Documentos para VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS :: Vivienda de Interés Social Prioritaria
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece una nueva clase de vivienda de interés social denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria cuyo valor máximo será 70 smlmv, (art. 117).
 

 
2011   Resolución 1153 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Fija los criterios que deben cumplir los proyectos de vivienda nueva VIS y VIP, para la que oferente del proyecto deberá presentar copia del Registro único de proponentes vigente y en firme con fecha de expedición no superior a 30 días y el formato de información diseñado por la Subdirección de Apoyo a la Construcción al Comité de Verificación de Proyectos quien expedirá la recomendación respectiva para el desembolso anticipado de SDV dependiendo la modalidad de desembolso a la que se pretenda acceder.
 

 
2011   Resolución 1246 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 4 B 57 A 81 con cedula catastral 50 S 27 57, matrícula inmobiliaria 050C-196722 y chip AAA0038JEDM.
 

 
2011   Resolución 1397 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la TV 112C 64D 15 IN 2 con matrícula inmobiliaria 050-01474292, cedula catastral 005637865100000000 y chip AAA0161YCPP.
 

 
2012   Decreto 552 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto urbanístico de iniciativa pública denominado Triángulo de Bavaria, dirigido a promover la transformación y recualificación de una zona con baja densidad y con usos del suelo en proceso de sustitución, como parte del proyecto de revitalización de la zona industrial priorizado en el Plan de Desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas 2012-2016 ¿Bogotá Humana¿. El proyecto buscará la densificación del sector y la mezcla de usos, incluida la vivienda de interés social y prioritario, y la generación de nuevos espacios públicos, aprovechando la localización y sobre todo, la cercanía a sistemas de transporte masivo existentes y proyectados y a zonas de empleo, para propiciar la revitalización del centro ampliado en los términos del Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Sin perjuicio de su carácter de proyecto de iniciativa pública, en la gestión del mismo se buscará en primer término concretar alianzas con los propietarios de los inmuebles, y con inversionistas y constructores.
 

 
2012   Ley 1537 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece las directrices de las entidades del orden nacional territorial junto a la cooperación del sector privado para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, delimitando sus objetivos, los deberes de las entidades públicas del orden nacional y territorial, los contextos en los que debe existir coordinación entre las entidades nacionales y territoriales apoyando los proyectos existentes que persiguen los mismos objetivos planteados en la presente Ley, los criterios de distribución de recursos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el proceso de distribución y financiación para los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario, la administración de los recursos del subsidio, el deber por parte de los beneficiarios de estos proyectos de constituir patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble, el proceso de transferencia, entrega y legalización de las viviendas, el acompañamiento social y los aspectos inamovibles a que se hacen sujetos los beneficiarios de estos subsidios durante periodos establecidos para mantener la sostenibilidad de la vivienda, así como los elementos constitutivos de garantía. Los alcaldes de los municipios y distritos y los gobernadores deben enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un inventario con los predios propiedad del municipio, distrito o departamento que puedan ser destinados al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritario, además, se determina en un 20% el porcentaje mínimo de suelo sobre área útil residencial de plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de suelo urbano que debe destinarse para proyectos VIS o VIP, y establece los criterios a través de los cuales se puede incorporar suelo rural y suburbano al perímetro urbano buscando asegurar siempre la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
 

 
2012   Resolución 22 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica los artículos 12 y 13 de la Resolución 1024 de 2011 e incluye algunas disposiciones complementarias para optimizar el procedimiento y las condiciones para el desembolso de los recursos destinados a promover la oferta y demanda de soluciones de vivienda para población en situación de desplazamiento para garantizar su acceso efectivo a dichos recursos.
 

 
2012   Resolución 23 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Establece las condiciones y requisitos de acceso a los recursos dispuestos por el Gobierno Nacional para atender en materia de vivienda urbana de interés social prioritaria, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, a los hogares afectados por el fenómeno de La Niña 2010¿2011, así como a aquellos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1920 de 2011.
 

 
2012   Resolución 141 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica los artículos 4°, 5° y 8° de la Resolución 1024 del 31 de mayo de 2011, relativas a la publicidad que deberá realizar el Fondo Nacional de Vivienda para informar a las entidades territoriales respecto a la fecha de recepción de planes de vivienda en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, las condiciones, requisitos y documentos necesarios para su trámite, elegibilidad e inscripción al proyecto respectivo.
 

 
2012   Resolución 184 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

De conformidad con el artículo 119 de la Ley 1450 de 2011 ¿Plan Nacional de Desarrollo¿ que establece que los alcaldes de los municipios, y distritos, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, definirán las metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de vivienda de interés social; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció la Metodología para su definición durante el periodo 2012¿2015. Estipula que la distribución de las metas se realizarán en viviendas rurales y urbanas, incluyendo hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, población desplazada por la violencia y localizada en zonas de alto riesgo, con especial énfasis en la oferta para vivienda de interés social (VIS). Finalmente, se señala que los municipios y distritos tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para adecuar sus planes de desarrollo a los propósitos contenidos en la Resolución 184 de 2011.
 

 
2013   Decreto 75 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de vivienda de interés social y/o prioritaria para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana, establecido en el componente urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial, de esta manera define el porcentaje mínimo, tomando como componente la población, de acuerdo con la información expedida anualmente por el DANE, porcentaje de carácter obligatorio que deberá ser aplicado en las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización; así mismo, detalla los requisitos a tener en cuenta cuando la vivienda de interés social supere los 135 SMLMV.
 

 
2015   Decreto 613 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece incentivos para la adopción de medidas de construcción sostenible y ecourbanismo en materia de ahorro de agua y energía en viviendas nuevas de interés social (VIS) e interés prioritario (VIP), ubicadas en tratamiento de desarrollo en el territorio de Bogotá Distrito Capital; adoptar las "Guías de lineamientos sostenibles para los ámbitos edificatorio, urbano y rural", como documento orientador de buenas prácticas sostenibles y; establece el programa: "BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE", bajo la categoría arquitectura establecida en el artículo 11 de la Resolución Distrital 03654 de 2014 como requisito para equipamientos colectivos distritales en materia de educación y salud nuevos.
 

 
2019   Circular 048 de 2019 Secretaría Distrital de Planeación  

Precisa los vacíos o contradicciones que se han generado como consecuencia de la entrada en vigencia y aplicación del Decreto Distrital 553 de 2018, sobre los porcentajes de suelo destinados a VIP y el procedimiento para el cumplimiento de los mismos.
 

 
2019   Resolución 411 de 2019 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU  

Define para el año 2019, el valor comercial y catastral promedio del metro cuadrado de suelo para la liquidación y aplicación de la fórmula de traslado de vivienda de interés social y/o prioritario a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial le asignen los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo a proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o proyectos en los que la entidad participe.
 

 
2019   Resolución 520 de 2019 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU  

Adopta y reglamenta el trámite para el cumplimiento de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS-VIP a través compensación económica, conforme a las normas y reglamentos vigentes.
 

 
2020   Resolución 244 de 2020 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU  

Define el valor comercial y catastral promedio destinado al cumplimiento de la obligación de traslado de la provisión V.I.S. o V.I.P.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Primera  

La Sección Primera del Consejo de Estado, declara la nulidad de las expresiones solo y únicamente del artículo 3º, de la expresión únicamente, del artículo 4º, de la palabra solamente del artículo 6, de la expresión "únicamente del artículo 7 y el artículo 17 del Decreto 075 de 2013, expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, referente a los programas de vivienda de interés social vis e interés prioritario para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo; cumplimiento de porcentajes y requisitos mínimos para su exigencia, dando alcance para determinar las zonas en que debe construirse vivienda de interés prioritario vip y los instrumentos para ello.
 

 

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