Documentos para VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1167 de 1991 Nivel Nacional  

Señala la forma de administrar y destinar los recursos para desarrollar el programa de vivienda de interés social en zonas rurales, los costos de administración del programa de subsidios, consignación de recursos y creación de cuentas para el manejo de los recursos. (El texto de este DN se pasa en esta entrega para que sea sustituido en el sistema)
 

 
2012   Decreto 1190 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas. Los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en este decreto, así como los gastos de gestión en que incurra el Banco de la República en la realización de la permuta financiera serán apropiados en el Presupuesto General de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda ¿ Fonvivienda o quien haga sus veces, y serán comprometidos con cargo a su presupuesto de inversión a favor del Frech Ley 1450 de 2011, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal.
 

 
2012   Resolución 705 de 2012 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Establece los criterios para la redistribución de cupos de recursos que determina el artículo 4 de la Resolución 502 de 2012, fijando los criterios y porcentajes que debe seguir el Fondo Nacional de Vivienda para la redistribución de los cupos de recursos; procedimiento que podrá ser aplicado en forma sucesiva por Fonvivienda hasta que se asignen los 100.000 cupos a los que hace referencia la Resolución 502 de 2012.
 

 
2015   Decreto 1737 de 2015 Nivel Nacional  

Los recursos que se destinen para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados y que no se encuentren vinculados a la ejecución de proyectos seleccionados, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los treinta y seis (36) meses señalados para la apropiación, deberán destinarse para atender a los hogares afiliados a la Cajas de Compensación Familiar que realizó la apropiación, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Lo mismo ocurrirá con los subsidios familiares de vivienda que se asignen de acuerdo con lo establecido en este Numeral y que por cualquier razón no se legalicen dentro del término de su vigencia.
 

 
2017   Decreto 729 de 2017 Nivel Nacional  

El Presidente de la república, modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya; creado para promover el acceso a la vivienda de interés social a hogares con ingresos entre 2 y 4 smlmv. En ese sentido y en atención al documento CONPES 3869 del 12 de octubre de 2016, amplia el tiempo de ejecución de dicho programa hasta el 2019, adiciona la modalidad de leasing habitacional como mecanismo alternativo de financiamiento e incluye segmentos poblacionales con ingresos hasta 4 smlmv.
 

 
2017   Resolución 396 de 2017 Secretaría Distrital del Hábitat  

La Secretaría Distrital del Hábitat, modifica la Resolución 199 de 2017 mediante la que adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva, toda vez que durante la implementación del programa evidenció que algunos requisitos solicitados a los hogares para la inscripción y postulación tienen un documento equivalente que permite el cumplimiento de lo requerido en la misma. Así mismo para facilitar la inscripción y postulación de los hogares, la entidad puede consultar directamente alguna de la información requerida. Igualmente, ha identificado la necesidad de precisar la fórmula de calificación de los hogares con base en la información reportada o verificada por la entidad y los documentos que se requieren para su postulación.
 

 
2022   Resolución 940 de 2022 Secretaría Distrital del Hábitat  

Indica la destinación de los recursos del pago compensatorio, en virtud de la obligación de destinar porcentajes de suelo o su equivalente en metros cuadrados de construcción para VIP y VIS, podrán ser destinados en suelo urbano o rural, para la promoción y desarrollo de vivienda de interés social y prioritario que promueva o en los que participe la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C; también menciona que se podrán celebrar los contratos que resulten necesarios para cumplir con la destinación determinada para los recursos del pago compensatorio.
 

 

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