Documentos para VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS :: Inmuebles para Vivienda de Interés Social
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 708 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Establece normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social. Establece que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes.
 

 
2002   Decreto 724 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 7° y 8° de la Ley 708 de 2001, por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social, definiendo los inmuebles con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural. Señala el Procedimiento para la transferencia de inmuebles con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural y ordena el reordenamiento de la propiedad inmueble fiscal estatal.
 

 
2005   Decreto 4695 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social, aplicables a las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como a los órganos autónomos e independientes, relacionadas con los bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social.
 

 
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Dicta disposiciones sobre la transferencia de inmuebles para vivienda de interés social VIS de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, por parte de entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero, así como órganos autónomos e independientes. Art. 90.
 

 
2008   Acuerdo 345 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece estrategias para la construcción de vivienda de interés social en sitio propio en los estratos 1 y 2 en el Distrito Capital. Establece que la Secretaría Distrital del Hábitat promoverá una cultura de la construcción legal y segura de vivienda acorde con las normas vigentes en esta materia, trabajando de manera coordinada con otras entidades, así como con las Alcaldías Locales y le fija un año de plazo para que la Administración Distrital inicie la implementación del presente Acuerdo.
 

 
2008   Decreto 1370 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 (por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) y 8° de la Ley 708 de 2001 (por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social), indicando que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantará, en nombre de la Nación, las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas, en relación con el inmueble denominado "La Chiguaza"; ubicado entre las localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-374420.
 

 
2008   Decreto 4637 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, respecto de la adopción de los planes de enajenación onerosa por parte de las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como a los órganos autónomos e independientes, de bienes inmuebles fiscales.
 

 
2008   Resolución 2081 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Transfiere a título gratuito el predio "La Chiguaza", de propiedad de la nación al Distrito Capital, con fin de dar solución a la ocupación ilegal del predio y consolidar el esquema de "soluciones de vivienda al alcance de todos". El mismo cuenta con siete mil quinientos treinta y siete punto noventa y cuatro (7.537,94) metros cuadrados y se encuentra ubicado entre las localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe.
 

 
2012   Fallo 353 de 2012 Consejo de Estado  

¿Esta disposición normativa se relaciona estrechamente con los límites que fijaba el tema de la actividad de la construcción y venta de vivienda en la Ley 388 de 1997, por lo que el Concejo Municipal de Dosquebradas al tipificar un régimen de pólizas que no estaba consagrado en esta legislación, desbordó el marco legal de su competencia. Es necesario señalar además que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 que como ya se dijo, sirvió de fundamento para la expedición del acto administrativo demandado, no guarda ninguna relación con las pólizas a que hace referencia el literal e) del numeral 2° del artículo 2° del Acuerdo 002 de 2003 que establece el régimen de pólizas exigibles a las personas dedicadas a las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. De allí que el Concejo municipal invocó como fundamento una norma improcedente, circunstancia que obliga a la Sala a revocar la decisión proferida por la primera instancia para, en su lugar, acoger las pretensiones de la demanda y del recurso de apelación.En todo caso no puede pasar por alto el presente pronunciamiento que, a la fecha el artículo 120 de la Ley 388 de 1997 que sirvió de fundamento al Acuerdo demandado, fue expresamente derogado por el artículo 71 de la Ley 962 de 2005.¿
 

 
2012   Resolución 184 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

De conformidad con el artículo 119 de la Ley 1450 de 2011 ¿Plan Nacional de Desarrollo¿ que establece que los alcaldes de los municipios, y distritos, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, definirán las metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de vivienda de interés social; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció la Metodología para su definición durante el periodo 2012¿2015. Estipula que la distribución de las metas se realizarán en viviendas rurales y urbanas, incluyendo hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, población desplazada por la violencia y localizada en zonas de alto riesgo, con especial énfasis en la oferta para vivienda de interés social (VIS). Finalmente, se señala que los municipios y distritos tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para adecuar sus planes de desarrollo a los propósitos contenidos en la Resolución 184 de 2011.
 

 
2013   Decreto 872 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012, en el entendido que las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como, los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito al Fondo Nacional de Vivienda, a los patrimonios autónomos que este y/o Findeter constituyan, a los patrimonios autónomos que constituyan las entidades que determine Fonvivienda, o a las entidades públicas que desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales urbanos de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Para los efectos previstos en el artículo 7° de la Ley 708 de 2001, se consideran como inmuebles con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural, aquellos ubicados en los sitos definidos en los artículos 2º y 3º del Decreto número 1133 de junio 19 de 2000. El traspaso de los inmuebles de que trata el presente decreto, se sujetará a lo expresamente aquí señalado. (Artículos 2.2.4.1. al 2.2.4.3.).
 

 
2023   Resolución 555 de 2023 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica los artículos 7 y 17 de la Resolución 094 de 2021 eliminando de ellos el término en el marco del derecho privado, por considerarse esta expresión innecesaria en la medida en que no se están regulando formas de acceso a la propiedad, evitando así interpretaciones que contraríen la disposición normativa en su integridad, respecto de los predios para proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos espacios territoriales de capacitación y normalización, así como de la adjudicación y registro de la vivienda de dichos predios.
 

 

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