarse para los hogares que se postulen para cada uno de ellos. En el caso del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, el orden secuencial se establecerá entre los planes de vivienda de cada departamento. Serán beneficiarios preferenciales de los cupos de recursos destinados para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, los planes de soluciones de vivienda que correspondan a macroproyectos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme la normatividad vigente.
 

 
2011   Decreto 4213 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un artículo al Decreto 170 de 2008, relacionados con los Criterios de Calificación de las Postulaciones y Asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana, asociados a la oferta de vivienda; igualmente se fijaron criterios asociados a la demanda para los hogares en situación de desplazamiento que se postulen y cuenten con una jefatura única de hogar, tienen miembros vulnerables, cuentan con minorías étnicas, o, hacen parte del Sistema para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, Red Unidos.
 

 
2011   Ley 1469 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se establece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias que regulan la actividad de los particulares.
 

 
2011   Resolución 19 de 2011 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Fija las condiciones para el giro de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. El Decreto 2190 de 2009 en el Título V establece las condiciones generales para el giro de los recursos de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, facultando al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para establecer los términos y condiciones particulares que deberán cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría y el encargo fiduciario para el giro anticipado de los recursos, así como las condiciones para su monitoreo y movilización a fin de lograr la efectiva y adecuada aplicación del subsidio familiar de vivienda.
 

 
2011   Resolución 284 de 2011 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Se establecen los criterios de selección como requisito parcial para otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para personas destacadas en el campo artístico, cultural y deportivo de conformidad con los siguientes grupos: 1) creadores y gestores culturales y 2) deportistas; y el procedimiento para la postulación necesaria para la conformación de la lista de seleccionados.
 

 
2011   Resolución 895 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece la metodología y condiciones que deben seguirse por las entidades evaluadoras, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16, 17 y 19 del Decreto 2190 de 2009 para el otorgamiento de la elegibilidad y calificación de planes de vivienda de interés social urbana en las modalidades de adquisición de vivienda, construcción en sitio propio y mejoramiento, presentados a consideración de las mismas.
 

 
2012   Decreto 430 de 2012 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011 frente al valor del subsidio familiar de vivienda urbana en lo que respecta a la cuantía en salarios mínimos mensuales legales vigentes teniendo en cuenta la categoría del municipio y el valor del subsidio. Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4832 de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010- 2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de este decreto, tienen derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 4832 de 2010.
 

 
2012   Decreto 1921 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamentó el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y fijó los mecanismos para identificar los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas a construir o adquirir en desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita, así como para la postulación, priorización y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.
 

 
2012   Decreto 2469 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 59 y 61 del Decreto número 2190 de 2009. Como primera medida el artículo 59 dispone que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio autónomo la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante. Finalmente el artículo 61 aduce que los oferentes de proyectos de vivienda que resulten con cupos de asignación de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del presente decreto, pueden solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado. Adicionalmente, deben acreditar un número de postulantes superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicación de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido.
 

 
2012   Resolución 23 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Establece las condiciones y requisitos de acceso a los recursos dispuestos por el Gobierno Nacional para atender en materia de vivienda urbana de interés social prioritaria, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, a los hogares afectados por el fenómeno de La Niña 2010¿2011, así como a aquellos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1920 de 2011.
 

 
2012   Resolución 167 de 2012 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, Personas Jurídicas ¿ Fundaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro para ser habilitadas como entidades oferentes de los proyectos de vivienda de interés social rural.
 

 
2013   Decreto 2164 de 2013 Nivel Nacional  

Establece que para el caso de los subsidios familiares de vivienda en dinero que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 1537 de 2012, las entidades otorgantes podrán efectuar la sustitución mediante acto administrativo a hogares postulados que cumplan con los requisitos establecidos en cada convocatoria, teniendo en cuenta el resultado del respectivo proceso.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, deberán ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y serán destinados a la financiación o cofinanciación de programas o proyectos de vivienda de interés social, a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos y/o a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios. (Artículo 90).
 

 
2017   Sentencia T-139 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que los subsidios se han reconocido como instrumentos válidos para asegurar el derecho a la vivienda. En armonía con ese reconocimiento, la Corte ha analizado la garantía del derecho, en el marco de los procesos de asignación de subsidios y ha establecido diversas obligaciones para las entidades involucradas, que incluyen, entre otras, el otorgamiento de información suficiente, la prohibición de trasladar las cargas de las fallas administrativas del proceso a los beneficiarios y el respeto por el derecho al debido proceso de los postulantes.
 

 
2019   Resolución 050 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat  

Define las condiciones en que se podrá indexar el valor de los subsidios distritales de vivienda, en el marco del régimen de transición incorporado en el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y proceder al desembolso y legalización de los recursos de la indexación.
 

 
2019   Resolución 430 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat  

Reglamenta las condiciones de acceso al subsidio distrital de vivienda por parte de hogares desvinculados de proyectos de vivienda seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat por razones no atribuibles a estos.
 

 
2020   Decreto 122 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, en el sentido de adicionar supuestos, así como de montos referentes a los aportes que realizara la Secretaría Distrital de Hábitat como complemento a los asignados por el gobierno nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi casa ya".
 

 
2021   Decreto 951 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que Los subsidios familiares de vivienda cuya asignación haya sido solicitada por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las Cajas de Compensación Familiar, a través del sistema. establecido para el efecto, serán asignados de acuerdo con el valor señalado en la norma vigente -al momento de la solicitud, sin que haya lugar a la realización de ajustes o incrementos posteriores por parte de Fonvivienda.
 

 
2021   Resolución 479 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat  

Adopta el manual de oferta de vivienda de interés social e interés prioritario
 

 
2021   Resolución 586 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat  

Establece el reglamento operativo a través del cual se desarrollarán la asignación y ejecución del subsidio distrital de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural.
 

 
2021   Resolución 615 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat  

Adopta el reglamento operativo del programa arrendamiento social MiAhorro MiHogar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Distrital 145 del 2021, el cual tiene por objeto cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una vivienda nueva o usada en arrendamiento durante un periodo de doce (12) meses, condicionado a que el hogar beneficiario ahorre un monto mensual de recursos dinerarios durante la vigencia del subsidio.
 

 
2022   Resolución 481 de 2022 Secretaría Distrital del Hábitat  

Ajusta los requisitos para ser beneficiario de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural, así como la determinación del avalúo catastral o concepto de valor para efectos de subsidio, y los componentes del subsidios en la modalidad de vivienda progresiva. Dichos cambios se efectúan como consecuencia de las modificaciones hechas en el Decreto Distrital 145 de 2021 por parte del Decreto Distrital 241 de 2022 en materia de subsidios para promover soluciones habitacionales a los hogares vulnerables del Distrito Capital.
 

 
2022   Resolución 920 de 2022 Caja de Vivienda Popular  

Otorgará a las familias a partir del cumplimiento de las condiciones, previa verificación y aprobación por la Dirección de Mejoramiento de Vivienda, por el término de ejecución de las obras o un término máximo de cuatro (04) meses improrrogables. La Caja de la Vivienda Popular podrá prorrogar la ayuda, previa disponibilidad presupuestal y corresponsabilidad de las familias, en aquellos casos que una vez vencido el término máximo, no han culminado las obras, por razones no imputables al beneficiario
 

 

Total: 37 documentos encontrados para VIVIENDA :: Subsidios