Documentos para VIVIENDA :: Garantías de Estabilidad
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 3042 de 1989 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 3º de la Ley 16 de 1979 y 64 de la 9ª de 1989, sobre la obligatoriedad de todo vendedor de vivienda nueva de constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda.
 

 
1989   Ley 9 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes. Establece que todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda y para ello el notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente. Art. 64.
 

 
1991   Ley 3 de 1991 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, establece el subsidio familiar de vivienda y reforma el Instituto de Crédito Territorial ICT. Modifica el art. 64 de la Ley 9 de 1989, indicando que el Gobierno Nacional reglamentará las normas mínimas de calidad de la vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espacio, servicios públicos y estabilidad de la vivienda. Art. 40.
 

 
2008   Concepto 15064 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿ la Ley 3 de 1991 no derogó expresamente el Decreto 3042 de 1989, pues no hay ninguna manifestación en ese sentido dentro de su texto; Tampoco se observa que otra disposición posterior la tuviese excluido en forma expresa de ordenamiento jurídico", para concluir "Por lo anterior, esta oficina considera que el artículo 40 de la Ley 3 de 1991, no hizo modificación alguna al Decreto 3042 de 1989, ni cambió el tratamiento existente en materia de seguro de amparo a la estabilidad y buena calidad de vivienda nueva, por lo que no resulta incompatible la aplicación del referido decreto con respecto a las normas jurídicas vigentes"¿ se puso de manifestó la importancia que para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y más exactamente para el Fondo Nacional de Vivienda, tiene que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3042, a fin de garantizar a los beneficiarios de subsidio de vivienda de interés social que los oferentes y constructores de este tipo de vivienda garanticen la estabilidad y la calidad de las mismas y así contribuir con el objetivo desgobierno Nacional de dotar a la población vulnerable una vivienda digna y estable en el tiempo.
 

 
2012   Sentencia 683 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Así las cosas, en ejercicio de la obligación que la Constitución y las leyes han impuesto a las autoridades locales frente a la población ubicada en alto riesgo, aquellas pueden elegir los medios de acción para proceder a eliminar cualquier amenaza de vulneración de derechos de los residentes de sus jurisdicciones, incluyendo el desalojo voluntario o forzado. Sin embargo, ese marco de discrecionalidad no exime a dichas autoridades de ofrecer una respuesta oportuna y eficaz, y durante todo el proceso de reubicación, restablecimiento y estabilización de quienes debieron ser desalojados de sus viviendas, especialmente cuando el hecho generador del riesgo, ha sido un desastre natural.¿
 

 

Total: 5 documentos encontrados para VIVIENDA :: Garantías de Estabilidad