Documentos para VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS :: Valor Máximo
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 812 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Señala el valor máximo de una vivienda de interés social y subsidiable será de 135 salarios mínimos legales mensuales. Fija los tipos de vivienda y sus rangos de valor en smlm. Art. 104.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece una nueva clase de vivienda de interés social denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria cuyo valor máximo será 70 smlmv, además que indica que el Gobierno Nacional en el caso de programas y/o proyectos de renovación urbana podrá definir un tipo de vivienda de interés social con un precio superior a los 135 smlmv sin que exceda de 175 smlmv (art. 117).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". De conformidad con el artículo 91° de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). En el caso de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv). (Artículo 90).
 

 
2019   Decreto 1467 de 2019 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la Vivienda de Interés Social.
 

 
2021   Decreto 951 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que el valor de la vivienda de interés social urbana nueva en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia Ja presente sección no podrá ser superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Excepcionalmente, en los municipios y distritos de que trata el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, el valor de la vivienda de interés social no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor de la vivienda deberá incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del vendedor y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda. Para todos los efectos, el valor de la vivienda será el establecido en el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al momento en que solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, a través del sistema establecido para este propósito de acuerdo con el artículo 2.1.1.4.1.3.3 del presente decreto, calculado con el valor del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) del año en que se realice la referida solicitud.
 

 

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