Documentos para VIVIENDA :: Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
1987   Decreto 497 de 1987 Nivel Nacional  

Distribución de las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas art. 1, inspección y vigilancia a través de la Superintendencia de Sociedades excepciones art. 2 y 3, reglamentación de los planes y programas de vivienda art. 4, agente especial art. 5.
 

 
1988   Decreto 548 de 1988 Nivel Nacional  

Cambia la fecha de entrada en vigencia del decreto 497 de 1987.
 

 
1988   Decreto 1555 de 1988 Nivel Nacional  

Regula el registro de personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, señala que deben llevarlo Bogotá y los demás municipios; fija sus obligaciones al respecto, reglamenta la expedición de certificaciones de paz y salvo en el pago de contribuciones e indica los requisitos de éstas, regula la atención de quejas relacionadas con las funciones asignadas a las entidades señaladas, la imposición de multas y la cancelación del registro.
 

 
1993   Decreto 22 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Dirección de Urbanización y Vivienda, dependiente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá a su cargo, además de las funciones a que se refieren los decretos 1330 del 31 de agosto de 1987 y 540 del 29 de agosto de 1991, y demás normas concordantes, y las delegadas en la Alcaldía Mayor según Resolución Número 2186 del 18 de diciembre de 1992, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio.
 

 
1996   Circular 7 de 1996 Superintendencia de Sociedades  

La SuperSociedades no ejerce la función de vigilancia y control de las personas que se dediquen a las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, porque su vigilancia fue asignada a Bogotá y a los municipios; por otra parte, la facultad de intervención, en desarrollo de la función de control, se le atribuyó a los Concejos Municipales y en especial a Bogotá, por medio del Decreto 1421/93; finalmente, las sociedades dedicadas a la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, están sometidas a un régimen especial de intervención o liquidación, por lo cual no tienen acceso a procesos concursales.
 

 
1996   Fallo 289 de 1996 Consejo de Estado  

Las funciones de inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda de que tratan la Ley 66 de 1968 y el Decreto extraordinario 2610 de 1979, y entre éstas la de tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de tales actividades o disponer su liquidación, son hoy de competencia de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., a quien corresponde ejecutar las reglamentaciones que sobre dicho aspecto expida el Concejo Distrital de la ciudad.
 

 
1997   Resolución 1169 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se señala la suma que deben cancelar como honorarios por el control y vigilancia las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda. art. 1 y 2. Vigencia, art. 3
 

 
1997   Resolución 1170 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala la suma que deben cancelar como honorarios por el control y vigilancia las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3
 

 
1998   Concepto 780 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para efectos de dicha restitución, es necesario que el interesado solicite la devolución de los pagos efectuados, la cual se constituye en el consentimiento expreso y por escrito a que se refiere el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo como requisito para revocar los actos administrativos que crean o modifican situaciones de carácter particular y concreto. En este evento no se requeriría un acto administrativo por parte del Alcalde Mayor autorizando la devolución, puesto que en el Decreto 1257 de 1997 el Alcalde autoriza a la Tesorería Distrital, en casos de pago en exceso o de lo no debido, a efectuar las devoluciones correspondientes.
 

 
1999   Concepto 896 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La obligación que tienen las personas naturales y jurídicas sometidas al control, inspección y vigilancia de la Subsecretaría de Control y Vivienda, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 3 del Decreto 2610 de 1979, es la de entregar los estados financieros cortados a diciembre 31 del año inmediatamente anterior en "las fechas que señale" dicha entidad. La "no presentación oportuna" se sanciona con multa de $1.000,00 por cada día de retardo
 

 
1999   Decreto 454 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Porcentaje de avance de obra que debe verificarse por la Subsecretaría de Control de Vivienda para la radicación de documentos, con el objeto de proceder al anuncio y/o enajenación de edificaciones o construcciones destinadas a vivienda
 

 
2000   Concepto 166 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

el Decreto 648 de 1999, por medio del cual el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá delegó en la Subsecretaría de Control de Vivienda la función de levantar las medidas de embargo y secuestro de los bienes de la persona natural o jurídica objeto de la toma de posesión de que trata la Ley 66 de 1968, goza en el momento de plena presunción de legalidad, toda vez, que no existe contra el mismo sentencia ejecutoriada que declare su nulidad ni que disponga su suspensión provisional. Por lo tanto, es un Decreto que posee plena vigencia y aplicabilidad, sin que deban desconocerse sus efectos hasta tanto, como se anotó, no sea objeto de pronunciamiento judicial.
 

 
2000   Convenio Interadministrativo 12 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

OBJETO. Por medio del presente Convenio LA CÁMARA se obliga a permitir a LA SECRETARIA GENERAL interconectarse con su sistema de información de Formularios de Matrícula y/o Renovación de Matrícula; Muestra de certificado de Existencia y Representación Legal; Registro de Proponentes; Registro de Entidades sin Animo de Lucro. La SECRETARIA GENERAL, por su parte, se obliga a facilitarle a LA CÁMARA información sobre personas registradas en la Subsecretaría de Control de Vivienda, las radicaciones y permisos otorgados, y estadísticas de constructoras e inmobiliarias, no sujetas a reserva Legal. La información será suministrada en medio magnética, con una periodicidad mensual
 

 
2004   Circular 29 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala la información que deben remitir los Alcaldes Locales a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Dirección Jurídica, respecto de las funciones asignadas a ésta última mediante el Decreto Distrital 71 de 2004 y la entrega a dicha Subdirección de 2 originales del respectivo certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, junto con el respectivo expediente, con el propósito de suministrárselo posteriormente al representante legal de cada asociación y/o corporación, para su registro ante la Cámara de Comercio.
 

 
2004   Decreto 71 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se le asigna la función de inspección vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea procurar servicios comunes asociados a la vivienda, tales como: vigilancia vecinal, aseo y mantenimiento de areas comunes, ect, a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
 

 
2007   Decreto 29 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para resolver los recursos de apelación y las revocatorias directas interpuestas en contra de los actos administrativos proferidos por el Subdirector de Control de Vivienda del DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, y que estuvieren pendientes de ser resueltos por parte del Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, hoy Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente. Señala el término para el traslado de expedición administrativos entre la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Hábitat.
 

 
2008   Concepto 51 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Tratándose de inmuebles destinados a vivienda, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat tiene, entre otras funciones, las de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, así como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, y de las transferencias del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos. Es decir que, las competencias de esta dependencia se dirigen, tal como se anotó, contra las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con la enajenación o arrendamiento de vivienda.
 

 

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