Documentos para VIVIENDA :: Financiación
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines. Así mismo, los préstamos, anticipos y pagos a que se requieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo inspector del trabajo, o, en su defecto, por el alcalde municipal.
 

 
1992   Decreto 1146 de 1992 Nivel Nacional  

Determina que el Subsidio Familiar de Vivienda, se expresará en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC, fija la forma de reajuste del mismo y su monto, condiciones de planes y programas de lotes urbanizables, elegibilidad de planes y programas, entrega del subsidio, procedimientos colectivos de acceso al subsidio, requisitos de planes y programas de vivienda de interés social y otorgamiento de escrituras.
 

 
1993   Decreto 124 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determinación de los plazos de prestamos destinados a financiación adquisición y mejoramiento de vivienda art.1, amortización de los créditos art. 2, abonos extraordinarios art. 3, sistema de desembolsos progresivos art. 4.
 

 
1998   Decreto 2331 de 1998 Nivel Nacional  

Dicta medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias. Entre otras medidas crea el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyos recursos serán administrados mediante encargo fiduciario por sociedades fiduciarias legalmente establecidas en el país. Igualmente establece que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dispondrá una línea de crédito tanto para los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, como para la capitalización de establecimientos de crédito cuyas condiciones de monto, plazos y tasa de interés serán fijadas por la Junta Directiva del Fondo.
 

 
1999   Ley 546 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Señala condiciones de créditos de vivienda, desembolso en UVR, cubrimiento del déficit habitacional de VIS, criterios para la distribución regional de recursos, obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos para la financiación de VIS, destinación de subsidios, cartera VIS y derechos notariales y gastos de registro. Recursos de FINAGRO para VIS, beneficiarios del subsidio y aplicación a los créditos para financiación de VIS.
 

 
1999   Sentencia 747 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Será el Congreso de la República quien, conforme a la atribución que le confiere el artículo 150, numeral 19 literal d) de la Carta Política habrá de regular mediante la expedición de una ley marco todo lo atinente al sistema adecuado para la financiación de vivienda a largo plazo a que hace referencia el artículo 51 de la Constitución, conforme a reglas que consulten la equidad y la justicia y, en todo caso, sin que como consecuencia de la inexequibilidad de los apartes acusados del artículo 121 del Decreto Ley 0663 de 1993, se llegue a un resultado contrario a la Carta, para lo cual habrá de armonizarse el valor de las cuotas a cargo de los deudores y los plazos de las mismas, sin que se aumente la cuantía de las primeras en desmedro de las finalidades señaladas por el artículo 51 de la Constitución.
 

 
2000   Decreto 145 de 2000 Nivel Nacional  

Establece criterios y condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo, señala las condiciones de los créditos, monto del mismo, límite de la primera cuota y seguros.
 

 
2000   Sentencia 955 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Por ser el del acceso a la vivienda digna un derecho de rango constitucional que el Estado debe hacer efectivo, y por haberse establecido como objetivo prevalente en la Constitución del 91 la democratización del crédito, las tasas de interés aplicables a los créditos de vivienda deben ser intervenidas por el Estado; no pueden ser pactadas por los contratantes con absoluta autonomía porque su determinación según las fluctuaciones del mercado hace posible que las instituciones financieras, prevalidas de su posición dominante, impongan a sus deudores tasas y márgenes de intermediación excesivamente altos, haciendo nugatorios sus derechos constitucionales a la vivienda y al crédito.
 

 
2003   Decreto 66 de 2003 Nivel Nacional  

Dicta definiciones en cuanto a la aplicación del régimen de cobertura a los créditos individuales de vivienda a largo plazo, frente al crecimiento de la UVR respecto de una tasa determinada, señala la tasa de referencia, los créditos elegibles, el acceso y funcionamiento de la cobertura, contratos de administración de cobertura y las reservas. Art. 1 a 8. Vigencia Art. 9.
 

 
2008   Decreto 3760 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica los arts. 2, 6, 8 y 14 del Decreto Nacional por medio del cual se reglamentan las operaciones de leasing habitacional previstas en el artículo 1° de la Ley 795 de 2003 y el art. 1 del Decreto 145 de 2000 sobre condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo.
 

 
2010   Decreto 2322 de 2010 Nivel Nacional  

Señala el plazo de otorgamiento de las garantías para los bonos hipotecarios destinados a financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización. Las garantías a que se refieren el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001 se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar car­tera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito, hasta el 31 de diciembre de 2012.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional podrá definir incentivos para las entidades que otorguen crédito para la adquisición de vivienda que beneficie a personas no vinculadas al mercado formal del trabajo, entre otras (art. 128).
 

 
2011   Ley 1469 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

El Subsistema de Financiación estará conformado por las entidades que cumplan funciones de captación de ahorro, concesión de créditos directos y/o celebración de contratos de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar, contratos de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario, otorgamiento de descuentos, redescuentos y subsidios, destinadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema. Entre otros, serán integrantes de este subsistema las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, el Banco Agrario, y las Cajas de Compensación Familiar que participen de la gestión Financiera del Sistema.
 

 
2012   Decreto 2711 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 2322 de 2010.
 

 
2012   Resolución 184 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

De conformidad con el artículo 119 de la Ley 1450 de 2011 ¿Plan Nacional de Desarrollo¿ que establece que los alcaldes de los municipios, y distritos, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, definirán las metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de vivienda de interés social; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció la Metodología para su definición durante el periodo 2012¿2015. Estipula que la distribución de las metas se realizarán en viviendas rurales y urbanas, incluyendo hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, población desplazada por la violencia y localizada en zonas de alto riesgo, con especial énfasis en la oferta para vivienda de interés social (VIS). Finalmente, se señala que los municipios y distritos tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para adecuar sus planes de desarrollo a los propósitos contenidos en la Resolución 184 de 2011.
 

 
2013   Decreto 701 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 48 de la Ley 546 de 1999 y 123 de la Ley 1450 de 2011, en lo que respecta a la política contracíclica para el ofrecimiento de una cobertura de tasa de interés para vivienda nueva, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.
 

 
2015   Decreto 2454 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto Nacional 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con los recursos para la cobertura del FRECH III Contracíclico 2013 para la financiación vivienda nueva.
 

 
2017   Decreto 729 de 2017 Nivel Nacional  

El Presidente de la república, modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya; creado para promover el acceso a la vivienda de interés social a hogares con ingresos entre 2 y 4 smlmv. En ese sentido y en atención al documento CONPES 3869 del 12 de octubre de 2016, amplia el tiempo de ejecución de dicho programa hasta el 2019, adiciona la modalidad de leasing habitacional como mecanismo alternativo de financiamiento e incluye segmentos poblacionales con ingresos hasta 4 smlmv.
 

 
2021   Ley 2079 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Señala varios instrumentos para fomentar el acceso a vivienda urbana, incluyendo subsidios y financiación.
 

 
2022   Resolución 138 de 2022 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica el art. 8 de la Resolución 0624 de 2020, por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021, en relación con los aportes de cofinanciación y los recursos podran ser incorporados al negocio fiduciario constituico por FONVIVIENDA.
 

 

Total: 20 documentos encontrados para VIVIENDA :: Financiación